Colombo con Fisco de Chile
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 37288-2017 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Temuco |
| Fecha sentencia | 2 abr 2018 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m) |
| Ministros | Carlos Aránguiz Zúñiga (redactor) · Jorge Dahm Oyarzún · Sergio Muñoz Gajardo · Carlos Pizarro Wilson · Álvaro Quintanilla Pérez |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación en el fondo porque el recurso intenta variar hechos establecidos sin denunciar infracción de normas probatorias, conforme a la naturaleza limitada de la casación.
Hechos
Colombo demandó indemnización de perjuicios al Fisco de Chile por responsabilidad extracontractual (falta de servicio) derivada de actuaciones del SII en un proceso penal que terminó en su absolución (2007). El Tribunal Tributario y Aduanero de primer grado rechazó la demanda acogiendo excepción de falta de legitimación pasiva del Fisco. La Corte de Apelaciones de Temuco confirmó ese fallo. Colombo recurrió de casación en el fondo ante la Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte Suprema constata que los hechos fueron probados por los jueces del mérito: no se acreditó actividad dolosa o culposa del Consejo de Defensa del Estado; no se comprobó influencia activa destinada a privar de libertad a Colombo más allá del ejercicio legal de derechos; no se aportó prueba de falta de servicio. El recurso de casación intenta variar estos hechos proponiendo que el SII incurrió en mal funcionamiento y arbitrariedades, pero sin denunciar infracción de normas reguladoras de la prueba. La Corte recuerda que la casación solo controla la legalidad (aplicación correcta del derecho a los hechos probados), no puede modificar estos hechos sin tal denuncia.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo por manifiesta falta de fundamento. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que acogió la excepción de falta de legitimación pasiva del Fisco y rechazó la demanda de indemnización.
Texto de la sentencia
Santiago, dos de abril de dos mil dieciocho.
Primero: Que en estos autos Rol N° 37.288-2017 se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco que confirmó la de primer grado que acogió la excepción de falta de legitimación pasiva del Fisco de Chile para representar al Servicio de Impuestos Internos en el presente proceso y, en consecuencia, rechazó la demanda de indemnización de perjuicios deducida por Sergio Miguel Colombo Vega en contra del Estado de Chile, con costas.
Segundo: Que el recurrente denuncia que el fallo transgrede el artículo 3 N° 1 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 , Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado; el artículo 7 letra d ) del Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de 1980 , Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos; el artículo 38 inciso 2 ° de la Constitución Política de la República y el artículo 42 de la Ley N° 18.575.
Aduce que la sentencia no hace una apreciación razonada de la representación legal y de la responsabilidad imputada al Fisco en autos, por falta de servicio. Añade que el fallo se desconecta de la naturaleza de los hechos discutidos, vale decir, de la existencia de una falta de servicio del Fisco derivada de la falta de servicio en que incurrió a su vez tanto el Servicio de Impuestos Internos como el Consejo de Defensa del Estado, destacando al efecto que en la especie no se interpuso acción judicial alguna en contra del Servicio de Impuestos Internos.
Al respecto precisa que este último servicio actuó en contra de su parte representando al Fisco, en la aplicación y fiscalización de los impuestos, y asevera que esa representación facultativa vincula al Fisco y lo obliga a indemnizar conforme al estatuto de la responsabilidad extracontractual como consecuencia del actuar del organismo fiscal, con independencia de si cuenta con patrimonio propio o de la forma como internamente se relaciona con el Fisco.
En este sentido subraya que se debe entender que es el Fisco el que encarga al Servicio de Impuestos Internos la realización de las labores que sirven de fundamento a su acción, motivo por el que, a su juicio, se ve involucrada la responsabilidad fiscal; en efecto, explica que, siendo el Fisco el interesado en percibir el impuesto respectivo, es, por consiguiente, responsable de las consecuencias perniciosas que surgen de la actuación de aquellos que obran en su representación.
Sobre este particular alega que la acción deducida en autos, de responsabilidad extracontractual por falta de servicio, fue dirigida en contra del Fisco, debidamente representado por el Consejo de Defensa del Estado, y no respecto de actuaciones determinadas del Servicio de Impuestos Internos, destacando que este último organismo debió incurrir en un malfuncionamiento para cometer la serie de arbitrariedades que se le reprochan.
Aduce que, en esas condiciones, se han dejado de aplicar las disposiciones que vinculan al Fisco con el mal funcionamiento o con el funcionamiento defectuoso de un servicio que obra con fines exclusivamente fiscales, en tanto actúa a nombre del Fisco y en ejercicio de intereses fiscales.
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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