Constructora Sutter y Compañia Limitada con Servicio de Impuestos Internosviii D.R. Concepcion.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 44154-2016 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Concepción |
| Fecha sentencia | 3 abr 2018 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder (redactor) · Manuel Valderrama Rebolledo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación en el fondo. La Corte constata que las liquidaciones tributarias se basaron en falta de acreditación de gastos, no en ejercicio abusivo de facultades fiscalizadoras, y que la contribuyente no es empresa de menor tamaño para invocar la Ley 20.416.
Hechos
Constructora Sutter reclama las liquidaciones N° 167 y 168 de 29 de abril de 2014 que determinaron diferencias de impuesto a la renta de primera categoría y reintegro del artículo 97 del DL 824 para el año 2012. El Tribunal Tributario y Aduanero del BíoBío rechazó el reclamo. La Corte de Apelaciones de Concepción confirmó dicho rechazo. La empresa dedujo casación en el fondo ante la Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte establece que la nulidad de Derecho Público invocada no es materia de competencia de casación según jurisprudencia reiterada. Respecto del fondo, constata que la contribuyente no acreditó los gastos objeto de liquidación ni probó el comportamiento abusivo atribuido al Servicio. Las probanzas descartan inobservancia de derechos del administrado: existió comunicación retroalimentada entre empresa y SII desde marzo de 2014, los antecedentes permanecieron disponibles, se otorgaron copias a solicitud, no hubo trato descortés, y la negativa de prórroga de plazo es facultad del Servicio no imposición. La empresa no es de menor tamaño, por lo que la Ley 20.416 no le aplica. El SII actuó con pleno apego a normas legales e instrucciones.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo con costas. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó el rechazo del reclamo y la procedencia de las liquidaciones tributarias impugnadas.
Texto de la sentencia
Santiago, tres de abril de dos mil dieciocho.
En estos autos RUC N° 1490001358-3, del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del BíoBío, correspondientes a un procedimiento de reclamo de liquidaciones, la contribuyente, Constructora Sutter y Compañía Limitada, dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que confirmó la decisión de primer grado por la cual se rechazó el reclamo contra las liquidaciones N° 167 y 168, de 29 de abril de 2014, que determinaron diferencias de impuesto a la renta de primera categoría y reintegro del artículo 97 del D.L. N° 824.
Por decreto de fojas 364 se ordenó traer los autos en relación.
Primero: Que por el recurso se reclama, en su primer segmento, la incorrecta aplicación del artículo 6 de la Ley N° 20.416, precepto que sanciona con nulidad de derecho público la interpretación extensiva o abusiva de la ley o de las disposiciones de los manuales o resoluciones que regulan los procedimientos de fiscalización.
En el caso, explica, el ejercicio abusivo de las facultades fiscalizadoras del Servicio de Impuestos Internos consistiría en la negativa a devolver los antecedentes aportados por su representada con el objeto de poder responder a la Citación N° 14 que le fuera notificada y la negativa de otorgar prórroga para su contestación. Siendo abusivo el procedimiento de fiscalización, ello acarrearía la nulidad del mismo y, consecuencialmente, la nulidad de la liquidación, que constituye su acto terminal.
Tales conductas infringirían, además, lo dispuesto en los artículos 8 bis Nros . 1 y 5 del Código Tributario, 11 y 17 letras d ) y e ) de la Ley N° 19.880 , 3 y 14 inciso final de la Ley N° 18.575 y 61 c ) de la Ley N°18.834, preceptos que reconocen el derecho del contribuyente a ser tratado con respeto, a ser informado y asistido por el Servicio sobre el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, el derecho a obtener copias a su costa o certificación de las actuaciones realizadas o de los documentos presentados en los procedimientos, el principio de imparcialidad de la administración y de estar al servicio de la persona humana, pues se perjudicó su comparecencia ante la administración, afectando su defensa en el procedimiento de determinación de la deuda impositiva.
Por último, se sostiene que el fallo contravino los artículos 2 N° 1 , 29 , 30 , 31 , 32 , 33 , 33 y 97 del D.L. N° 824, porque aceptó que mediante liquidaciones nulas se altere el resultado tributario de la contribuyente del año comercial 2012, tributario 2013, determinando diferencias de impuesto a la renta, en circunstancias que el acto administrativo se ejerció en forma abusiva.
Termina por solicitar que se anule la sentencia y en reemplazo se dicte otra que revoque la de primer grado acogiéndose el reclamo interpuesto, declarando nulos los actos administrativos impugnados.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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