Servicio de Impuestos Internos XVII Direccion Regional Valdivia con SOC. de Ingenieria, Mantencion y Reparacion Industrial Limitada.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 3959-2017 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Valdivia |
| Fecha sentencia | 26 jul 2018 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m) |
| Ministros | Lamberto Cisternas Rocha (redactor) · Jorge Dahm Oyarzún · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Manuel Valderrama Rebolledo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación de contribuyente que alegaba prescripción de acción fiscalizadora. Tribunal confirma que plazo de 6 años rige por uso malicioso de facturas falsas y que acta de denuncia fue notificada dentro del término legal.
Hechos
SII fiscalizó a contribuyente por abultamiento de gastos mediante facturas falsas en años tributarios 2012 y 2013, generando perjuicio fiscal de $21.317.240. Tribunal Tributario y Aduanero acogió denuncia e impuso multa de $10.658.620 por infracciones del artículo 97 N° 4 inciso 2° y 3° del Código Tributario. Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó sentencia de primer grado. Contribuyente dedujo casación en el fondo ante Corte Suprema alegando prescripción de la acción fiscalizadora (3 años desde declaración de abril 2012) y errada interpretación del artículo 126 N° 1 del Código Tributario.
Considerandos clave
Tribunal analiza que el plazo de prescripción para ejercer facultades fiscalizadoras se computa desde que se hizo exigible el impuesto (abril 2013 en este caso), no desde la declaración original. Establece que existen dos plazos: regla general de 3 años y plazo excepcional de 6 años cuando hay declaración maliciosamente falsa. Determina que el uso de facturas falsas para aumentar gastos y disminuir base imponible constituye acción maliciosa conforme a jurisprudencia consolidada de esta Corte, activando el plazo de 6 años. Acta de denuncia fue notificada en abril 2016, dentro del período ordinario de prescripción. Respecto del artículo 126 N° 1, refuerza que declaración de 2014 no tiene carácter rectificatorio sino corrección, sin que ello altere la configuración del ilícito tributario. Respecto de artículos 19 y 20 Código Civil, rechaza por falta de fundamentación en casación (sólo cita y transcribe sin desarrollar la infracción).
Resolutivo
Rechaza recurso de casación en el fondo en todas sus partes. Queda firme sentencia de Corte de Apelaciones que confirmó sentencia de primer grado acogiendo denuncia del SII, manteniéndose multa de $10.658.620 por infracciones tributarias.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiséis de julio de dos mil dieciocho.
En estos autos rol 3.959-2017 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento general para la aplicación de sanciones, la contribuyente la Sociedad de Ingeniería, Mantención y Reparación Industrial Ltda. dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que confirmó la de primer grado, que acogió la denuncia formulada por el Departamento de Fiscalización del Servicio de Impuestos Internos de la Región de los Lagos por las infracciones previstas en el artículos 97 N° 4 incisos 2º y 3º del Código Tributario y por las que le impuso una multa de $10.658.620.
Por decreto de fojas 208 se trajeron los autos en relación.
Primero: Que el recurso de casación en el fondo deducido por el contribuyente denuncia la infracción formal al inciso 5º del artículo 200 del Código Tributario, acusa, también la errada interpretación del artículo 126 N° 1 del Código Tributario y finalmente la contravención formal de los artículos 19 y 20 del Código Civil.
Expone el recurrente que el inciso 5º del artículo 200 del Código Tributario establece un plazo de prescripción, de las acciones para perseguir las sanciones de carácter pecuniario y otras que no accedan al pago de un impuesto prescriben en el plazo de 3 años contados desde la fecha en que se cometió la infracción, norma que adquiere importancia desde que el abultamiento de gastos declarados ocurrió el año comercial 2011, tributario 2012, por lo cual se debía declarar en el mes de abril de 2012, momento desde el que ha de contabilizarse el plazo del artículo reseñado.
Afirma el recurrente que no resulta aplicable en la especie ningún tipo de aumento de plazos de prescripción o plazos extraordinarios, ya que aquellos operan sólo respecto de la determinación de impuesto y no de las infracciones tributarias, agregando que la prescripción de las infracciones tributarias no se suspende ni se interrumpe en caso alguno, al menos en la hipótesis del artículo 201 del Código Tributario.
Refiere que, a su juicio, no se aplica en la especie la hipótesis del artículo 96 del Código Penal que supone la realización de un nuevo crimen o simple delito, y es así pues respecto de su parte no se dirigió procedimiento alguno en su contra, en el período 2012 y 2013, tampoco incurrió en ilícito alguno, circunstancias por las que concluye que la acción del Servicio de Impuestos Internos se encuentra prescrita.
En relación a la errada interpretación del artículo 126 N° 1 del Código Tributario plantea que la presentación de la declaración rectificatoria de 25 de agosto de 2014, que no innovó en absoluto en cuanto a la declaración de gastos y costos original, la que es de 24 de abril de 2012, no constituye una nueva declaración, sino que sólo una rectificación, situación que justamente recoge la norma invocada al señalar que una declaración de impuestos sólo puede ser modificada a través de otra, la cual se denomina rectificatoria y que deber ser íntegra respecto de la declaración.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Comercial los Huertos Limitada con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion
Rechaza casación en el fondo. La Corte confirma que el SII puede revisar pérdidas de arrastre al determinar impuesto actual, sin límite de prescripción, y que la contribuyente no acreditó fehacientemente los gastos conforme al artículo 31 de la LIR.
Comercial Costanera Limitada con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion
Rechazada casación en el fondo por defecto manifiesto: la Corte Suprema confirma que el SII puede revisar pérdidas de arrastre de ejercicios prescritos cuando inciden en impuestos actuales, sin vulnerar plazos de prescripción.
Comercial Lebu Limitada con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion
Rechaza casación por falta manifiesta de fundamento: la revisión de pérdidas de arrastre no viola prescripción cuando se imputan a impuesto actual, conforme jurisprudencia consolidada de la Corte.
Comercial Vittorio Limitada con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion. Reclamante: Repetto Capponi Enrique
Rechaza casación por manifiesta falta de fundamento: la recurrente cuestiona hechos probados (falta de acreditación de pérdidas) sin denunciar vulneración de reglas de prueba, careciendo la Corte de competencia para alterar los hechos de la causa.
Servicio de Impuestos Internos con Servicios Facility Chile S a
Corte Suprema declara inadmisibles recursos de casación en forma y fondo del SII contra sentencia que rechazó acta denuncia por infracción tributaria, por defectos procedimentales en su interposición.
Tesorería Regional Santiago Sur(fisco) con Felipe Marcelo Olguín Fuentes
Rechaza casación del Fisco por falta de acreditación legal de la notificación administrativa del giro que interrumpiría la prescripción de tres años para cobrar el impuesto vencido el 30 de abril de 2014.