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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 40032-201716 oct 2017

Vigo Servicios Integrales S.A. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Centro

TribunalCorte Suprema
Rol40032-2017
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia16 oct 2017
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechazado casación fondo manifiesta falta de fundamento
MinistrosJorge Dahm Oyarzún · Milton Juica Arancibia · Jean Matus Acuña · Jaime Rodríguez Espoz · Manuel Valderrama Rebolledo

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación por manifiesta falta de fundamento: el recurso cuestiona valoración de prueba sobre necesidad de gastos de asesoría, facultad privativa de tribunales inferiores, no aplicación del derecho.

Hechos

VIGO Servicios Integrales S.A. impugnó Liquidación N° 1 de 27 enero 2015 por reintegro del artículo 97 LIR por gastos no acreditados (honorarios a Alfredo Riquelme). Tribunal Tributario rechazó el reclamo. Corte de Apelaciones de Santiago confirmó sentencia de primer grado. Contribuyente recurre casación en el fondo ante Corte Suprema, alegando que acompañó documentación contable completa pero los jueces no ponderaron la prueba, y que la liquidación fue practicada fuera de plazo de prescripción.

Considerandos clave

El tribunal constata que el recurso no cuestiona propiamente la aplicación del derecho, sino el alcance y sentido de la prueba rendida. Esa valoración es facultad privativa de los jueces del fondo, quienes analizaron los antecedentes y concluyeron que el contribuyente no proporcionó antecedentes suficientes para desmentir lo expuesto por el SII, ni demostró de manera fehaciente que el pago por servicios de asesorías tuviera carácter necesario para producir renta. Al sugerir la recurrente algo distinto de lo asentado por los sentenciadores, contraría cuestiones inamovibles del fallo impugnado.

Resolutivo

Se rechaza la casación en el fondo por manifiesta falta de fundamento. Queda firme la sentencia de Corte de Apelaciones que confirmó la de primer grado rechazando el reclamo y ratificando la liquidación cuestionada.

Texto de la sentencia

Santiago, dieciséis de octubre de dos mil diecisiete.

1º.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de fojas 288, por el abogado don Cristián Alejandro Vistoso Vivallo en representación de la contribuyente VIGO SERVICIOS GENERALES S.A. en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirma la de primer grado que rechazó el reclamo ratificando la Liquidación N° 1 de 27 de enero de 2015, por Reintegro del artículo 97 de la Ley de Impuesto a la Renta por gastos no acreditados.

2°.- Que la recurrente fundamenta su solicitud de nulidad sustantiva expresando que en el fallo cuestionado se infringe lo dispuesto en los artículos 21 , 132 inciso 14 y 200 del Código Tributario y artículos 357 N° 3 del Código de Procedimiento Civil.

Indica que pese a haber acompañado toda la documentación contable de respaldo para acreditar sus asertos, los jueces no realizaron la más mínima ponderación infringiendo su deber legal.

Expone que con la prueba aportada en la oportunidad legal, acreditó el cumplimiento de cada uno de los requisitos para demostrar que el pago de honorario efectuado a don Alfredo Riquelme Medina resulta ser necesario para producir la renta y que se practicó la liquidación fuera de los plazos de prescripción legal, pues no se acreditó que su declaración haya sido maliciosamente falsa.

3°.- Que la sentencia impugnada, confirma íntegramente la de primer grado, la que en lo que interesa al recurso, establece en los motivos pertinentes que la reclamante no rindió prueba idónea para acreditar la que el pago por asesoría pagado a don Alfredo Riquelme haya sido necesario para producir la renta, que por ello la declaración adolece de falsedad y es aplicable el término de prescripción extraordinaria de 6 años.

4°.- Que del tenor del libelo que contiene la casación en estudio se constata que el recurrente no cuestiona propiamente la aplicación del derecho atinente a la materia, desde que los fundamentos esenciales del recurso dicen relación con el alcance y sentido que corresponde conferir a la prueba rendida en autos. Sin embargo, tal actividad se agotó con la determinación que a ese respecto hicieron los jueces del fondo, quienes tras analizar los antecedentes y en uso de sus facultades privativas, concluyeron que el contribuyente no proporcionó durante el proceso antecedentes suficientes para desmentir lo expuesto por el Servicio de Impuestos Internos, ni logró demostrar la procedencia de dejar sin efecto las liquidaciones cuestionadas, pues no demostró de manera fehaciente que le pago por servicios de asesorías haya tenido el carácter de necesario para producir la renta. Y en la medida que la recurrente sugiere algo distinto de lo asentado por los sentenciadores, contraría cuestiones inamovibles en el fallo que impugna.

5°.- Que en mérito de lo razonado, el recurso no podrá prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 145 (DEL ART 1)CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 782

Descriptores

Manifiesta falta de fundamentoPrescripción extintivaAcción de cobro de pesosAdmisibilidad del recurso de casación en el fondoServicio de TesoreriaLiquidación de impuestosInfracción a obligaciones legales del administradoGasto rechazadoReclamo tributarioMedios de prueba insuficienteFacultad privativa de los jueces de la instanciaTribunal Tributario y Aduanero (TTA)

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