Comercial Regina Limitada con Servicio de Impuestos Internos Centro
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 40622-2016 |
| Fecha sentencia | 15 ene 2018 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Ministros | Jorge Dahm Oyarzún (redactor) · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Arturo Prado Puga · Manuel Valderrama Rebolledo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalDevolución de pagos provisionales mensuales rechazada por el SII por inconsistencias en la declaración anual (compra-venta de dólares no informada como inversión). La Corte Suprema rechazó el recurso de casación, validando que el SII podía retener la devolución mientras subsistían reparos a la declaración.
Análisis del SII
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación interpuesto por la contribuyente en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que revocó el fallo de primer grado dictado por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana que acogió el reclamo interpuesto en contra de una resolución que no dio lugar a una devolución de impuestos solicitada.
Mediante el recurso se denunció la violación al artículo 1698 del Código Civil; infracción a los artículos 21 y 132 inciso segundo del Código Tributario; vulneración del artículo 384 N° 1 del Código de Procedimiento Civil en relación a los artículos 426 del mismo código y 1712 del Código Civil; y, quebrantamiento de los artículos 84 y 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en relación al artículo 8 bis N° 2 del Código Tributario.
La Corte Suprema señaló que la recurrente se equivocaba ya que no existía infracción al artículo 21 del Código Tributario, ya que la carga probatoria impuesta por la ley al contribuyente no decía relación sólo con la contabilidad, sino que debía vincularse indisolublemente con la obligación de mantener por todo el tiempo en que pendía el plazo de prescripción la documentación que la sustente, al tenor de lo establecido en el artículo 17 del mismo cuerpo normativo. Por lo tanto, la sentencia al exigir a la contribuyente acreditar que la venta de divisas no era una inversión propia de su giro no hacía más que pedir el sustento de la omisión como ingreso conforme a la legislación tributaria, más allá de que no se registró en la contabilidad y, en consecuencia, no fueron declarados en el marco del ejercicio de la apreciación de la prueba, que le era privativo a los jueces de la instancia, no resultando suficientes los elementos para dar por establecidas las deducciones. En cuanto al artículo 1698 del Código Civil, la Corte Suprema aclaró que el onus probandi dispuesto en esa norma era para la prueba de las obligaciones de derecho común y no regía en materia de obligaciones tributarias. Respecto al artículo 384 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, la Corte indicó que no podía catalogarse como norma reguladora de la prueba. Además, la Corte concluyó que la denuncia al artículo 132 del Código Tributario prescindía de los hechos asentados. Así, la Corte resolvió que cuestión central del recurso era verificar si, por haber presentado la reclamante una devolución de pagos provisionales mensuales, el Servicio se encontraba obligado a la erogación correspondiente dentro de 30 días, aun cuando la declaración de impuestos mereciera reparos. Al respecto, la Corte indicó que el Servicio conservaba iguales facultades que aquellas en que se delimitaba el pago de un impuesto y quedaba habilitado para ejercitar sus atribuciones dentro de los plazos de prescripción.
Texto de la sentencia
Santiago, quince de enero de dos mil dieciocho.
En los autos Rol N° 40.622-2016 de esta Corte Suprema sobre procedimiento de reclamación tributaria, deduce recurso de casación en el fondo en lo principal de fojas 213 el abogado señor Mauro Díaz Griffero, en representación del reclamante Comercial Regina Limitada, contra la sentencia de dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, dictada por una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago que revocó la de primer grado, rechazando la reclamación interpuesta contra la Resolución N° 313000000147 de fecha 19 de noviembre de 2013, que no dio lugar a la solicitud de devolución de impuestos realizada por el contribuyente en la declaración anual de impuesto a la renta del año tributario 2013, por inconsistencias que impiden validar la exactitud de lo declarado, atendido que las operaciones se refieren a la compra y venta de dólares que no fueron informadas como inversión.
Contra este pronunciamiento, la contribuyente dedujo recurso de casación en el fondo, el que se ordenó traer en relación a fs. 239.
Primero: Que por el recurso se denuncia, en primer término, la violación al artículo 1698 del Código Civil, fundado en que los sentenciadores invirtieron la carga de la prueba, al hacer recaer en el contribuyente la obligación de probar que no tuvo conocimiento de las observaciones efectuadas por el Servicio y que no le fue notificada la carta de citación, en la que se comunicó tales observaciones, exigiéndole probar un hecho negativo y además, por considerar la declaración del fiscalizador que señala que fue notificada fundado en que no fue devuelta por Correos.
También expresa que se infringió el artículo 21 del Código Tributario, por cuanto el fallo recurrido estimó que la contabilidad es el único, exclusivo y excluyente medio de probatorio para que el contribuyente pueda acreditar sus alegaciones, sin embargo, se acompañaron los documentos contables necesarios para que el juez de primera instancia considerara que no se generó perjuicio fiscal, pues se trata de la etapa jurisdiccional donde se puede presentar cualquier medio de prueba idóneo para demostrar sus aseveraciones, conforme al artículo 132 inciso 15 del mismo cuerpo legal .
Luego, expresa el arbitrio que se vulneró las normas del artículo 384 N° 1 del Código de Procedimiento Civil en relación a los artículos 426 del mismo código y 1712 del Código Civil, debido a que no se consideró al dictar la sentencia las pruebas rendidas en el juicio, por cuanto no se da por acreditada la calidad de exportadora de la contribuyente, en circunstancias que el fiscalizador así lo declaró.
Enseguida señala que se quebrantaron los artículos 84 y 97 de la Ley de Impuesto a la Renta, en relación al artículo 8 bis N° 2 del Código Tributario, debido a que no existió una devolución oportuna del saldo a su favor de la suma de $ 8.660.729 por los pagos provisionales mensuales, pues es un adelanto que paga el contribuyente y no son considerados impuestos frente a los cuales el Servicio de Impuestos Internos pueda retener su devolución.
Finalmente, indica que se infringió al artículo 132 inciso segundo del Código Tributario, al exigir los sentenciadores la acreditación de hechos que fueron excluidos en la resolución que recibió a prueba la causa, pues se le exige acreditar que no fue notificada la citación, lo que fue expresamente eliminado esa resolución, por lo que la recurrente no rindió prueba en tal sentido y la sentencia parte de la base que el recurrente fue válidamente notificado, no pudiendo acreditar lo contrario.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Pagos Provisionales Mensuales – Artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta – Artículo 21 del Código Tributario
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Foraco Chile S.A con Servicio de Impuestos Internos
Rechazo de devolución de PPUA por pérdida tributaria originada en goodwill de fusión impropia. La Corte Suprema confirmó el rechazo al recurso de casación por falta de acreditación contable fidedigna de la pérdida declarada.
Clinica de Especialidades Medicas S.A. con Servicio de Impuestos Internos, Direccion Regional de Antofagasta.
Denegación de devolución de PPM 2013. La Clínica cuestionó la resolución que rechazó su reintegro por inconsistencias detectadas sin fiscalización previa, alegando defectos formales en la firma y falta de fundamentación. La Corte Suprema rechazó el recurso, confirmando que la administración puede negar devoluciones si no comprueba exactitud.
Aldo Martini Bodevin con Servicio de Impuestos Internos
Contribuyente impugnó anulación parcial de liquidaciones de IVA, Renta y reintegro del artículo 97. La Corte Suprema rechazó el recurso de casación por plantear infracciones alternativas y excluyentes sin certeza, y porque no se desvirtió que el SII aplicó correctamente la prescripción ampliada por declaraciones maliciosamente falsas.
Nestor Alejandro Mateluna Valls con Servicio de Impuestos Internos
Contribuyente reclamó liquidaciones de impuesto a la renta por ingresos que alegaba provenían de una donación. La Corte Suprema rechazó el recurso de casación, confirmando que la citación era facultativa y que los dineros no constituían donación exenta.
Bupa Chile Servicios Corporativos SPA con Servicio de Impuestos Internos
La Corte rechazó la apelación de Bupa contra el rechazo de su solicitud de devolución de pago provisional por utilidades absorbidas del año 2015, analizando las obligaciones de notificación del SII y la obligación del contribuyente de mantener contabilidad fidedigna.
Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Panguipulli Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Rechazó casación por intereses de crédito con empresa relacionada. La Corte confirmó que no son gastos necesarios para producir renta porque parte del crédito fue entregada a tercero sin relación comercial permanente ni generación de utilidades.