Falconer Flores, Stewart con Servicio de Impuestos Internos. (reclamo Tributario)
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 4408-2012 |
| Fecha sentencia | 27 jun 2012 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Jorge Lagos Gatica · Guillermo Piedrabuena Richard |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema declaró inadmisible recurso de casación interpuesto por contribuyente contra sentencia que confirmó rechazo de reclamación sobre prescripción de liquidación de Global Complementario, por deficiencias formales en la presentación del recurso.
Análisis del SII
La Excma. Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de casación en el fondo interpuesto por un contribuyente en contra de la sentencia de segunda instancia, que confirmó el fallo de primer grado que declaró inadmisible su reclamación. El recurrente consideró que el fallo impugnado incurrió en error de derecho al hacer suyo el criterio de inadmisibilidad sustentado por el sentenciador de primer grado, respecto de su alegación de prescripción de una liquidación de impuestos por concepto de Global Complementario, siendo que esta materia de asuntos debe ser resuelta por el Tribunal Tributario respectivo, citando como norma vulnerada el artículo 126 del código respectivo. El tribunal de casación determinó que el recurso no reúne los requisitos formales que exige el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no expresa la forma en que se habría producido la infracción que justificaría la nulidad sustantiva impetrada, al prescindir la recurrente y, por lo mismo, no estimar como transgredida la norma decisoria de la litis relativa a justificar la procedencia de su reclamo según lo estipulado en el Código Tributario, esto es aquellas que producen el efecto de resolver la cuestión controvertida.
Texto de la sentencia
Santiago, veintisiete de junio de dos mil doce.
1°.- Que en este juicio sobre reclamo tributario, seguido ante la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio de Impuestos Internos, la defensa del contribuyente recurre de casación en el fondo contra la sentencia de segunda instancia, que confirmó el fallo de primer grado que declaró inadmisible su reclamación.
2°.- Que por dicho libelo se sostiene que el fallo impugnado incurrió en error de derecho al hacer suyo el criterio de inadmisibilidad sustentado por el sentenciador de primer grado, respecto de su alegación de prescripción de una liquidación de impuestos por concepto de Global Complementario, siendo que esta materia de asuntos debe ser resuelta por el Tribunal Tributario respectivo, citando como norma vulnerada el artículo 126 del código respectivo.
3°.- Que, sin embargo, del propio tenor del escrito por el que se interpone el recurso de casación en estudio se puede constatar que éste no reúne los requisitos formales que exige el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no expresa la forma en que se habría producido la infracción que justificaría la nulidad sustantiva impetrada, al prescindir la recurrente y, por lo mismo, no estimar como transgredida la norma decisoria de la litis relativa a justificar la procedencia de su reclamo según lo estipulado en el Código Tributario, esto es aquellas que producen el efecto de resolver la cuestión controvertida.
4°.- Que por tanto, al apartarse el recurso de las exigencias aludidas que son las que permiten a esta Corte conocer lo que en concepto de la recurrente constituye la infracción, no es posible dar curso a la impugnación.
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de fojas 74, en contra de la sentencia de veintinueve de marzo de dos mil doce, escrita a fojas 73.
Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Milton Juica A., Hugo Dolmestch U., Haroldo Brito C. y los abogados integrantes Sres. Jorge Lagos G. y Guillermo Piedrabuena R.
Autorizada por la Ministro de Fe de esta Corte Suprema.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Código de Procedimiento Civil – Artículo 772
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Monica Willer Willer con Servicio de Impuestos Internos
Contribuyente solicitó devolución de impuestos pagados sobre excedentes de cooperativa, alegando que fueron tributados indebidamente. La Corte Suprema acogió el recurso de casación, revocando el rechazo de la devolución al estimar que existía error en la aplicación de la ley respecto de ingresos que debieron ser exentos.
Edgardo Aguayo Herane con Servicio de Impuestos Internos
Devolución de impuesto a la renta pagado en exceso por omisión de crédito tributario. Se controló si el plazo de tres años para solicitar devolución se contaba desde el pago indebido o desde el vencimiento del plazo legal para declarar. Corte Suprema rechazó casación del SII y confirmó que el plazo se cuenta desde el 30 de abril del año respectivo.
Jorge Alfredo Momberg Bórquez con Servicio de Impuestos Internos
Se discutía si existía error manifiesto en liquidaciones de impuesto a la renta sobre excedentes de cooperativa que justificara devolución conforme artículo 126 del Código Tributario. La Corte Suprema rechazó los recursos de casación del contribuyente confirmando el rechazo de la solicitud de devolución.
Agrícola y Ganadera El Pilar Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Cooperativa solicitó devolución de impuestos pagados indebidamente por tributos sobre excedentes. Corte Suprema acogió casación en la forma por omisión de pronunciarse sobre la solicitud fundada en artículo 126 del Código Tributario.
SOC. Comercial Recmetal Compañia LTDA con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Iquique.
Devolución de IVA Exportador rechazada por el SII. Los tribunales inferiores acogieron el reclamo considerando aplicable el DS 348, pero la Corte Suprema casó la sentencia por ultra petita, al resolver sobre un procedimiento no invocado por el contribuyente.
Jorge Rabie y CIA. S.A con Servicio de Impuestos Internos
Denegación de devolución de impuesto a la renta por no acreditarse doble pago. La Corte Suprema rechazó el recurso de casación al confirmar que faltó el presupuesto fáctico del artículo 126 del Código Tributario.