Shell Chile S.A. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 4524-2013 |
| Fecha sentencia | 20 ene 2014 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | HA LUGAR |
| Ministros | Lamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia (redactor) · Ricardo Peralta Valenzuela · Juan Escobar Zepeda |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalDevolución de créditos por aportes al fondo de estabilización de petróleo bajo Ley 19.030. Corte Suprema acogió casación del Fisco rechazando que tales créditos sean asimilables a impuestos para proceder su devolución por art. 126 n° 3 CT.
Análisis del SII
La Excma. Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo interpuesto por el Fisco de Chile, en contra de una sentencia dictada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, por la cual se revocó la de primera instancia, acogiendo el reclamo, y ordenando la devolución a la reclamante del crédito fiscal ascendente a $88.958.763. Los autos fueron conocidos en primera instancia por el Director Regional de la Dirección Regional Metropolitana, Santiago- Poniente, del Servicio de Impuestos Internos.
El recurso denunció la infracción del artículo 126 N° 3 del Código Tributario, en relación con el artículo 13 del Reglamento de la Ley N° 19.030, sobre fondo de estabilización del petróleo, ello pues estimó procedente acceder a la devolución de las sumas pagadas por la reclamante por concepto de aportes al fondo de estabilización del petróleo, utilizándose un mecanismo que no faculta la devolución que se solicita, en consideración a que sólo puede darse lugar en la medida que las sumas cuya restitución se requiere sean calificadas como impuestos o bien, que puedan asimilarse a impuesto, lo que en la especie no ocurre. En ese sentido, la recurrente explica que las sumas a que tiene derecho, en caso de que el precio de paridad del petróleo supere el precio de referencia superior, no cumplen con las condiciones o requisitos propios de los impuestos. Añade la infracción artículo 6° letra A N° 1 del Código Tributario, por cuanto los Jueces de fondo atribuyen facultades a la Tesorería Regional Metropolitana de Santiago de interpretar leyes tributarias. Finalmente, denuncia la infracción del artículo 126 N° 3 del Código Tributario, ya que no existe duda en orden a que lo solicitado por la contribuyente no constituye una suma que pueda ser calificada como impuesto o asimilada a éste.
La Corte Suprema estimó que los Jueces del grado, han vulnerado el artículo 126 N° 3 del Código Tributario, en relación con el artículo 6° de la Ley N° 19.030, toda vez que el sistema de devolución mencionado, no es aplicable a la situación del contribuyente, porque el crédito fiscal que ha hecho valer, no es asimilable a tributo alguno.
Texto de la sentencia
Santiago, veinte de enero de dos mil catorce.
En autos Rol N° 10.423-2007 (ex 10.371-2001 ), conocidos en primera instancia por el Director Regional de la Dirección Regional Metropolitana, Santiago-Poniente, del Servicio de Impuestos Internos, por sentencia de diecisiete de marzo de dos mil once, escrita de fs. 182 a 186, se desestimó la reclamación presentada por la contribuyente SHELL CHILE SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, en contra de la Resolución N° 1055 , de 25 de junio de 2001, que denegó la devolución de créditos generados por aplicación de la Ley N° 19.030, de enero de 1991, sobre el fondo de estabilización de precios de petróleo, al concluir que no siendo el crédito fiscal contemplado en dicha norma legal asimilable a tributo alguno, la devolución solicitada de $88.958.763, por la vía del mecanismo establecido en el artículo 126 N° 3 del Código Tributario, resultaba improcedente.
Apelado ese fallo por la contribuyente, por resolución de cinco de junio de dos mil trece, rolante a fs. 217, la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, la revocó, y en su lugar acogió el reclamo y dejando sin efecto la Resolución N° 1055, ordenó la devolución a la reclamante del crédito fiscal ascendente a $88.958.763.
Contra este último pronunciamiento, la Abogado Procurador Fiscal de Santiago doña Irma Soto Rodríguez, en representación del Fisco de Chile, dedujo recurso de casación en el fondo, el que se dispuso traer en relación a fs. 239.
PRIMERO: Que por el recurso de casación en el fondo se denuncia, en primer término, la indebida aplicación del artículo 126 N° 3 del Código Tributario, en relación con el artículo 13 del Reglamento de la Ley N° 19.030, sobre fondo de estabilización del petróleo, al estimar que resulta procedente acceder a la devolución de las sumas pagadas por la reclamante por concepto de aportes al fondo de estabilización del petróleo, utilizándose un mecanismo que no faculta la devolución que se solicita, en consideración a que sólo puede darse lugar en la medida que las sumas cuya restitución se requiere sean calificadas como impuestos o bien, que puedan asimilarse a impuesto, lo que en la especie no ocurre.
Expresa que el tributo, y en consecuencia los impuestos, se conceptualizan como un mecanismo que los Estados utilizan para obtener los recursos que necesitan para cumplir con sus fines propios, los que deberán ser establecidos por medio de una ley y que se encuentran directamente asociados a la realización de ciertos hechos. Agrega que el principio de la legalidad tributaria, con consagración constitucional, permite reconocer las situaciones que se establecen como tributos o como impuestos, por la necesidad de que deben ser consagrados como tales.
Añade que si bien la sentencia reconoce que las sumas cuya devolución se solicita no son impuestos, establece que pueden ser asimiladas a éstos, sin que pueda reconocerse de ninguna forma el mecanismo para llegar a tal conclusión, particularmente considerando que para catalogarse de tal, debería cumplir con las condiciones que se requiere para toda clase de impuestos. Así es como las sumas a que tiene derecho la reclamante, en caso de que el precio de paridad del petróleo supere el precio de referencia superior, establecido en la Ley N° 19.030, en relación con lo que dispone el artículo 13 de su Reglamento, no cumplen con las condiciones o requisitos propios de los impuestos, y por el contrario, sólo se trata de una suma respecto de la cual se le otorga derecho a acceder al contribuyente en los casos que ella misma establece.
De esa manera, se sostiene, la devolución que se ha solicitado es un beneficio que el Fisco otorga a los productores, refinadores o importadores de combustible para paliar los efectos del alza producida en los precios internacionales del petróleo. Resalta el recurrente que los mecanismos de cálculo y la procedencia de estas devoluciones son independientes del impuesto que hubiere pagado por este concepto la contribuyente.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
ARTÍCULO 126 N° 3 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO Y ARTÍCULO 6 DE LA LEY N° 19.030
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Monica Willer Willer con Servicio de Impuestos Internos
Contribuyente solicitó devolución de impuestos pagados sobre excedentes de cooperativa, alegando que fueron tributados indebidamente. La Corte Suprema acogió el recurso de casación, revocando el rechazo de la devolución al estimar que existía error en la aplicación de la ley respecto de ingresos que debieron ser exentos.
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Jorge Alfredo Momberg Bórquez con Servicio de Impuestos Internos
Se discutía si existía error manifiesto en liquidaciones de impuesto a la renta sobre excedentes de cooperativa que justificara devolución conforme artículo 126 del Código Tributario. La Corte Suprema rechazó los recursos de casación del contribuyente confirmando el rechazo de la solicitud de devolución.
Agrícola y Ganadera El Pilar Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Cooperativa solicitó devolución de impuestos pagados indebidamente por tributos sobre excedentes. Corte Suprema acogió casación en la forma por omisión de pronunciarse sobre la solicitud fundada en artículo 126 del Código Tributario.
SOC. Comercial Recmetal Compañia LTDA con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Iquique.
Devolución de IVA Exportador rechazada por el SII. Los tribunales inferiores acogieron el reclamo considerando aplicable el DS 348, pero la Corte Suprema casó la sentencia por ultra petita, al resolver sobre un procedimiento no invocado por el contribuyente.
Jorge Rabie y CIA. S.A con Servicio de Impuestos Internos
Denegación de devolución de impuesto a la renta por no acreditarse doble pago. La Corte Suprema rechazó el recurso de casación al confirmar que faltó el presupuesto fáctico del artículo 126 del Código Tributario.