C/ Fresia Lopez Vilches y Otros (maria Gross de Vidts Angela Vidal Gros, Aquiles Leon Valenzuela, Waldo Escobar Wilkinson).qte.servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 4622-2011 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 21 ago 2012 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Luis Bates Hidalgo (redactor) · Haroldo Brito Cruz · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Emilio Pfeffer Urquiaga · Guillermo Silva Gundelach |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechaza casación del SII por defectos de formalización del recurso; mantiene condena de León y Escobar por estafa (art. 470 N°8 CP) en lugar de delito tributario, por insuficiente desarrollo jurídico de la impugnación.
Hechos
SII querella a Fresia López, María Gros y Ángela Vidal por delito tributario (art. 97 N°4 CT) por fraude en años 1991-1992. Se procesan además Aquiles León Valenzuela y Waldo Escobar Wilkinson. Juzgado de Crimen (2006) condena a León y Escobar a 3 años 1 día presidio menor máximo por estafa (art. 470 N°8 CP). Corte Apelaciones Santiago confirma (2010). SII recurre de casación al fondo argumentando error de derecho en la calificación: debería ser delito tributario, no estafa genérica.
Considerandos clave
La Corte rechaza el recurso por defectos de formalización. Aunque SII cita abundante normativa (Códigos Tributario, Penal y Procedimiento Penal), no desarrolla de manera armónica y razonada cómo cada norma fue infringida. El recurso de casación en el fondo requiere demostración clara y concreta del error jurídico; aquí hay solo discrepancia sobre la tipificación sin análisis integral que permita advertir error de derecho. El recurrente enfatiza aspectos fácticos no controvertidos más que la tipificación jurídica. Además, no se invoca causal 7ª (prueba), por lo que los hechos quedan inamovibles y resultan insuficientes para la subsunción tributaria pretendida. Los defectos formales son insubsanables.
Resolutivo
Se rechaza recurso de casación en el fondo del SII. Queda firme sentencia de Corte Apelaciones que confirma condena de León y Escobar a 3 años 1 día presidio menor máximo por estafa (art. 470 N°8 CP), no por delito tributario.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiuno de agosto de dos mil doce.
Que en estos antecedentes Rol N°4622-2011, por sentencia de 29 abril de 2010, pronunciada por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo de primer grado, de 10 noviembre 2006, escrito a fojas 1.119, del 34 Juzgado del Crimen de Santiago, se condenó a Aquiles León Valenzuela, y Waldo Escobar Wilkinson, como autores del delito previsto en el artículo 470 N° 8 del Código Penal, en relación con el artículo 467 inciso final del mismo cuerpo legal, imponiéndoles a cada uno de ellos la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales y las costas de la causa, proporcionalmente, y multa de 21 Unidades Tributarias Mensuales, siendo beneficiado el convicto Escobar Wilkinson con la libertad vigilada.
En contra de este dictamen, a fojas 1649, el Servicio de Impuestos Internos, querellante en estos autos, dedujo recurso de casación en el fondo, por considerar que se ha incurrido en la causal de nulidad del artículo 546 Nº 2 del Código de Procedimiento Penal, esto es, haber incurrido en error de derecho en la calificación jurídica de los hechos respecto de dos acusados y aplicar la pena consiguiente conforme a dicha calificación errónea, la del artículo 470 N° 8 del Código Penal, omitiendo al respecto la aplicación de las normas que rigen los delitos tributarios. Se reprocha la interpretación incorrecta de los siguientes artículos: 42 y siguientes, 91, 109, 110, 401, 424 y siguientes, 498 y 500 del Código de Procedimiento Penal; artículos 97 N° 4 , 99 y 162 del Código Tributario y los artículos 1 ° inciso 1 ° y 2 ° , 14, 15 y 75 del Código Penal . En suma, afirma el recurso la infracción a diez y seis normas legales además de las siguientes que no se identifican, para agregar luego otras disposiciones del Código Tributario, Código Penal y de Procedimiento Penal, presuntamente infringidas, expuestas en la parte petitoria del escrito de formalización del recurso.
Declarado admisible el citado arbitrio, se ordenó traer los autos en relación.
Primero: Que el recurso en estudio se fundamenta en la causal del artículo 546 N° 2 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que, al decir del recurrente, los sentenciadores incurrieron en error de derecho al calificar los hechos probados en la causa conforme a la figura penal del artículo 470 N° 8 del Código Penal y aplicar la sanción correspondiente a esta infracción a los acusados Aquiles León Valenzuela y Waldo Escobar Wilkinson, omitiendo sancionarlos como autores de delito tributario, ello como consecuencia de interpretar inadecuadamente los artículos precitados, todos los cuales se tienen por infringidos en el recurso.
Argumenta que en esta causa se acreditó la efectividad de los hechos expuestos en la querella de 24 de julio de 1997, interpuesta por el Servicio de Impuestos Internos en el ejercicio de la facultad privativa que le confiere el artículo 162 del Código Tributario y la participación que en ellos correspondió, como autores de delito consumado, a María Gros, Fresia López y Ángela Vidal, deducida, además, contra todos los que resulten responsables por los sucesos ocurridos entre los años tributarios 1991 y 1992.
Como consecuencia de aquello se procesó y acusó, además de las querellados a Waldo Escobar Wilkinson y a Aquiles León Valenzuela, como autores de los delitos del artículo 97 N° 4 , incisos 1 ° y 2 ° del Código Tributario .
Luego el recurrente hace una exposición de los hechos y una transcripción de parte de la sentencia impugnada- motivos quinto y sexto- para enseguida señalar que la Corte de Apelaciones erróneamente confirmó la sentencia apelada, haciendo una equivocada aplicación de la legislación tributaria, en los siguientes aspectos:
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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