C/santiago Trincado SALAS. QTE.: Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 3236-2012 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 20 ago 2012 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | HA LUGAR Acogida casación fondo, anulada sentencia de |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia (redactor) · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jorge Lagos Gatica |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte Suprema acoged la casación del SII, anulando el sobreseimiento por prescripción de Luis Fernando Cáceres Sepúlveda, al constatar que el procedimiento no se paralizó durante tres años consecutivos, manteniéndose suspendida la prescripción por acción formal contra otros coautores.
Hechos
El SII querella a Cáceres Sepúlveda el 24 de julio de 1997 por delitos tributarios (art. 97 N° 4 del Código Tributario): facilitación de 25 facturas falsas a terceros para evasión tributaria. El Trigésimo Cuarto Juzgado del Crimen dicta sobreseimiento parcial definitivo por prescripción el 20 de julio de 2011. La Corte de Apelaciones confirma el sobreseimiento el 12 de marzo de 2012. El SII recurre de casación en el fondo sosteniendo que el procedimiento nunca se paralizó porque continuaron diligencias contra los demás imputados, con acusaciones fiscales vigentes.
Considerandos clave
El tribunal precisa que la prescripción de la acción penal (10 años en crimen) se suspende desde que se inicia el procedimiento por querella (24 de julio de 1997). El artículo 96 del Código Penal permite que la prescripción continúe si el pleito se detiene por tres años, pero supone parálisis efectiva que impida la marcha del procedimiento. En este caso, Cáceres fue procesado el 25 de julio de 2001, declarado rebelde el 30 de junio de 2003, y las diligencias continuaron periódicamente; críticamente, las investigaciones contra los demás responsables prosiguieron sin interrupción, librándose acusaciones fiscales a fojas 1056, 1187, 1059 y 1191, sin que existiera cese en la tramitación de la causa. Por tanto, no se cumplió el supuesto básico de parálización que habría permitido que la prescripción siguiera su curso.
Resolutivo
Se acoge el recurso de casación del SII, se anula la sentencia de la Corte de Apelaciones del 12 de marzo de 2012, y se ordena que continúe el procedimiento contra Luis Fernando Cáceres Sepúlveda por no haberse producido prescripción de la acción penal.
Texto de la sentencia
Santiago, veinte de agosto de dos mil doce.
En estos autos Rol N° 6481-1997, del Trigésimo Cuarto Juzgado del Crimen de esta ciudad, por sentencia de veinte de julio de dos mil once, que se lee a fojas 1.338, se dictó sobreseimiento parcial definitivo a favor del procesado Luis Fernando Cáceres Sepúlveda, por estimar el tribunal que había operado la prescripción de la acción penal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 408 N° 5 del Código de Procedimiento Penal, en relación con el artículo 93 N° 6 del Código Penal.
Apelada esa decisión por la parte del Servicio de Impuestos Internos, una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por resolución de doce de marzo del año en curso, a fojas 1.390, la confirmó.
Contra el anterior pronunciamiento la abogada doña Virginia San Juan Ubilla, por la querellante, dedujo recurso de casación en el fondo sustentado en el artículo 546 N° 6 del Código de Procedimiento Penal.
A fojas 1.432 se trajeron los autos en relación.
PRIMERO: Que el recurso aludido se funda en la causal sexta del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, en relación con el artículo 408 N° 5 del mismo cuerpo legal.
Se denuncian como infringidos los artículos 93 , 94 , 95 , 96 del Código Penal; 408 N° 5 , 415 , 424 del Código de Procedimiento Penal; 97 N° 4 , incisos 1 ° , 2 ° y 3 ° , y artículo 162 del Código Tributario.
Explica que el fallo impugnado ha aplicado erróneamente el derecho al decidir la prescripción extintiva de la acción penal en un proceso que nunca se ha paralizado respecto de un procesado que está prófugo y con orden de detención pendiente, en tanto los restantes autores se hallan acusados, incurriendo dicha decisión en infracción de ley al calificar las circunstancias previstas en el artículo 408 N° 5 ° del Código de Procedimiento Penal, en concordancia con el N° 6 ° del artículo 96 del Código Penal, sin perjuicio del error que se ha producido en cuanto al cómputo del plazo de prescripción que para estos efectos rige en materia tributaria, que es de 15 años-sic- como dispone el artículo 94 del estatuto punitivo.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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