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HA LUGARCorte Suprema · Rol 3236-201220 ago 2012

C/santiago Trincado SALAS. QTE.: Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol3236-2012
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia20 ago 2012
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoHA LUGAR Acogida casación fondo, anulada sentencia de
MinistrosHaroldo Brito Cruz · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia (redactor) · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jorge Lagos Gatica

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte Suprema acoged la casación del SII, anulando el sobreseimiento por prescripción de Luis Fernando Cáceres Sepúlveda, al constatar que el procedimiento no se paralizó durante tres años consecutivos, manteniéndose suspendida la prescripción por acción formal contra otros coautores.

Hechos

El SII querella a Cáceres Sepúlveda el 24 de julio de 1997 por delitos tributarios (art. 97 N° 4 del Código Tributario): facilitación de 25 facturas falsas a terceros para evasión tributaria. El Trigésimo Cuarto Juzgado del Crimen dicta sobreseimiento parcial definitivo por prescripción el 20 de julio de 2011. La Corte de Apelaciones confirma el sobreseimiento el 12 de marzo de 2012. El SII recurre de casación en el fondo sosteniendo que el procedimiento nunca se paralizó porque continuaron diligencias contra los demás imputados, con acusaciones fiscales vigentes.

Considerandos clave

El tribunal precisa que la prescripción de la acción penal (10 años en crimen) se suspende desde que se inicia el procedimiento por querella (24 de julio de 1997). El artículo 96 del Código Penal permite que la prescripción continúe si el pleito se detiene por tres años, pero supone parálisis efectiva que impida la marcha del procedimiento. En este caso, Cáceres fue procesado el 25 de julio de 2001, declarado rebelde el 30 de junio de 2003, y las diligencias continuaron periódicamente; críticamente, las investigaciones contra los demás responsables prosiguieron sin interrupción, librándose acusaciones fiscales a fojas 1056, 1187, 1059 y 1191, sin que existiera cese en la tramitación de la causa. Por tanto, no se cumplió el supuesto básico de parálización que habría permitido que la prescripción siguiera su curso.

Resolutivo

Se acoge el recurso de casación del SII, se anula la sentencia de la Corte de Apelaciones del 12 de marzo de 2012, y se ordena que continúe el procedimiento contra Luis Fernando Cáceres Sepúlveda por no haberse producido prescripción de la acción penal.

Texto de la sentencia

Santiago, veinte de agosto de dos mil doce.

En estos autos Rol N° 6481-1997, del Trigésimo Cuarto Juzgado del Crimen de esta ciudad, por sentencia de veinte de julio de dos mil once, que se lee a fojas 1.338, se dictó sobreseimiento parcial definitivo a favor del procesado Luis Fernando Cáceres Sepúlveda, por estimar el tribunal que había operado la prescripción de la acción penal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 408 N° 5 del Código de Procedimiento Penal, en relación con el artículo 93 N° 6 del Código Penal.

Apelada esa decisión por la parte del Servicio de Impuestos Internos, una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por resolución de doce de marzo del año en curso, a fojas 1.390, la confirmó.

Contra el anterior pronunciamiento la abogada doña Virginia San Juan Ubilla, por la querellante, dedujo recurso de casación en el fondo sustentado en el artículo 546 N° 6 del Código de Procedimiento Penal.

A fojas 1.432 se trajeron los autos en relación.

PRIMERO: Que el recurso aludido se funda en la causal sexta del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, en relación con el artículo 408 N° 5 del mismo cuerpo legal.

Se denuncian como infringidos los artículos 93 , 94 , 95 , 96 del Código Penal; 408 N° 5 , 415 , 424 del Código de Procedimiento Penal; 97 N° 4 , incisos 1 ° , 2 ° y 3 ° , y artículo 162 del Código Tributario.

Explica que el fallo impugnado ha aplicado erróneamente el derecho al decidir la prescripción extintiva de la acción penal en un proceso que nunca se ha paralizado respecto de un procesado que está prófugo y con orden de detención pendiente, en tanto los restantes autores se hallan acusados, incurriendo dicha decisión en infracción de ley al calificar las circunstancias previstas en el artículo 408 N° 5 ° del Código de Procedimiento Penal, en concordancia con el N° 6 ° del artículo 96 del Código Penal, sin perjuicio del error que se ha producido en cuanto al cómputo del plazo de prescripción que para estos efectos rige en materia tributaria, que es de 15 años-sic- como dispone el artículo 94 del estatuto punitivo.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO PENAL\tART. 96CODIGO PENAL\tART. 94CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 764CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 767CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 546CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 408CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 785

Descriptores

Recurso de casación en el fondoSuspensión de la prescripciónDelito de fraude tributarioDelitos tributariosPrescripción de la acción penalErrónea aplicación del derechoAcción penal públicaOrden de detención pendienteDelitos en leyes especialesSobreseimiento definitivo parcialImposibilidad de ubicar a imputado rebeldeParalización del proceso

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