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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 3087-201022 ago 2012

Ricardo Vergara Bernabe con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol3087-2010
Corte de origenCorte de Apelaciones de Concepción
Fecha sentencia22 ago 2012
RecursoCasación
SalaTercera · Constitucional
ResultadoNO HA LUGAR Invalidada de oficio
MinistrosHéctor Carreño Seaman · Carlos Cerda Fernández · Emilio Pfeffer Urquiaga (redactor) · Maria Sandoval Gouët · Juan Escobar Zepeda

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación del contribuyente sobre prescripción, pero casa de oficio la sentencia para eliminar intereses moratorios devengados durante procedimiento nulo no imputable al contribuyente.

Hechos

Ricardo Vergara Bernabé reclamó liquidaciones de impuestos de 1998 ante la Dirección Regional de Concepción el 10 de octubre de 2000 y 9 de enero de 2001. El procedimiento fue tramitado por tribunal no establecido por ley, lo que fue declarado nulo por la Corte de Apelaciones el 7 de diciembre de 2006. Nuevo Director Regional proveyó los reclamos el 26 de noviembre de 2007 y los rechazó el 30 de octubre de 2008. El Director de Impuestos Internos recurrió en casación alegando que la prescripción había operado porque el tiempo entre la presentación original y la resolución válida excedía tres años.

Considerandos clave

La Corte determina que los reclamos, presentados en tiempo y forma dentro del plazo de sesenta días, suspendieron legalmente la prescripción conforme al artículo 201 del Código Tributario, independientemente de la nulidad posterior del procedimiento. La nulidad no afectó los reclamos, solo ordenó su tramitación válida. No existe norma que exija resolución formal de admisibilidad para que opere la suspensión. Sin embargo, de oficio la Corte identifica que la sentencia indebidamente mantuvo intereses moratorios durante el período de procedimiento nulo no imputable al contribuyente. El artículo 53 del Código Tributario exige que intereses se generen por causa imputable al contribuyente; la dilación por tribunal incompetente es imputable al Estado, no al administrado, por lo que carece de base legal generar intereses durante ese lapso.

Resolutivo

Rechaza la casación interpuesta por el Fisco. Invalida de oficio la sentencia de la Corte de Apelaciones y la reemplaza, eliminando los intereses moratorios devengados entre la resolución nula y la resolución válida, manteniendo vigente el cobro del impuesto y reajustes.

Texto de la sentencia

Santiago, veintidós de agosto de dos mil doce.

En estos autos rol Nº 3087-2010, juicio de reclamación de liquidaciones, la parte reclamante ha interpuesto recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que confirmó el fallo dictado por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos de esa ciudad, que rechazó las alegaciones formuladas en el reclamo y la prescripción invocada por el contribuyente en segunda instancia contra las Liquidaciones números 592, 593, 911 y 912.

I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO.

Primero: Que el recurso denuncia infracción de los artículos 24 inciso 2 ° , 200 y 201 del Código Tributario, vulneración que se produce al haberse interpretado y aplicado erróneamente las disposiciones citadas en el caso de autos.

Segundo: Que la infracción de las citadas disposiciones legales se produce, a juicio del recurrente, porque la sentencia impugnada le otorga validez y pleno efecto jurídico a la presentación de los reclamos ante un órgano que carecía de facultades jurisdiccionales, atribuyéndole a dicho acto el efecto de suspender el plazo de prescripción. Este yerro se comete al establecer los jueces del fondo que el plazo de prescripción extintiva se suspendió al momento de presentarse los reclamos, esto es, el 10 de octubre del año 2000 y el 9 de enero de 2001, respectivamente, cuando en verdad los reclamos sólo fueron proveídos el 26 de noviembre de 2007, es decir transcurrido ya con creces el plazo de prescripción de las obligaciones tributarias y sus respectivas acciones de cobro conforme disponen los artículos 200 y 201 del Código Tributario . De allí que es erróneo sostener que el plazo de prescripción extintiva se encontraba suspendido por la sola presentación del reclamo ante un juez delegado, faltando uno de los presupuestos fundamentales de la relación procesal, como lo es su presentación ante el juez natural designado por la ley;

Tercero: Que al explicar la forma en que los errores de derecho denunciados han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo señala que de no haberse producido éstos, haciéndose una correcta interpretación de las normas legales infringidas, se habría acogido la excepción de prescripción oportunamente opuesta, porque desde la fecha de la notificación de las liquidaciones o desde la fecha de la presentación de la reclamación a la fecha en que ésta fue proveída válidamente transcurrieron más de tres años;

Cuarto: Que a fin de resolver el recurso en estudio es necesario dejar consignado que en estos autos constan los siguientes hitos procesales:

a) El día 10 de octubre de 2000 y el 9 de enero de 2001 don Ricardo Vergara Bernabé interpone ante la Dirección Regional de Concepción del Servicio de Impuestos Internos reclamo en contra de las liquidaciones números 592, 593, 911 y 912, sobre impuesto de Primera Categoría y Global Complementario del año tributario 1998.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 24 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 200 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 125 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 201 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 53 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 124 (DEL ART 1)

Descriptores

Suspensión de la prescripciónNulidad de oficioServicio de Impuestos Internos (SII)Cobro de obligaciones tributariasIntereses moratoriosPrescripción acción fiscalizadoraCómputo del plazo de prescripciónExcepción de prescripción adquisitiva

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