Ricardo Vergara Bernabe con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 3087-2010 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Concepción |
| Fecha sentencia | 22 ago 2012 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | NO HA LUGAR Invalidada de oficio |
| Ministros | Héctor Carreño Seaman · Carlos Cerda Fernández · Emilio Pfeffer Urquiaga (redactor) · Maria Sandoval Gouët · Juan Escobar Zepeda |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación del contribuyente sobre prescripción, pero casa de oficio la sentencia para eliminar intereses moratorios devengados durante procedimiento nulo no imputable al contribuyente.
Hechos
Ricardo Vergara Bernabé reclamó liquidaciones de impuestos de 1998 ante la Dirección Regional de Concepción el 10 de octubre de 2000 y 9 de enero de 2001. El procedimiento fue tramitado por tribunal no establecido por ley, lo que fue declarado nulo por la Corte de Apelaciones el 7 de diciembre de 2006. Nuevo Director Regional proveyó los reclamos el 26 de noviembre de 2007 y los rechazó el 30 de octubre de 2008. El Director de Impuestos Internos recurrió en casación alegando que la prescripción había operado porque el tiempo entre la presentación original y la resolución válida excedía tres años.
Considerandos clave
La Corte determina que los reclamos, presentados en tiempo y forma dentro del plazo de sesenta días, suspendieron legalmente la prescripción conforme al artículo 201 del Código Tributario, independientemente de la nulidad posterior del procedimiento. La nulidad no afectó los reclamos, solo ordenó su tramitación válida. No existe norma que exija resolución formal de admisibilidad para que opere la suspensión. Sin embargo, de oficio la Corte identifica que la sentencia indebidamente mantuvo intereses moratorios durante el período de procedimiento nulo no imputable al contribuyente. El artículo 53 del Código Tributario exige que intereses se generen por causa imputable al contribuyente; la dilación por tribunal incompetente es imputable al Estado, no al administrado, por lo que carece de base legal generar intereses durante ese lapso.
Resolutivo
Rechaza la casación interpuesta por el Fisco. Invalida de oficio la sentencia de la Corte de Apelaciones y la reemplaza, eliminando los intereses moratorios devengados entre la resolución nula y la resolución válida, manteniendo vigente el cobro del impuesto y reajustes.
Texto de la sentencia
Santiago, veintidós de agosto de dos mil doce.
En estos autos rol Nº 3087-2010, juicio de reclamación de liquidaciones, la parte reclamante ha interpuesto recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que confirmó el fallo dictado por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos de esa ciudad, que rechazó las alegaciones formuladas en el reclamo y la prescripción invocada por el contribuyente en segunda instancia contra las Liquidaciones números 592, 593, 911 y 912.
I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO.
Primero: Que el recurso denuncia infracción de los artículos 24 inciso 2 ° , 200 y 201 del Código Tributario, vulneración que se produce al haberse interpretado y aplicado erróneamente las disposiciones citadas en el caso de autos.
Segundo: Que la infracción de las citadas disposiciones legales se produce, a juicio del recurrente, porque la sentencia impugnada le otorga validez y pleno efecto jurídico a la presentación de los reclamos ante un órgano que carecía de facultades jurisdiccionales, atribuyéndole a dicho acto el efecto de suspender el plazo de prescripción. Este yerro se comete al establecer los jueces del fondo que el plazo de prescripción extintiva se suspendió al momento de presentarse los reclamos, esto es, el 10 de octubre del año 2000 y el 9 de enero de 2001, respectivamente, cuando en verdad los reclamos sólo fueron proveídos el 26 de noviembre de 2007, es decir transcurrido ya con creces el plazo de prescripción de las obligaciones tributarias y sus respectivas acciones de cobro conforme disponen los artículos 200 y 201 del Código Tributario . De allí que es erróneo sostener que el plazo de prescripción extintiva se encontraba suspendido por la sola presentación del reclamo ante un juez delegado, faltando uno de los presupuestos fundamentales de la relación procesal, como lo es su presentación ante el juez natural designado por la ley;
Tercero: Que al explicar la forma en que los errores de derecho denunciados han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo señala que de no haberse producido éstos, haciéndose una correcta interpretación de las normas legales infringidas, se habría acogido la excepción de prescripción oportunamente opuesta, porque desde la fecha de la notificación de las liquidaciones o desde la fecha de la presentación de la reclamación a la fecha en que ésta fue proveída válidamente transcurrieron más de tres años;
Cuarto: Que a fin de resolver el recurso en estudio es necesario dejar consignado que en estos autos constan los siguientes hitos procesales:
a) El día 10 de octubre de 2000 y el 9 de enero de 2001 don Ricardo Vergara Bernabé interpone ante la Dirección Regional de Concepción del Servicio de Impuestos Internos reclamo en contra de las liquidaciones números 592, 593, 911 y 912, sobre impuesto de Primera Categoría y Global Complementario del año tributario 1998.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Industral Molina LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
Acoge casación por vulneración del derecho a plazo razonable (Conv. Americana DDHH art. 8°): declara prescrita la acción de cobro del Fisco por superar seis años desde válida presentación del reclamo tributario.
Roa Quezada Gabriel con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza recurso de casación del contribuyente sobre prescripción, pero invalida de oficio la sentencia para excluir intereses moratorios devengados durante proceso nulo imputable al Estado.
Fortex Chile S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza recurso de casación del contribuyente pero invalida de oficio la sentencia para eximir los intereses moratorios devengados durante el período procesalmente ineficaz causado por nulidad de la tramitación.
Carlos Hinojosa Bertoline con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación del contribuyente sobre prescripción, pero casa de oficio la sentencia para excluir intereses moratorios generados durante procedimiento nulo no imputable al contribuyente.
Luis Edgardo de la Cerda Delpin con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema rechaza recurso de casación pero casa de oficio la sentencia por indebida aplicación de intereses moratorios durante proceso inválido, declarando que el período afectado por nulidad procesal no genera intereses por no ser mora imputable al contribuyente.
José Vives Perez-cotapos con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación del contribuyente sobre prescripción tributaria, pero invalida de oficio la sentencia recurrida para excluir intereses moratorios generados durante el período de tramitación procesal nula, por falta de causa imputable al contribuyente.