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HA LUGAR EN PARTECorte Suprema · Rol 980-201025 jul 2012

Luis Edgardo de la Cerda Delpin con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol980-2010
Corte de origenCorte de Apelaciones de Concepción
Fecha sentencia25 jul 2012
RecursoCasación
SalaTercera · Constitucional
ResultadoHA LUGAR EN PARTE Casa en el fondo de oficio
MinistrosSonia Araneda Briones · Héctor Carreño Seaman · Sergio Muñoz Gajardo · Pedro Pierry Arrau · Maria Sandoval Gouët (redactor)

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema rechaza recurso de casación pero casa de oficio la sentencia por indebida aplicación de intereses moratorios durante proceso inválido, declarando que el período afectado por nulidad procesal no genera intereses por no ser mora imputable al contribuyente.

Hechos

Luis Edgardo de la Cerda Delpin reclamó liquidaciones 905-912 (IVA 1999 e IR 2000) el 17 de octubre de 2001 ante VIII Dirección Regional del SII. Un funcionario delegado resolvió el reclamo el 28 de mayo de 2002. La Corte de Apelaciones de Concepción anuló de oficio en diciembre 2006 por tramitación ante tribunal no establecido por ley, reponiendo para que Director Regional se pronunciara. El Director Regional tuvo por interpuesta la reclamación el 19 de octubre de 2007. El Director Regional rechazó las alegaciones y la prescripción. La Corte de Apelaciones confirmó ese rechazo. El contribuyente recurre de casación alegando infracción de artículos 200 y 201 del Código Tributario respecto de prescripción.

Considerandos clave

Tribunal rechaza el recurso de casación en cuanto a prescripción: la reclamación interpuesta el 17 de octubre de 2001 dentro de plazo y con requisitos legales suspendió validamente la prescripción conforme artículo 201 inciso final del Código Tributario, sin que se requiera resolución formal del Director Regional para que esa suspensión opere. No existe norma que condicione la suspensión a resolución de validez. La nulidad posterior del procedimiento no afectó la reclamación originaria, solo ordenó nuevo pronunciamiento. Sin embargo, actúa de oficio detectando error en aplicación del artículo 53 inciso tercero y quinto del Código Tributario: los intereses moratorios requieren mora imputable al contribuyente. El atraso aquí se debió a proceso inválido tramitado por tribunal no establecido por ley, esto es, causa no imputable al contribuyente sino al Estado. Por tanto, durante el período entre resolución inválida (28 mayo 2002) y resolución válida (19 octubre 2007), no se generan legalmente intereses moratorios.

Resolutivo

Rechaza recurso de casación en el fondo. Casa de oficio la sentencia de Corte de Apelaciones por indebida aplicación del artículo 53 del Código Tributario. Declara que no se devengaron intereses moratorios durante el lapso en que se extendió ineficazmente el proceso, manteniéndose reajustes según su naturaleza compensatoria.

Texto de la sentencia

Santiago, veinticinco de julio de dos mil doce.

En estos autos rol Nº 980-2010, juicio de reclamación de liquidaciones, la parte reclamante Luis Edgardo de la Cerda Delpin ha interpuesto recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que confirmó el fallo dictado por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos de esa ciudad, que rechazó las alegaciones formuladas en el reclamo y la prescripción invocada por el contribuyente, en segunda instancia, contra las liquidaciones números 905 a 912 de 3 de agosto de 2001.

I.- En cuanto al recurso de casación en el fondo.

Primero: Que el recurso denuncia infracción de los artículos 200 y 201 del Código Tributario, señalando al respecto que es requisito para que opere la suspensión de la prescripción que exista una válida interposición del reclamo, esto es, que sea proveído por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, y en este caso los sentenciadores estimaron que el reclamo no tuvo la virtud de suspender el curso de la prescripción por haber sido resuelto por un juez delegado que no tenía facultades jurisdiccionales y que por tal razón la suspensión de la prescripción sólo operó el 19 de octubre de 2007 fecha en la cual el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos tuvo por interpuesta la reclamación.

Por lo anterior, al haberse establecido que el reclamo se interpuso el 17 de octubre de 2001 y teniendo en consideración que la reclamación no tuvo la virtud de suspender los plazos de prescripción, ésta continuó corriendo y por ende se produce la infracción de ley por la errónea aplicación de las normas por cuanto se confunde el efecto interruptivo de la prescripción que acaece con la notificación de las Liquidaciones con el efecto suspensivo que produce la interposición del reclamo según el artículo 201 inciso final del Código Tributario.

Segundo: Que al explicar la forma en que los errores de derecho denunciados han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo señala que, de no haberse producido éstos, haciéndose una correcta interpretación de las normas legales infringidas, se habría acogido la excepción de prescripción oportunamente opuesta porque desde la fecha de vencimiento de los tributos o desde la notificación de las liquidaciones a la fecha en que la reclamación fue proveída válidamente transcurrieron más de seis años.

Tercero: Que a fin de resolver el recurso en estudio es necesario dejar consignado que en estos autos constan los siguientes hitos procesales:

a) El día 17 de octubre de 2001, Luis Edgardo de la Cerda Delpin interpuso ante la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos reclamo en contra de las Liquidaciones números 905 a 912, por diferencias de Impuesto al Valor Agregado por el periodo enero a junio de 1999 e impuesto a la Renta de Primera Categoría y Global Complementario del año tributario 2000.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 53 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 124 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 201 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 125 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 200 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 24 (DEL ART. 1)

Descriptores

Suspensión de la prescripciónNulidad procesalServicio de Impuestos Internos (SII)Atraso en el pago de tributosJuez delegadoIntereses moratoriosReclamo tributarioFundamentación del pago de intereses y reajustesPrincipio de enriquecimiento sin causaCasación en el fondo de oficioSuspensión de prescripción por presentación de reclamoPrescripción de la acción de cobroPrescripción de las obligaciones tributariasAutoridad administrativa carente de jurisdicciónProceso tramitado por un tribunal no establecido por la ley

Cómo resuelve este tribunal

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