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HA LUGAR EN PARTECorte Suprema · Rol 983-20102 ago 2012

Carlos Hinojosa Bertoline con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol983-2010
Corte de origenCorte de Apelaciones de Concepción
Fecha sentencia2 ago 2012
RecursoCasación
SalaTercera · Constitucional
ResultadoHA LUGAR EN PARTE Casa en el fondo de oficio
MinistrosSonia Araneda Briones · Héctor Carreño Seaman · Sergio Muñoz Gajardo (redactor) · Pedro Pierry Arrau · Maria Sandoval Gouët

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación del contribuyente sobre prescripción, pero casa de oficio la sentencia para excluir intereses moratorios generados durante procedimiento nulo no imputable al contribuyente.

Hechos

Carlos Hinojosa Bertolini reclamó liquidaciones tributarias (IVA y Renta 2000) por facturas falsas. El Director Regional rechazó el reclamo en 2003. La Corte de Apelaciones anuló el proceso en 2006 por vicio jurisdiccional (un juez delegado sin competencia lo había resuelto), ordenando reponerse. El Director Regional proveyó válidamente el reclamo en enero 2008. El Tribunal Tributario y Aduanero confirmó la liquidación. La Corte de Apelaciones confirmó. Hinojosa casó alegando que el reclamo ante juez delegado no suspendió prescripción, por lo que ya había prescrito cuando fue válidamente proveído.

Considerandos clave

La Corte rechaza el recurso sobre prescripción: el reclamo interpuesto en tiempo y forma dentro de plazo legal suspende la prescripción según art. 201 inciso final del Código Tributario, independientemente de la nulidad procesal posterior. La nulidad no afecta el acto de presentación del reclamo ante el Director Regional competente. Sin embargo, la Corte casa de oficio la sentencia por indebida aplicación de intereses moratorios: el art. 53 inciso quinto del Código Tributario exige que el atraso en pago sea imputable al contribuyente para que se devenguen intereses penales. La dilación del proceso nulo fue imputable al Estado, no al contribuyente, por lo que carece de base legal la generación de intereses durante el período de tramitación ineficaz. Los reajustes sí proceden pues persiguen mantener el valor debido.

Resolutivo

Rechaza casación en el fondo. Casa de oficio la sentencia para excluir intereses moratorios devengados entre la resolución inválida (26 septiembre 2003) y la válida (4 enero 2008), manteniéndose la obligación tributaria principal con reajustes.

Texto de la sentencia

En estos autos rol Nº 983-2010, juicio de reclamación de liquidaciones, la parte reclamante Carlos Hinojosa Bertolini ha interpuesto recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que confirmó el fallo dictado por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos de esa ciudad, que rechazó las alegaciones formuladas en el reclamo y la…

prescripción invocada por el contribuyente en segunda instancia, contra las Liquidaciones números 276 a 284 de 03 de abril de 2003.

I.- En cuanto al recurso de casación en el fondo.

Primero: Que el recurso denuncia infracción de los artículos 24 inciso 2 ° , 200 y 201 del Código Tributario, señalando al respecto que es requisito para que opere la suspensión de la prescripción que exista una válida interposición del reclamo, esto es, que sea proveído por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, y en este caso los sentenciadores estimaron que el reclamo tuvo la virtud de suspender el curso de la prescripción pese a que éste en un principio fue resuelto por un juez delegado que no tenía facultades jurisdiccionales y que por tal razón no podía considerarse para suspender el curso de la prescripción, circunstancias por las cuales al momento de proveerse válidamente el reclamo por el Director Regional ya había transcurrido, con creces, el lapso de prescripción de la obligación tributaria y de su acción de cobro de acuerdo a las normas invocadas.

Agrega que la recta aplicación de estas normas requiere de un juicio de reclamación válido para que tenga lugar el efecto suspensivo de los plazos de prescripción establecidos en los artículos 200 y 201 del Código Tributario ya que, al no existir un juicio, el Servicio de Impuestos Internos nunca estuvo impedido de girar los impuestos y por ende no opera la suspensión que la norma establece a su favor. De esta forma, la infracción de ley se produce porque la sentencia recurrida le otorga validez y pleno efecto jurídico a la presentación del reclamo a un órgano que carecía de facultades jurisdiccionales atribuyendo a dicho acto el efecto de suspender el plazo de prescripción, cometiéndose este yerro al establecer que el plazo de prescripción extintiva se suspendió al momento de presentarse el reclamo siendo que ello no es así ya que al interponerse este ante un juez delegado faltó uno de los presupuestos fundamentales de la relación procesal, esto es, el juez natural designado por la ley, sin el cual no existió proceso y al momento de proveerse válidamente el reclamo el 04 de enero de 2008 ya había transcurrido el plazo de prescripción de la obligación tributaria y de su respectiva acción de cobro conforme lo prescriben los artículos 200 y 201 del Código Tributario.

Agrega que al otorgarle el efecto suspensivo a una reclamación deducida ante un órgano sin jurisdicción se infringe también el artículo 24 inciso 2 ° , en relación con el artículo 201 inciso final , ambos del Código Tributario, ya que la primera de estas normas dispone la época en que deben girarse los impuestos cuando ha existido reclamo por el contribuyente, concediéndose, en virtud del segundo de los preceptos citados, al Servicio la suspensión de los plazos durante el tiempo que esté impedido de girar la totalidad o parte de los impuestos reclamados, y por ende al no encontrase impedido de girarlos se ha establecido erróneamente que el término de prescripción ha estado válidamente suspendido desde la presentación del reclamo hasta la dictación de la sentencia.

Segundo: Que al explicar la forma en que los errores de derecho denunciados han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo señala el recurrente que, de no haberse producido éstos, haciéndose una correcta interpretación de las normas legales infringidas, se habría acogido la excepción de prescripción oportunamente opuesta, porque desde la fecha de vencimiento de los tributos o desde la notificación de las liquidaciones a la fecha en que la reclamación fue proveída válidamente transcurrieron más de seis años.

Tercero: Que a fin de resolver el recurso en estudio es necesario dejar consignado que en estos autos constan los siguientes hitos procesales:

a) El día 18 de junio de 2003, Carlos Hinojosa Bertolini interpuso ante la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos reclamo en contra de las Liquidaciones números 276 a 284 por diferencias de Impuesto al Valor Agregado de los periodos tributarios septiembre a diciembre de 1999; febrero y abril de 2000; Impuesto a la Renta de Primera Categoría y Global Complementario del año tributario 2000; Reintegro del artículo 97 del Decreto Ley N° 824 de abril de 2002, por rechazo crédito fiscal IVA y del cargo a costo y/o gasto amparado en facturas falsas, respecto de las cuales no se acreditó la efectividad de las operaciones.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 125 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 124 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 201 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 24 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 200 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 53 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 53 (DEL ART. 1)

Descriptores

Suspensión de la prescripciónNulidad procesalServicio de Impuestos Internos (SII)Atraso en el pago de tributosJuez delegadoIntereses moratoriosReclamo tributarioFundamentación del pago de intereses y reajustesPrincipio de enriquecimiento sin causaCasación en el fondo de oficioSuspensión de prescripción por presentación de reclamoPrescripción de la acción de cobroPrescripción de las obligaciones tributariasAutoridad administrativa carente de jurisdicciónProceso tramitado por un tribunal no establecido por la ley

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