Juan Carlos Carrasco y CIA. LTDA. con Servicio de Impuestos Internos.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 4626-10 |
| Fecha sentencia | 6 sep 2012 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | HA LUGAR |
| Ministros | Luis Bates Hidalgo · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jorge Lagos Gatica (redactor) |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCrédito fiscal en IVA: el SII impugnó facturas de un proveedor. La Corte de Apelaciones acogió el reclamo del contribuyente, pero la Corte Suprema casó la sentencia, determinando que corresponde al contribuyente acreditar los requisitos del artículo 23 Nº 5 LIVAS para mantener el crédito fiscal.
Análisis del SII
No resulta suficiente, para desvirtuar la impugnación que sirve de fundamento a las liquidaciones cuestionadas, que se haya declarado fidedignas determinadas facturas, sino que debe demostrar haber cumplido con los requisitos que establece el artículo 23 Nº 5 de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios para no perder el derecho al crédito fiscal.
Texto de la sentencia
Santiago, seis de septiembre de dos mil doce.
En estos autos rol 4.626-2010 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamación de liquidaciones tributarias, iniciado por los contribuyentes Sociedad Juan Carlos Carrasco y Compañía Limitada, Juan Carlos Carrasco Harris y Claudio Carrasco Harris, el Fisco de Chile dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, que revocó la de primera instancia sólo en cuanto ordena girar los impuestos resultantes considerando como no fidedignas las facturas del proveedor don José Antonio Gómez Astudillo, y en su lugar, resolvió que se acoge el reclamo, ordenando la reliquidación de los impuestos respectivos. En lo demás, confirma el fallo de primer grado.
A fojas 456, se trajeron los autos en relación.
Primero: Que el recurso de nulidad sustantiva denuncia la infracción de los artículos 21 del Código Tributario; 23 del DL 825, Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios del año 1974; 21, 30, 33 y 54 de la Ley de Impuesto a la Renta.
Explica que la sentencia incurre en una falsa aplicación del artículo 21 del Código Tributario, al concluir que le correspondía al Servicio de Impuestos Internos acreditar la efectividad de las operaciones de que dan cuenta las facturas cuestionadas liberando de esa obligación a los reclamantes, estimándose que procedía dejar sin efecto las liquidaciones porque el órgano fiscalizador no exigió los antecedentes respectivos al supuesto proveedor; decisión que es errónea porque los reclamantes no han desvirtuado con prueba suficiente las impugnaciones realizadas por el Servicio de Impuestos Internos, no obstante que la carga de la prueba recaía sobre aquellos.
Segundo: Que la contravención del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios se produce, según el recurrente, al liberar la sentencia a los reclamantes del cumplimiento de los requisitos que la citada norma establece, en especial, la de probar la efectividad material de las operaciones y sus montos a través de medios legales de convicción, traspasando al ente fiscalizador dicha carga procesal. No obstante, del análisis del tenor literal de los incisos 1 ° , 2 ° y 3 ° de su numeral quinto, queda de manifiesto que una vez objetadas las facturas, el contribuyente que ha hecho uso de crédito fiscal derivado de ellas, deberá acreditar el cumplimiento de una serie de requisitos para no perder ese crédito, lo que en la especie no ha ocurrido, ya que no se rindió prueba alguna tendiente a demostrar el pago de las facturas cuestionadas.
Tercero: Que en otro capítulo de vulneraciones, se denuncia la falsa aplicación que ha hecho la sentencia del artículo 30 de la Ley de Impuesto a la Renta, permitiendo a la sociedad deducir de sus ingresos brutos el supuesto costo directo de bienes jamás adquiridos por ella y de que dan cuenta las facturas objetadas de don José Antonio Gómez Astudillo, sin que la sociedad contribuyente haya acreditado el cumplimiento de los requisitos legales para recuperar el crédito fiscal que había perdido con ocasión de las impugnaciones efectuadas por el Servicio de Impuestos Internos,.
Cuarto: Que la transgresión de los artículos 54 , 21 inciso 1 ° y 33 N° 1 letra g ) del DL 824, se configura al hacer posible que los socios señores Juan Carlos y Claudio, ambos Carrasco Harris, disminuyan de forma indebida la base imponible sobre la cual se aplica el Impuesto Global Complementario, ya que se ha impedido que se adicionen a la misma las partidas agregadas a la renta de primera categoría de la sociedad, como consecuencia del rechazo del crédito fiscal y costo de que dan cuenta las facturas cuestionadas.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios - Artículo 23 Nº 5
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
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La Corte Suprema acogió el recurso de casación del SII contra la sentencia que había acogido el reclamo de la contribuyente sobre rechazo de crédito fiscal por facturas no fidedignas, revocando la sentencia de la Corte de Apelaciones.
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