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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 4632-201314 ene 2014

Pablo Pedro Maria Esquerre Teulade-cabanes con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol4632-2013
Corte de origenCorte de Apelaciones de Concepción
Fecha sentencia14 ene 2014
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosLamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia (redactor) · Ricardo Peralta Valenzuela · Juan Escobar Zepeda

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación en el fondo presentada por contribuyente que alegaba pago de IVA por terceros (proveedores) a su nombre. La Corte Suprema confirma que proveedores pagaron como sujetos pasivos propios, no a nombre del reclamante, por lo que no extinguen la obligación tributaria de este último.

Hechos

Contribuyente Pablo Esquerré Teulade-Cabanes reclamó contra Liquidaciones N° 174-205 (marzo 2009) por diferencias de IVA (períodos oct. 2005-mayo 2008) en operaciones de compra de madera sin emisión de guías de despacho. Director Regional SII desestimó reclamo (agosto 2011). Corte de Apelaciones Concepción confirmó fallo (mayo 2013). Contribuyente dedujo casación en forma y fondo. Casación en forma fue declarada inadmisible. Se conoce casación en el fondo, que es rechazada.

Considerandos clave

La Corte Suprema reconoce que el artículo 1572 inciso 1° del Código Civil (pago por tercero a nombre del deudor) es aplicable supletoriamente al Derecho Tributario, permitiendo que un tercero extinga obligaciones del contribuyente pagando a nombre de este. Sin embargo, examina si se acreditó que los proveedores pagaron a nombre del reclamante. Concluye que en el expediente se fijó únicamente que los proveedores pagaron a nombre propio, en su calidad de sujetos pasivos parciales del IVA por cambio total de sujeto pasivo regulado en Res. Ex. N° 4916. Los proveedores no actuaron como mandatarios o depositarios del reclamante, sino como deudores propios extinguiendo obligaciones personales. Por tanto, sus pagos no extinguieron la obligación tributaria del reclamante con el Fisco. Rechaza que pruebas no valoradas alteren la conclusión de fondo.

Resolutivo

Se rechaza recurso de casación en el fondo deducido contra sentencia de Corte de Apelaciones Concepción de 28 de mayo de 2013. Queda confirmada sentencia de primera instancia que desestimó reclamo del contribuyente sobre Liquidaciones N° 174-205.

Texto de la sentencia

Santiago, catorce de enero de dos mil catorce.

En autos Rol N° 10.168-2009, conocidos en primera instancia por el Director Regional de la VIII Dirección Regional Concepción, del Servicio de Impuestos Internos, por sentencia de veintitrés de agosto de dos mil once, escrita de fs. 223 a 244, se desestimó el reclamo deducido por el contribuyente don Pablo Pedro María Esquerré Teulade-Cabanes, en contra de las Liquidaciones N° 174 a 205, de 12 de marzo de 2009, por diferencias de Impuesto al Valor Agregado, períodos tributarios de octubre de 2005 a mayo de 2008.

Apelado ese fallo por el reclamante, la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción lo confirmó por resolución de veintiocho de mayo de dos mil trece, rolante de fs. 373 a 375, pronunciamiento contra el que el mismo reclamante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo, siendo declarado inadmisible el primero y trayéndose en relación el segundo, a fs. 419.

PRIMERO: Que en un primer capítulo del arbitrio de nulidad, se denuncia la infracción de las siguientes normas reguladoras de la prueba: artículos 21 , inciso 2 ° , del Código Tributario , 1700 y 1703 del Código Civil, y 384 del Código de Procedimiento Civil, todos en relación al artículo 1698 del Código Civil.

En cuanto al artículo 21 , inciso 2 ° , del Código Tributario, su infracción se hace consistir por el recurrente en que, conforme a este precepto, el reclamante puede anular o modificar con prueba suficiente las liquidaciones practicadas en su contra, prueba que rindió en este proceso para acreditar que sus proveedores pagaron la parte del IVA que el reclamante no retuvo. En ese sentido, manifiesta que acompañó prueba documental consistente en formularios de declaración y pago del IVA y copia del libro de compra y venta del 72% de los proveedores a quienes no se les retuvo el total del impuesto, antecedentes respecto de los que no hay reflexión y en otros casos ni siquiera se mencionan en el fallo atacado. Asimismo, los sentenciadores restan todo valor a la prueba de testigos por ser éstos dependientes de la parte que los presenta, no obstante que no hubo tacha alguna en la diligencia; y en lo que respecta a la prueba pericial, se le desconoce todo valor exclusivamente por no haberse indicado los detalles de cada operación analizada y las circunstancias del pago, no obstante que el informante revisó todos los antecedentes de la causa. Afirma entonces el recurrente que toda la prueba es concordante y no ha sido contradicha, por lo que el fallo impugnado hace una falsa aplicación del artículo 21 ya referido .

En cuanto a la vulneración de los artículos 1700 y 1702 del Código Civil, ésta se configura en opinión del compareciente, porque los instrumentos privados acompañados no fueron valorados en forma alguna, mientras que el artículo 384 del Código de Procedimiento Civil es transgredido al no dársele a los dichos de los testigos de su parte el valor probatorio que indica la regla segunda de este precepto.

Al finalizar este primer capítulo, acusa el recurrente la infracción del artículo 1698 del Código Civil, porque teniendo el reclamante la obligación de desvirtuar las impugnaciones del Servicio con pruebas suficientes, las pruebas aportadas con ese objeto no fueron valoradas.

En un segundo capítulo, se estiman vulnerados los artículos 1572 a 1574 del Código Civil, en relación a los artículos 2 N°s . 1 ° y 3 ° , 3 , 4 , 8 , 9 letra a ) y 10 del D.L. N° 825, y numeral 5 ° de la Resolución Exenta N° 4916 de 31 de octubre de 2000 , en relación al artículo 19 N° 20 , inciso 1 ° , de la Constitución Política de la República.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO CIVIL\tART. 1572 (DEL ART. 2)DECRETO LEY 825\tART. 3

Descriptores

Impuesto a las ventas y serviciosCambio de sujetoPago por subrogaciónRetención

Cómo resuelve este tribunal

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