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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 9629-20128 ago 2013

Luis Villarroel Alvarado con Servicio de Impuestos Internos, Direccion Regional Puerto MONTT.

TribunalCorte Suprema
Rol9629-2012
Corte de origenCorte de Apelaciones de Puerto Montt
Fecha sentencia8 ago 2013
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosJorge Baraona González (redactor) · Lamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Alfredo Prieto Bafalluy

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación en el fondo por insuficiencia en la impugnación. El tribunal confirma que el contribuyente no acreditó la efectividad de las operaciones y el derecho al crédito fiscal de IVA retenido, adecuada aplicación de normas sobre carga probatoria.

Hechos

Luis Villarroel Alvarado, comerciante sujeto a retención de 100% de IVA, solicita devolución de 605.83 UTM por IVA soportado en noviembre 2011 bajo modalidad de cambio de sujeto pasivo. SII rechaza por defectos en la cadena de proveedores (Ulloa sin declarar IVA desde septiembre 2011). Tribunal Tributario rechaza reclamo; Corte de Apelaciones Puerto Montt confirma. Villarroel deduce casación en el fondo ante Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte Suprema examina si se denunció correcta infracción legal conforme a los requisitos del recurso de casación. Establece que el recurrente construye su alegación sobre hechos distintos de los establecidos en sentencia (afirma que acreditó derecho cuando los jueces concluyeron lo contrario), sin impugnar el valor probatorio asignado por los tribunales inferiores a la documentación. Subraya que el artículo 21 del Código Tributario no es suficiente para variar los presupuestos fácticos, pues la carga probatoria corresponde al contribuyente respecto de la verdad y efectividad de operaciones. Destaca que la norma decisoria (artículo 23 N°5 DL 825) no fue objeto de infracción denunciada. Concluye que el recurso incumple exigencias formales de determinación clara de la infracción legal y su influencia en lo dispositivo.

Resolutivo

Rechaza casación en el fondo deducida por Villarroel. Confirma sentencia de Corte de Apelaciones que rechazó reclamo de devolución de IVA. Queda firme la Resolución Exenta N° 80741 del SII denegando devolución.

Texto de la sentencia

Santiago, ocho de agosto de dos mil trece.

En estos autos Rol N°9629-2013 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación intentado contra la Resolución Exenta N° 80741 de 17 de enero de 2012, que denegó la solicitud de devolución de 605.83 UTM, por cambio de sujeto de Retención por el período noviembre de 2011, presentada por el contribuyente Luis Aquiles Villarroel Alvarado, el reclamante deduce recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que confirmó en todas sus partes el fallo de primer grado, que rechazó el reclamo interpuesto manteniendo íntegramente la Resolución impugnada.

A fojas 178 se trajeron los autos en relación.

PRIMERO: Que por el recurso interpuesto se denuncia la vulneración de los artículos 8 bis , 21 , 24 y 63 del Código Tributario, y artículos 3 inciso 3 ° y 23 N°1 del Decreto Ley N°825, por haberse desestimado su reclamo, sin considerar los jueces del fondo que la resolución reclamada carecía de fundamentos que la sustentaran.

Expone que el artículo 8 bis del Código Tributario otorga al contribuyente el derecho a la devolución por el IVA retenido en exceso, basándose la negativa del Servicio de Impuestos Internos en que en la cadena de proveedores, tres operaciones atrás, habría uno que no declaró ni enteró IVA desde septiembre 2011, lo que no es un fundamento válido para negar lo pedido, porque aun cuando el proveedor señor Ulloa tuviese un vacío en el pago del IVA, tal circunstancia no dice relación con su petición de devolución.

Señala además que no fue citado, ni existe liquidación alguna practicada en su contra conforme disponen los artículos 24 y 63 del Código Tributario, por ende el Servicio de Impuestos Internos no controvirtió que el crédito fiscal del recurrente. Por lo tanto, el fiscalizador sólo podía verificar si procedía la devolución, sin hacer ningún otro cuestionamiento.

En cuanto al artículo 21 del Código Tributario, que señala que la carga de la prueba es del contribuyente, por lo que el Servicio de Impuestos Internos no puede prescindir de los antecedentes que aquel acompañe, dicho precepto es desatendido, puesto que en el caso de autos el crédito fiscal del reclamante no fue discutido y se acompañó la documentación necesaria al elevar la solicitud de devolución para acreditar su pretensión.

Por su parte en lo que respecta a los artículos 24 y 63 del Código Tributario se infringen dichas normas, porque si el Servicio de Impuestos Internos estimaba que la base para pedir la devolución de IVA estaba errada debió citar y liquidar al contribuyente.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 21 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 8 BISDECRETO LEY 825\tART. 3DECRETO LEY 825\tART. 23

Descriptores

Sujeto pasivoServicio de Impuestos Internos (SII)Crédito fiscalRetencionesCambio de sujetoResoluciones exentasImpuesto al valor agregado (IVA)Derecho a la devolución de impuestosCarga del contribuyente

Cómo resuelve este tribunal

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