Luis Villarroel Alvarado con Servicio de Impuestos Internos, Direccion Regional Puerto MONTT.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 9629-2012 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Puerto Montt |
| Fecha sentencia | 8 ago 2013 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Jorge Baraona González (redactor) · Lamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Alfredo Prieto Bafalluy |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación en el fondo por insuficiencia en la impugnación. El tribunal confirma que el contribuyente no acreditó la efectividad de las operaciones y el derecho al crédito fiscal de IVA retenido, adecuada aplicación de normas sobre carga probatoria.
Hechos
Luis Villarroel Alvarado, comerciante sujeto a retención de 100% de IVA, solicita devolución de 605.83 UTM por IVA soportado en noviembre 2011 bajo modalidad de cambio de sujeto pasivo. SII rechaza por defectos en la cadena de proveedores (Ulloa sin declarar IVA desde septiembre 2011). Tribunal Tributario rechaza reclamo; Corte de Apelaciones Puerto Montt confirma. Villarroel deduce casación en el fondo ante Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte Suprema examina si se denunció correcta infracción legal conforme a los requisitos del recurso de casación. Establece que el recurrente construye su alegación sobre hechos distintos de los establecidos en sentencia (afirma que acreditó derecho cuando los jueces concluyeron lo contrario), sin impugnar el valor probatorio asignado por los tribunales inferiores a la documentación. Subraya que el artículo 21 del Código Tributario no es suficiente para variar los presupuestos fácticos, pues la carga probatoria corresponde al contribuyente respecto de la verdad y efectividad de operaciones. Destaca que la norma decisoria (artículo 23 N°5 DL 825) no fue objeto de infracción denunciada. Concluye que el recurso incumple exigencias formales de determinación clara de la infracción legal y su influencia en lo dispositivo.
Resolutivo
Rechaza casación en el fondo deducida por Villarroel. Confirma sentencia de Corte de Apelaciones que rechazó reclamo de devolución de IVA. Queda firme la Resolución Exenta N° 80741 del SII denegando devolución.
Texto de la sentencia
Santiago, ocho de agosto de dos mil trece.
En estos autos Rol N°9629-2013 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación intentado contra la Resolución Exenta N° 80741 de 17 de enero de 2012, que denegó la solicitud de devolución de 605.83 UTM, por cambio de sujeto de Retención por el período noviembre de 2011, presentada por el contribuyente Luis Aquiles Villarroel Alvarado, el reclamante deduce recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que confirmó en todas sus partes el fallo de primer grado, que rechazó el reclamo interpuesto manteniendo íntegramente la Resolución impugnada.
A fojas 178 se trajeron los autos en relación.
PRIMERO: Que por el recurso interpuesto se denuncia la vulneración de los artículos 8 bis , 21 , 24 y 63 del Código Tributario, y artículos 3 inciso 3 ° y 23 N°1 del Decreto Ley N°825, por haberse desestimado su reclamo, sin considerar los jueces del fondo que la resolución reclamada carecía de fundamentos que la sustentaran.
Expone que el artículo 8 bis del Código Tributario otorga al contribuyente el derecho a la devolución por el IVA retenido en exceso, basándose la negativa del Servicio de Impuestos Internos en que en la cadena de proveedores, tres operaciones atrás, habría uno que no declaró ni enteró IVA desde septiembre 2011, lo que no es un fundamento válido para negar lo pedido, porque aun cuando el proveedor señor Ulloa tuviese un vacío en el pago del IVA, tal circunstancia no dice relación con su petición de devolución.
Señala además que no fue citado, ni existe liquidación alguna practicada en su contra conforme disponen los artículos 24 y 63 del Código Tributario, por ende el Servicio de Impuestos Internos no controvirtió que el crédito fiscal del recurrente. Por lo tanto, el fiscalizador sólo podía verificar si procedía la devolución, sin hacer ningún otro cuestionamiento.
En cuanto al artículo 21 del Código Tributario, que señala que la carga de la prueba es del contribuyente, por lo que el Servicio de Impuestos Internos no puede prescindir de los antecedentes que aquel acompañe, dicho precepto es desatendido, puesto que en el caso de autos el crédito fiscal del reclamante no fue discutido y se acompañó la documentación necesaria al elevar la solicitud de devolución para acreditar su pretensión.
Por su parte en lo que respecta a los artículos 24 y 63 del Código Tributario se infringen dichas normas, porque si el Servicio de Impuestos Internos estimaba que la base para pedir la devolución de IVA estaba errada debió citar y liquidar al contribuyente.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Sociedad Huertos Collipulli S.A con Servicio de Impuestos Internos IX Region
La Corte Suprema rechaza los recursos de casación de ambas partes: el SII no probó infracciones de ley que alteraran los hechos establecidos (existencia de operaciones y defectos formales en facturas), y la contribuyente no acreditó que la prueba excluida en segunda instancia fuese suficiente para modificar la sentencia.
Ingenieria y Construcciones Canelar Limitada con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion.
La Corte Suprema rechaza la casación en el fondo interpuesta por Canelar Limitada contra la liquidación de impuesto único, por no acreditar debidamente la efectividad de operaciones en facturas consideradas ideológicamente falsas, confirmando la sentencia de la Corte de Apelaciones.
Consorcio Maderero S.A. con Servicio de Impuestos Internos, Direccion Grandes Contribuyentes.
Corte Suprema rechaza casación del SII contra fallo que acogió reclamo de Consorcio Maderero por devolución de IVA exportador, confirmando que contribuyente acreditó efectividad operacional, buena fe y cumplimiento de requisitos legales pese a falsedad material de facturas del proveedor.
Sociedad Médica de Imagenología Clínica Reñaca LTDA. con Servicio de Impuestos Internos V DR. Valparaíso.
Rechaza casación de contribuyente médica que reclamaba crédito fiscal de IVA y deducibilidad de gastos de outsourcing, por insuficiencia probatoria en acreditar relación directa con giro declarado, conforme artículos 23 y 25 DL 825.
Armex Exportacion de Metales Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación del Fisco. Corte Suprema confirma que Armex acreditó efectividad de operaciones con facturas controvertidas; al no probarse malicia, no aplica prescripción de 6 años sino de 4 años, manteniéndose vigentes créditos fiscales de IVA y deducciones de costos/gastos.
Exportadora de Metales Cabildo LTDA. con Servicio de Impuestos Internos*
Corte Suprema rechaza casación de forma y fondo interpuesta por exportadora. Confirma que contribuyente no probó efectividad material de operaciones en facturas objetadas por falsedad ideológica, por lo que pierde derecho a devolución de IVA exportador.