Armex Exportacion de Metales Limitada con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 20439-2016 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de San Miguel |
| Fecha sentencia | 5 dic 2017 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m) |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jorge Lagos Gatica (redactor) |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación del Fisco. Corte Suprema confirma que Armex acreditó efectividad de operaciones con facturas controvertidas; al no probarse malicia, no aplica prescripción de 6 años sino de 4 años, manteniéndose vigentes créditos fiscales de IVA y deducciones de costos/gastos.
Hechos
Armex Exportación de Metales Limitada fue liquidada por el SII por diferencias de IVA, impuesto de primera categoría e impuesto global complementario (años 2003-2007), basado en rechazo de facturas de proveedores por considerarlas ideológicamente falsas (falta de infraestructura, mercadería y personal de proveedores). Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo. Corte de Apelaciones de San Miguel (4 marzo 2016) revocó y acogió los reclamos. El Fisco dedujo casación ante Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte Suprema constata que la Corte de Apelaciones acreditó mediante documentación, testimonios e inspección personal que las operaciones de Armex fueron reales: 57 archivadores de antecedentes, cheques nominativos, cartolas bancarias, libros contables, guías de despacho, fotografías de instalaciones. El tribunal a quo concluyó que el Servicio no fundamentó adecuadamente la «falsedad ideológica» conforme a Circular 93/2001. Aunque el onus probandi recae en el contribuyente, éste cumplió. La Corte Suprema rechaza que haya inversión de carga probatoria. Respecto a prescripción, advierte que el Servicio debía acreditar malicia (declaración «maliciosamente falsa») para aplicar plazo de 6 años del art. 200 inc. 2 Código Tributario; como no lo hizo y ampara presunción de buena fe (C.C. art. 707), no procedía extensión. El recurso reitera argumentos ya desestimados por la Corte de Apelaciones sin demostrar errores de derecho con influencia sustancial en lo resuelto.
Resolutivo
Rechaza recurso de casación en el fondo interpuesto por el Fisco de Chile. Se confirma sentencia de la Corte de Apelaciones que acogió reclamos de Armex, dejando firme la anulación de las liquidaciones controvertidas y la validez de sus créditos fiscales de IVA y deducciones de costos/gastos.
Texto de la sentencia
Santiago, cinco de diciembre de dos mil diecisiete.
En estos autos Rol Nº 20.439-16 de esta Corte Suprema sobre procedimiento de reclamación, el Director de la XIV Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuesto Internos, por resolución de tres de septiembre de dos mil trece, no hizo lugar al reclamo interpuesto por la sociedad Armex Exportación de Metales Limitada, en contra de las Liquidaciones N° 371 a la N° 406, todas de 27 de abril de 2010, de la Dirección Regional Santiago Sur del Servicio mencionado, las que establecen diferencias determinadas respecto al Impuesto al Valor Agregado en relación a franquicias para exportaciones de diciembre de 2003; enero a mayo de 2004 y julio de 2004 a septiembre de 2005; impuesto de primera categoría por los años tributarios 2004, 2005 y 2006 y reintegro por los años tributarios 2004, 2005 y 2007 en diversos meses. El mismo servicio dictó las liquidaciones N° 585 a 587 de 15 de junio de 2010, por diferencias de impuesto global complementario por los años 2004, 2005 y 2006, referente a don Rodrigo Alcayaga Granic, por su calidad de socio de la sociedad mencionada. Luego, dictó las liquidaciones N° 588 a 590 de 15 de junio de 2010 por diferencias de impuesto global complementario por los años 2004, 2005 y 2006, referente a don Alexis Rovira Fornazzari, por su calidad de socio de la mencionada sociedad, las que tienen como fundamento el haber considerado falsas ciertas facturas por estimarse que las operaciones no existieron, al no contar con infraestructura, mercadería ni personal para prestar los servicios y vender metales detalladas en ellas o realizar los traslados del material.
Apelada esta sentencia por el contribuyente, una sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel por fallo de cuatro de marzo de dos mil dieciséis la revocó el de primera instancia y, en su lugar, acogió los reclamos interpuestos respecto de las Liquidaciones mencionadas.
Contra este último pronunciamiento, el Consejo de Defensa del Estado dedujo recurso de casación en el fondo, el que se ordenó traer en relación a fs. 1577.
Primero: Que en el recurso de casación se denuncia como primera infracción una falsa aplicación del inciso primero del artículo 200 del Código Tributario, al no aplicarse su inciso segundo, todo ello en relación al artículo 23 N° 5 de la Ley sobre Impuesto al Valor Agregado .
Expresa que el Servicio de Impuestos Internos objetó las facturas por ser falsas en su concepción ideológica, luego de haber constatado las irregularidades señaladas en el inciso segundo del artículo 200 del Código Tributario y que para el caso consistían en que las dependencias no eran las adecuadas; algunos proveedores niegan la veracidad de determinadas operaciones; no se acompañaron ciertas facturas en original ni cheques nominativos; por lo que estimó que la reclamante no logró acreditar la veracidad de las operaciones correspondientes, estableciéndose tanto por el Servicio como por el Juez Tributario de primera instancia que las declaraciones eran maliciosamente falsas.
Frente a ello, el contribuyente estaba obligado a probar la veracidad de sus operaciones, conforme al artículo 21 del Código Tributario y el artículo 23 N° 5 de la Ley sobre Impuesto al Valor Agregado, lo que no hizo, y por ello debe aplicarse el plazo de prescripción del inciso segundo del artículo 200 del Código Tributario, correspondiéndole al ente fiscalizador ejercer la acción de cobro y determinar que las declaraciones tributarias son maliciosas.
Concluye que la vulneración descrita, influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, debiendo concluirse que las declaraciones de los impuestos objetados fueron maliciosamente falsas; que el contribuyente no acreditó lo contrario y que, en consecuencia, el plazo de prescripción aplicable es del inciso segundo del artículo 200 del mencionado código.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Efco Servicios Generales S.A. con Servicio de Impuestos Internos
La Corte Suprema rechaza la casación presentada por EFCO contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó el rechazo de su reclamo tributario. El tribunal concluye que no se infringieron las normas denunciadas y que la efectividad de las operaciones no fue acreditada conforme a lo exigido por el artículo 23 N° 5 del D.L. N° 825.
Pedro Astorga Canales con Servicio de Impuestos Internos Es Parte el Consejo de Defensa del Estado
Rechaza casación del SII por insuficiencia procesal: el recurso se aparta de los hechos establecidos en segunda instancia sin evidenciar infracción de leyes reguladoras de prueba, dejando firme la prescripción de liquidaciones tributarias.
Maria Fourcade Carmine con Servicio de Impuestos Internos
La Corte Suprema rechaza la casación del Fisco porque las liquidaciones por Impuesto a la Renta están vinculadas jurídicamente a las de IVA, cuya nulidad por extemporaneidad (Ley 18.320) arrastra necesariamente la invalidez de aquellas que se fundan en el mismo rechazo de facturas.
Enrique Rogelio Peralta Puebla con Servicio de Impuestos Internos
Se acoge casación del Fisco contra sentencia de Apelaciones que rechazó excepción de prescripción. Corte Suprema ordena anular el fallo de alzada por infracción al artículo 21 del Código Tributario (carga probatoria) y 200 inciso 2° (prescripción ampliada por declaraciones maliciosas).
Salinas y Salinas Ingenieros LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema acoge casación del Fisco: anula sentencia que había dejado sin efecto liquidaciones por IVA e Impuesto a la Renta, estimando que el contribuyente perdió protección de plazo breve (6 meses) de Ley 18.320 por incumplimiento parcial de requerimiento de antecedentes.
Morales Gonzalez Miguel Angel con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema acogió casación del Fisco contra excepción de prescripción del contribuyente, estimando que sus declaraciones fueron maliciosamente falsas al usar facturas falsas, aplicándose plazo de seis años en lugar de tres años.