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HA LUGARCorte Suprema · Rol 6882-201021 sep 2012

Enrique Rogelio Peralta Puebla con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol6882-2010
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia21 sep 2012
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoHA LUGAR Acogida casación fondo, anulada sentencia de
MinistrosLuis Bates Hidalgo (redactor) · Haroldo Brito Cruz · Hugo Dolmestch Urra · Rosa Maggi Ducommun · Ricardo Peralta Valenzuela

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se acoge casación del Fisco contra sentencia de Apelaciones que rechazó excepción de prescripción. Corte Suprema ordena anular el fallo de alzada por infracción al artículo 21 del Código Tributario (carga probatoria) y 200 inciso 2° (prescripción ampliada por declaraciones maliciosas).

Hechos

Contribuyente Enrique Peralta reclamó liquidaciones tributarias por presuntamente utilizar facturas falsas de diversos proveedores. Director Regional acogió parcialmente el reclamo. Contribuyente apeló. Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sentencia de primera instancia, acogió excepción de prescripción y anuló las liquidaciones salvo la 132. Consejo de Defensa del Estado dedujo casación en el fondo ante Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte Suprema constata que es un hecho probado la existencia de facturas irregulares: numeraciones fuera de rango autorizado, proveedores sin timbraje, facturas colgadas con fechas y montos distintos. El Director Regional había abierto período de prueba exigiendo acreditar efectividad de operaciones y cumplimiento de requisitos legales para crédito fiscal. El contribuyente no rindió prueba sobre efectividad ni pagos conforme artículo 23 N° 5 DL 825. La Corte de Apelaciones erró al exigir al Fisco probar malicia mediante acción penal concurrente, invirtiendo la carga probatoria que recae en el contribuyente conforme artículo 21 del Código Tributario. Ante facturas irregulares no probadas como efectivas, subsiste su carácter malicioso, ampliando prescripción de 3 a 6 años por aplicación artículo 200 inciso 2° del Código Tributario, norma que la Corte de Apelaciones no aplicó correctamente.

Resolutivo

Se acoge recurso de casación en el fondo del Consejo de Defensa del Estado. Se anula sentencia de Corte de Apelaciones de 27 de julio de 2010. Se rechaza excepción de prescripción del contribuyente, quedando firmes las liquidaciones cuestionadas bajo régimen de prescripción ampliada.

Texto de la sentencia

Santiago, veintiuno de septiembre de dos mil doce.

En estos antecedentes rol N° 10.149-04, seguidos ante el Director Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, por sentencia de primera instancia pronunciada el 12 de enero de 2010, escrita a fs. 252 y siguientes, se acogió parcialmente el reclamo de liquidación interpuesto por el contribuyente Enrique Peralta Puebla a las liquidaciones 127, 128 y 133 a 137, rechazándose el deducido contra las liquidaciones 129 a 132 y 138 a 159.

La referida sentencia fue apelada por el reclamante, recurso del que conoció una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que por fallo de 27 de julio de 2010, escrito a fs. 285 decidió revocarlo en lo apelado y acoger en su lugar la excepción de prescripción deducida, dejando sin efecto las liquidaciones practicadas por lo que se ordenó anular los giros emitidos, salvo la liquidación N° 132.

Contra esta última sentencia, la parte del Consejo de Defensa del Estado dedujo recurso de casación en el fondo, el que se trajo en relación por decisión de fs. 300.

PRIMERO: Que por el recurso instaurado se ha denunciado infracción a los artículos 21 y 200 inciso 2º del Código Tributario.

Sobre el artículo 21 citado, se reclama la existencia de falsa aplicación, porque aquella corresponde a una norma reguladora de la prueba y es del caso que corresponde al contribuyente probar la efectividad material de una operación sustentada con facturas falsas o irregulares, o bien, probar que dio cumplimiento a lo establecido en los incisos 2º y 3º del artículo 23 N° 5 del D.L. 825.

Sostiene el recurrente que al Servicio de Impuestos Internos sólo cabe impugnar la autenticidad de los documentos y luego de ello, al contribuyente corresponde desvirtuar tales cargos. Sin embargo, en el caso concreto no se rindió prueba por el contribuyente para probar la efectividad de las operaciones comerciales sustentadas en facturas irregulares.

Luego, en lo que atañe al artículo 200 del Código Tributario, alega el Fisco que en la sentencia se omite indebidamente dar aplicación a ese precepto, desde que el plazo que tenía el Servicio para revisar las diferencias y liquidar impuestos se amplió de 3 a 6 años a consecuencia de las declaraciones maliciosamente falsas. En consecuencia, al estimar los jueces de alzada que correspondía al Servicio de Impuestos Internos probar que el contribuyente realizó declaraciones maliciosamente falsas, vulnerando con ello el peso de la prueba, dejó de aplicar el artículo 200 inciso 2º del Código Tributario, que extendía el término de prescripción, lo que constituye errónea aplicación de la ley.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

DECRETO LEY 825\tART. 23CODIGO TRIBUTARIO\tART. 200 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 21 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 200 (DEL ART. 1)

Descriptores

Alteración del valor probatorioServicio de Impuestos Internos (SII)Facultades de fiscalizaciónFacturas falsas

Cómo resuelve este tribunal

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