Enrique Rogelio Peralta Puebla con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 6882-2010 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 21 sep 2012 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | HA LUGAR Acogida casación fondo, anulada sentencia de |
| Ministros | Luis Bates Hidalgo (redactor) · Haroldo Brito Cruz · Hugo Dolmestch Urra · Rosa Maggi Ducommun · Ricardo Peralta Valenzuela |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe acoge casación del Fisco contra sentencia de Apelaciones que rechazó excepción de prescripción. Corte Suprema ordena anular el fallo de alzada por infracción al artículo 21 del Código Tributario (carga probatoria) y 200 inciso 2° (prescripción ampliada por declaraciones maliciosas).
Hechos
Contribuyente Enrique Peralta reclamó liquidaciones tributarias por presuntamente utilizar facturas falsas de diversos proveedores. Director Regional acogió parcialmente el reclamo. Contribuyente apeló. Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sentencia de primera instancia, acogió excepción de prescripción y anuló las liquidaciones salvo la 132. Consejo de Defensa del Estado dedujo casación en el fondo ante Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte Suprema constata que es un hecho probado la existencia de facturas irregulares: numeraciones fuera de rango autorizado, proveedores sin timbraje, facturas colgadas con fechas y montos distintos. El Director Regional había abierto período de prueba exigiendo acreditar efectividad de operaciones y cumplimiento de requisitos legales para crédito fiscal. El contribuyente no rindió prueba sobre efectividad ni pagos conforme artículo 23 N° 5 DL 825. La Corte de Apelaciones erró al exigir al Fisco probar malicia mediante acción penal concurrente, invirtiendo la carga probatoria que recae en el contribuyente conforme artículo 21 del Código Tributario. Ante facturas irregulares no probadas como efectivas, subsiste su carácter malicioso, ampliando prescripción de 3 a 6 años por aplicación artículo 200 inciso 2° del Código Tributario, norma que la Corte de Apelaciones no aplicó correctamente.
Resolutivo
Se acoge recurso de casación en el fondo del Consejo de Defensa del Estado. Se anula sentencia de Corte de Apelaciones de 27 de julio de 2010. Se rechaza excepción de prescripción del contribuyente, quedando firmes las liquidaciones cuestionadas bajo régimen de prescripción ampliada.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiuno de septiembre de dos mil doce.
En estos antecedentes rol N° 10.149-04, seguidos ante el Director Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, por sentencia de primera instancia pronunciada el 12 de enero de 2010, escrita a fs. 252 y siguientes, se acogió parcialmente el reclamo de liquidación interpuesto por el contribuyente Enrique Peralta Puebla a las liquidaciones 127, 128 y 133 a 137, rechazándose el deducido contra las liquidaciones 129 a 132 y 138 a 159.
La referida sentencia fue apelada por el reclamante, recurso del que conoció una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que por fallo de 27 de julio de 2010, escrito a fs. 285 decidió revocarlo en lo apelado y acoger en su lugar la excepción de prescripción deducida, dejando sin efecto las liquidaciones practicadas por lo que se ordenó anular los giros emitidos, salvo la liquidación N° 132.
Contra esta última sentencia, la parte del Consejo de Defensa del Estado dedujo recurso de casación en el fondo, el que se trajo en relación por decisión de fs. 300.
PRIMERO: Que por el recurso instaurado se ha denunciado infracción a los artículos 21 y 200 inciso 2º del Código Tributario.
Sobre el artículo 21 citado, se reclama la existencia de falsa aplicación, porque aquella corresponde a una norma reguladora de la prueba y es del caso que corresponde al contribuyente probar la efectividad material de una operación sustentada con facturas falsas o irregulares, o bien, probar que dio cumplimiento a lo establecido en los incisos 2º y 3º del artículo 23 N° 5 del D.L. 825.
Sostiene el recurrente que al Servicio de Impuestos Internos sólo cabe impugnar la autenticidad de los documentos y luego de ello, al contribuyente corresponde desvirtuar tales cargos. Sin embargo, en el caso concreto no se rindió prueba por el contribuyente para probar la efectividad de las operaciones comerciales sustentadas en facturas irregulares.
Luego, en lo que atañe al artículo 200 del Código Tributario, alega el Fisco que en la sentencia se omite indebidamente dar aplicación a ese precepto, desde que el plazo que tenía el Servicio para revisar las diferencias y liquidar impuestos se amplió de 3 a 6 años a consecuencia de las declaraciones maliciosamente falsas. En consecuencia, al estimar los jueces de alzada que correspondía al Servicio de Impuestos Internos probar que el contribuyente realizó declaraciones maliciosamente falsas, vulnerando con ello el peso de la prueba, dejó de aplicar el artículo 200 inciso 2º del Código Tributario, que extendía el término de prescripción, lo que constituye errónea aplicación de la ley.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Armex Exportacion de Metales Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación del Fisco. Corte Suprema confirma que Armex acreditó efectividad de operaciones con facturas controvertidas; al no probarse malicia, no aplica prescripción de 6 años sino de 4 años, manteniéndose vigentes créditos fiscales de IVA y deducciones de costos/gastos.
Efco Servicios Generales S.A. con Servicio de Impuestos Internos
La Corte Suprema rechaza la casación presentada por EFCO contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó el rechazo de su reclamo tributario. El tribunal concluye que no se infringieron las normas denunciadas y que la efectividad de las operaciones no fue acreditada conforme a lo exigido por el artículo 23 N° 5 del D.L. N° 825.
Pedro Astorga Canales con Servicio de Impuestos Internos Es Parte el Consejo de Defensa del Estado
Rechaza casación del SII por insuficiencia procesal: el recurso se aparta de los hechos establecidos en segunda instancia sin evidenciar infracción de leyes reguladoras de prueba, dejando firme la prescripción de liquidaciones tributarias.
Maria Fourcade Carmine con Servicio de Impuestos Internos
La Corte Suprema rechaza la casación del Fisco porque las liquidaciones por Impuesto a la Renta están vinculadas jurídicamente a las de IVA, cuya nulidad por extemporaneidad (Ley 18.320) arrastra necesariamente la invalidez de aquellas que se fundan en el mismo rechazo de facturas.
Salinas y Salinas Ingenieros LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema acoge casación del Fisco: anula sentencia que había dejado sin efecto liquidaciones por IVA e Impuesto a la Renta, estimando que el contribuyente perdió protección de plazo breve (6 meses) de Ley 18.320 por incumplimiento parcial de requerimiento de antecedentes.
Morales Gonzalez Miguel Angel con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema acogió casación del Fisco contra excepción de prescripción del contribuyente, estimando que sus declaraciones fueron maliciosamente falsas al usar facturas falsas, aplicándose plazo de seis años en lugar de tres años.