Aquaprotein S.A. con Kusanovic
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 47395-2024 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Punta Arenas |
| Fecha sentencia | 3 oct 2024 |
| Recurso | Queja |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | INADMISIBLE Inadmisible recurso de queja (m) |
| Ministros | Leopoldo Llanos Sagrista · Pía Tavolari Goycoolea · Jean Matus Acuña · María Gajardo Harboe · Andrea Ruiz Rosas |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRecurso de queja deducido por AQUAPROTEIN S.A. contra resolución de la Corte de Apelaciones que confirmó acogimiento de oposición del SII al cumplimiento incidental de fallo tributario. La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso por no reunir la naturaleza jurídica requerida.
Texto de la sentencia
Santiago, tres de octubre de dos mil veinticuatro.
1° Que el recurso de queja procede contra las sentencias interlocutorias, cuando ponen fin al juicio o hacen imposible su continuación, o contra las sentencias definitivas, siempre que unas y otras no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario.
2° Que, se ha deducido este recurso contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas que confirmó la de primera instancia dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero que acogió la oposición deducida por el Servicio de Impuestos Internos al cumplimiento incidental del fallo; decisión que no comparte la naturaleza de aquellas que hacen procedente el líbelo intentado, razón que lleva que este sea declarado inadmisible.
Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por don Ricardo Celaya Bastidas por AQUAPROTEIN S.A.
Al primer otrosí: a sus antecedentes; al segundo otrosí: téngase presente.
Al escrito folio 98433-2024; a lo principal, téngase presente la comparecencia del abogado Marcelo Cristian Eduardo Freyhoffer Moya, por la parte recurrida; al primer otrosí, téngase presente la personería y por acompañado el documento ofrecido; al segundo otrosí, téngase presente los datos señalados; al tercer otrosí, téngase presente el patrocinio y poder otorgado a Francisca Valentina Marti Collao, Marko Buratovic Peña, Claudia Tapia Campos, César Silva Gaete, Isabel Quintana Marco y José Ignacio Muñoz Salís; al cuarto otrosí, como se pide.
Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sres. Leopoldo Llanos S., Jean Pierre Matus A., la Ministra Sra. María Cristina Gajardo H., y las Abogadas Integrantes Sras. Pía Tavolari G., y Andrea Ruiz R.
No firma la Abogada Integrante Sra. Ruiz, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ausente.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
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Rechaza queja contra Tribunal de Alzada, pero invalida de oficio su sentencia por error de derecho: la interpretación restrictiva del artículo 4° Ley 17.235 privó al contribuyente de revisar correspondencia entre avalúo y costos reales de edificación.
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