Corte Suprema Segunda Sala
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 5007-2014 |
| Fecha sentencia | 20 abr 2015 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Ministros | Carlos Aránguiz Zúñiga · Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra · Carlos Künsemüller Loebenfelder |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalDevolución de pagos provisionales por utilidades absorbidas. Corte Suprema rechazó casación de contribuyente forestal que cuestionaba falta de acreditación de pérdida de arrastre y requisitos del artículo 31 LIR.
Análisis del SII
La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la contribuyente en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que revocó en parte la dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de Concepción que rechazó el reclamo presentado.
En cuanto al recurso de casación en el fondo se denunció la infracción a los artículos 21 inciso 2° del Código Tributario, 1698 del Código Civil en relación con los artículos 1702 del Código Civil y 31 N° 3 de la Ley de Impuesto a la Renta, consistente en la violación a las normas reguladoras de la prueba, al no valorar los jueces la prueba rendida en el proceso que decía relación con la procedencia de la devolución de los pagos provisionales de utilidades absorbidas solicitada. El contribuyente precisó que, conforme al artículo 21 del Código Tributario, debió tenerse por acreditado el monto de las operaciones que sirvieron de cálculo al impuesto en la medida que no fueron declarados no fidedignos.
El Servicio de Impuestos Internos fundamentó que el contribuyente no acreditó su derecho al crédito mencionado, ya que se presentaban inconsistencias en la contabilidad especialmente en el libro FUT denegando la devolución solicitada.
Al respecto la Corte señaló que no se demostró la existencia de la pérdida de arrastre declarada, ni la satisfacción de los requisitos del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Asimismo, debió señalar qué medios probatorios fueron omitidos o erróneamente considerados por los jueces del fondo omitiendo esta carga argumentativa. De esta manera, el recurso es insuficiente e infundado toda vez que los yerros denunciados se apartan de los hechos asentados en el juicio, los que no han sido impugnados y, en consecuencia, siguen firmes. Además, lo que se cuestiona es la valoración que los sentenciadores de la instancia realizan de la prueba documental acompañada, ámbito que queda excluido del control por medio del presente recurso de nulidad.
Texto de la sentencia
Santiago, veinte de abril de dos mil quince.
En estos autos Rol N° 10.151-2011 del Tribunal Tributario de Concepción, por sentencia de veintiocho de mayo de dos mil trece, escrita de fojas 241 a 249, se rechazó el reclamo presentado por Forestal COMACO S.A., confirmando la Liquidación N° 1, de 26 de abril de 2011.
Apelado el fallo por el apoderado de la contribuyente, la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción, lo revocó en la parte que confirmaba el Folio N° 16398 de la Liquidación impugnada, confirmándola en lo demás. Contra este pronunciamiento se dedujeron recursos de casación en la forma y en el fondo por la reclamante, los que se trajeron en relación por decreto de fojas 583.
En cuanto al recurso de casación en la forma.
Primero: Que el primer capítulo del recurso de casación en la forma interpuesto por la contribuyente, se funda en la causal N° 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.
Explica el recurrente que conforme el mérito de los antecedentes del proceso la controversia versaba acerca del derecho que su parte tenía para solicitar la devolución del crédito generado a consecuencias de la realización de pagos provisionales por utilidades absorbidas, cuestión que ponía de manifiesto el auto de prueba dictado en primera instancia, asunto para cuya determinación ni el Servicio de Impuestos Internos en instancias de fiscalización, ni en el acto reclamado, ni tampoco el Tribunal de primera instancia fundaron su posición en la existencia de una contabilidad no fidedigna.
Agrega que no obstante lo anterior, la sentencia en su fundamento sexto afirma que respecto de las inconsistencias denunciadas por la parte reclamada, cabe hacer presente lo expuesto en el propio recurso de apelación al atribuirse tales errores la misma parte reclamante, lo que demuestra que su contabilidad no era fidedigna, en el sentido de lo dispuesto en los artículos 16 y 17 del Código Tributario .
Afirma el recurso que tales consideraciones escapan al alcance y límite de la litis de auto, puesto que, durante todo el proceso nunca se discutió si la contabilidad de la contribuyente era o no fidedigna, de hecho, tanto la liquidación, como el reclamo y la sentencia de primera instancia fundan sus argumentaciones en la contabilidad de la sociedad.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
CÓDIGO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 21 INCISO 2° – LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA – ARTÍCULO 31 N° 3
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Instituto Profesional el Libertador de los Andes con Servicio de Impuestos Internos
Rechazo de casación por fraude en boletas de honorarios. El Instituto alegó que los gastos cuestionados eran pérdidas por delito contra la propiedad, no retiros encubiertos. La Corte confirmó que la prueba fue insuficiente para acreditar el delito y procedía aplicar el impuesto único del artículo 21.
Austin Arrendamientos Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Contribuyente impugnó rechazo de gastos de leasing por fusión por absorción. Corte Suprema rechazó casación al confirmar que la contribuyente no acreditó fehacientemente quién pagó las cuotas ni cedió los contratos, a pesar de que se probó la fusión.
Compañía Minera Mantos de Oro con Servicio de Impuestos Internos
Devolución de PPUA en base a gasto rechazado. SII impugnó que se aplicara tasa del 17% en lugar del 35% previo al cálculo de devolución, argumentando interpretación errónea de artículos 31 y 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
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SQM Salar cuestionó el rechazo de donaciones como gasto deducible y la aplicación de sanción tributaria del 35%. La Corte Suprema rechazó el recurso de casación, confirmando que las donaciones no cumplieron requisitos legales para acceder al beneficio tributario.
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Rechazo de gastos por intereses de préstamo en empresa resultante de división. La Corte Suprema rechazó la casación del SII porque el préstamo fue contraído por la empresa pre-división, no por la reclamante que nació después, sin poder exigirse que los activos asignados a la reclamante generaran rentas gravadas.
Fabrica de Espuma Plastica Faval S.A. con Servicio de Impuestos Internos XVI DR Santiago SUR.
Reclamación contra liquidaciones de impuesto de primera categoría y artículo 21. Corte Suprema acogio parcialmente el recurso de casación, revocando la condena en costas y acogiendo parcialmente los argumentos sobre deudas incobrables e impuesto de timbres, pero desestimó la agregación de gastos tributarios y patentes comerciales al cálculo del impuesto sanción.