Sociedad de Inversiones Pampa Calichera S.A con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 5491-2013 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 24 oct 2013 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Jorge Baraona González · Haroldo Brito Cruz · Milton Juica Arancibia (redactor) · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jorge Lagos Gatica |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación por falta de fundamento: la pérdida tributaria 2004 ya fue resuelta en otro proceso (Rol 10.183-06) quedando firme, por lo que no procede volver a discutirla en este recurso sobre rectificación de declaración.
Hechos
Sociedad de Inversiones Pampa Calichera S.A. reclamó contra Resolución N° 199 de 2007 que negó rectificación de declaración anual de impuesto a la renta año 2004. El Tribunal Tributario rechazó la reclamación, confirmada por Corte de Apelaciones. Ambos fallos se fundaron en que la determinación de la pérdida tributaria del período 2004 derivada de venta de acciones y disoluciones de sociedades ya había sido controvertida y resuelta en causa Rol 10.183-06, con sentencia desfavorable al contribuyente.
Considerandos clave
La Corte Suprema constata que existe otro proceso (Rol 10.183-06) donde ya se discutió y resolvió desfavorablemente al contribuyente la determinación de la pérdida tributaria del año 2004, que ahora forma parte de la controversia de esta causa. El tribunal razona que no es procedente volver a discutir mediante este recurso un conflicto ya decidido en otro proceso, pues la pérdida tributaria quedó firme conforme a lo determinado por el ente fiscalizador. Los argumentos del casacionista se vuelcan en denunciar errores de derecho sobre materias ya conocidas en otro proceso judicial, sin abordar los basamentos jurídicos de la decisión que se impugna, lo cual configura manifiesta falta de fundamento del recurso.
Resolutivo
Rechaza el recurso de casación en el fondo deducido contra la sentencia de segunda instancia de 4 de julio de 2013. La pérdida tributaria 2004 queda firme conforme fue determinada en causa Rol 10.183-06.
Texto de la sentencia
Santiago, a veinticuatro de octubre de dos mil trece.
Primero: Que en lo principal de fs. 127 el abogado don Rodolfo Porte Munizaga, en representación de la reclamante, Sociedad de Inversiones Pampa Calichera S.A., dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia de cuatro de julio de dos mil trece, escrita a fs. 126, que confirmó el fallo de primer grado que rechazó la reclamación interpuesta en contra de la Resolución N° 199 de 18 de octubre de 2007, por la cual se negó lugar a su solicitud de rectificación del formulario de declaración anual de impuesto a la renta del año tributario 2004.
Segundo: Que, en concepto de la recurrente, dicho fallo incurrió en la infracción de los artículos 19 y 20 del Código Civil, al desatender el tenor literal de los artículos 29 y siguientes de la Ley de Impuesto a la Renta, que determinan los elementos esenciales del hecho gravado con dicho tributo, contando el contribuyente con el derecho a la devolución del pago provisional por utilidades absorbidas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 31 N°3 de dicha ley, norma aplicable en este caso. Alega haber demostrado el precio de venta de las acciones cuestionadas, por lo que el Servicio de Impuestos Internos debió tasar las acciones conforme con el artículo 64 del Código Tributario, y al no haberlo hecho así infringió el principio de legalidad tributaria, y las normas constitucionales que lo consagran.
Tercero: Que la sentencia impugnada confirma y hace suya la de primer grado, que deja constancia en su parte expositiva que el contribuyente reconoce en su libelo pretensor que la rectificación de la declaración de impuestos contiene antecedentes controvertidos reclamados en otro proceso, argumentando que se debió dejar en suspenso la decisión sobre esta rectificación hasta que no se falle dicho pleito. Asimismo, en su considerando cuarto explica que el fiscalizador respectivo, en su informe, dejó constancia que la resolución ahora reclamada se relaciona con la determinación del resultado del año tributario 2004, que se encuentra en controversia en la causa Rol 10.183-6, cuya sentencia será la que determine la correcta pérdida del ejercicio. Con ello, establece en su motivo séptimo que tanto el reclamante como el ente fiscalizador coinciden en que la resolución de esta causa depende de lo que se falle en la causa Rol 10.183-06, juicio en que se denegó el reclamo y se confirmó lo obrado por la autoridad tributaria, razón por la cual niega lugar a la pretensión de esta demanda.
Cuarto: Que, de lo reseñado precedentemente, es posible establecer que en estos antecedentes se reclamó de la resolución que negó lugar a rectificar la declaración de impuestos del año tributario 2004, basada en que no está resuelta la reclamación deducida en contra de la modificación de la pérdida tributaria del mismo período, contenida en la Resolución Exenta N° 266 , de 23 de diciembre de 2005. Esa acción fue conocida, conforme con los antecedentes del proceso, bajo el rol N° 10.183-06, y en ella se controvirtió las determinaciones del ente fiscalizador respecto de la pérdida derivada de la venta de las acciones de Porcelanas Florencia S.A. y de las disoluciones de Roga Trading A.V. V y Holding Cerámico Calichera Ltda., controversia que culminó en el rechazo del reclamo.
De lo anteriormente expresado surge, en forma evidente, que la determinación del monto de la pérdida tributaria del contribuyente en el año tributario 2004 fue discutida en otro proceso, que culminó con una decisión desfavorable al reclamante. Por lo mismo, no resulta procedente volver a discutir mediante este recurso el conflicto ya decidido, pues ya quedó a firme la pérdida tributaria del contribuyente determinada por el ente fiscalizador, lo que torna en impertinentes los argumentos vertidos en el arbitrio en estudio, que se vuelca en la denuncia de errores de derecho en las materias conocidas en otro proceso judicial sin aludir, en forma alguna, a los basamentos jurídicos de la decisión de esta causa. La falta de relación del recurso en estudio con los argumentos de la sentencia que el contribuyente pretende sea invalidada, es de tal magnitud que amerita el rechazo del recurso en cuenta, por manifiesta falta de fundamento.
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo previsto por el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido en lo principal de fs. 127, en contra de la sentencia de segunda instancia de cuatro de julio de dos mil trece, escrita a fs. 126.
Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Milton Juica A., Carlos Künsemüller L., Haroldo Brito C. y los abogados integrantes Sres. Jorge Baraona G. y Jorge Lagos G.
Normas citadas
Descriptores
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