Reyes y Reyes SOC. LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 5541-2009 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Concepción |
| Fecha sentencia | 20 oct 2011 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Sonia Araneda Briones · Luis Bates Hidalgo · Haroldo Brito Cruz · Héctor Carreño Seaman (redactor) · Pedro Pierry Arrau |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación en el fondo. La Corte Suprema confirma que el reclamo es inadmisible por improcedente, pues los giros se conforman íntegramente con las liquidaciones que les sirven de antecedente, sin disconformidad que habilite recurso conforme al artículo 124 del Código Tributario.
Hechos
Reyes y Reyes Sociedad Limitada reclama giros de impuestos (N° 100273549-7, 100273559-4 y 100273569-0) emitidos por el SII en virtud de sentencia del Director Regional de 10 de diciembre de 2007, originados en liquidaciones de noviembre de 2006. El contribuyente alega que dichos giros provienen de obligaciones antiguas (1995-1997) prescritas y que fueron declaradas nulas. El Tribunal Tributario y Aduanero y la Corte de Apelaciones de Concepción declararon inadmisible el reclamo por improcedente. Reyes y Reyes interpone casación en el fondo ante la Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte establece que el artículo 124 del Código Tributario permite reclamar del giro únicamente si éste no se conforma con la liquidación que le sirve de antecedente. Constata que las liquidaciones N° 548 y 549 de noviembre de 2006 se encuentran en total correlación con los giros reclamados, por lo que no existe disconformidad que habilite el reclamo. El tribunal descarta la vulneración del artículo 124 denunciada. Concluye que, al establecerse que el reclamo es inadmisible por improcedente, carece de sentido revisar las alegaciones sobre prescripción conforme a los artículos 200 y 201 del Código Tributario, ya que la sentencia de inadmisibilidad hace innecesaria tal aplicación.
Resolutivo
Rechaza el recurso de casación en el fondo. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción de 15 de junio de 2009 que declaró inadmisible el reclamo por improcedente.
Texto de la sentencia
Santiago, veinte de octubre de dos mil once.
En estos autos rol N° 5541-2009 caratulados ?Reyes y Reyes Sociedad Limitada con Servicio de Impuestos Internos? sobre reclamo de liquidaciones, la reclamante ha deducido recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción que confirmó la de primera instancia que declaró inadmisible el reclamo por improcedente.
Primero: Que el recurrente ha sostenido que la sentencia impugnada ha vulnerado los artículos 21 , 124 , 200 y 20del Código Tributario.
Argumenta que las liquidaciones y giros emanados de la presente causa corresponden a las antiguas obligaciones tributarias provenientes de los giros folios N° 3586519, 3586520 y 358652de fecha 3de mayo de 1997, liquidaciones que fueron declaradas nulas por resolución de 13 de julio de 2006 del Director Regional, de manera que sus correspondientes giros lo fueron también. Expone además que esas obligaciones tributarias estaban prescrit as conforme a lo dispuesto por los artículos 200 y 20del Código Tributario por provenir de obligaciones del año 1997 y como ya no se podían cobrar éstas a la Sociedad Reyes y Reyes Ltda., por cuanto las obligaciones estaban prescritas, emitió el Servicio giros por las mismas cantidades contra el mismo contribuyente vulnerando el principio consagrado en los artículos 174 y 175 del Código de Procedimiento Civil de ?cosa juzgada? y ?non bis in idem?, haciendo caso omiso de la prescripción que le favorecía.
Asimismo expresa se ha vulnerado el artículo 2inciso 2 ° del código del ramo que obliga al Servicio de Impuestos Internos a no prescindir de las declaraciones y antecedentes presentados o producidos, lo que en el caso de autos fue la nulidad de la acción pretendida por el Fisco así como la prescripción de las mismas.
Segundo: Que son hechos de la causa, por así haberlos fijado los jueces del grado, que los giros y comprobantes de pago de impuestos fueron emitidos en virtud de sentencia de fecha 10 de diciembre de 2007 dictada por el Director Regional de Concepción en causa Rol N°
10.549-2006, cuyo origen corresponde a las liquidaciones de impuestos N° 548 y 549, ambas de 5 de noviembre de 2006, practicadas a la sociedad contribuyente.
Tercero: Que conforme a los hechos establecidos los jueces del grado concluyeron que el contribuyente reconoce implícitamente que los giros se conforman con las liquidaciones que le sirven de antecedente, ya que sus alegaciones dicen relación con otros aspectos como son la prescripción que habría afectado a las obligaciones emanadas de la causa Rol N° 10.835-2007 y la anulación de los giros primitivos mediante resolución del Director Regional, por lo que declaran inadmisible el reclamo por improcedente.
Normas citadas
Descriptores
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