Renato Reyes Peters con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 5543-2009 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Concepción |
| Fecha sentencia | 11 nov 2011 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jorge Lagos Gatica · Pedro Pierry Arrau (redactor) · Maria Sandoval Gouët |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación en el fondo porque los giros reclamados, erróneamente emitidos a persona distinta (Renato Reyes Peters en lugar de Renato Reyes Aránguiz), fueron anulados administrativamente y carecen de vigencia, desapareciendo el agravio.
Hechos
Renato Reyes Peters reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero contra giros emitidos por el SII relativos a liquidaciones 346 y 347 de junio 1997. Dichos giros fueron emitidos a su nombre, pero correspondían originalmente a Renato Reyes Aránguiz. El SII anuló los giros primitivos por nulidad (error en el deudor) y emitió nuevos giros contra Peters. El Tribunal Tributario declaró inadmisible el reclamo (artículo 124 CTrib), por referirse a prescripción e improcedencia más que a disconformidad giro-liquidación. La Corte de Apelaciones de Concepción confirmó la sentencia. Peters recurre de casación en el fondo ante la Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte verifica que los giros materia de la reclamación obedecían a obligación de otro contribuyente (Renato Reyes Aránguiz), no de Peters, hecho establecido en la causa. Constata mediante oficio de Tesorería Regional (fojas 67) que los giros fueron anulados y no constan como deuda en la cuenta única fiscal. Por ello, los errores de derecho denunciados por Peters (infracción artículos 21, 200 y 20 CTrib respecto a obligaciones que no lo afectan y prescritas) no pueden verificarse, porque los giros ya carecen de vigencia. Ha desaparecido el agravio que pretendía revertir con la casación.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido en lo principal, quedando firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción de 15 de junio de 2009 que confirmó la declaración de inadmisibilidad del reclamo, sin perjuicio de que administrativamente los giros fueron anulados.
Texto de la sentencia
Santiago, once de noviembre del año dos mil once.
En estos autos rol N° 5543-2009 caratulados ?Renato Reyes Peters con Servicio de Impuestos Internos? sobre reclamo de giros, el reclamante ha deducido recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que confirmó la sentencia de primera instancia que declaró inadmisible el reclamo deducido.
Primero: Que el recurrente ha sostenido que la sentencia impugnada ha incurrido en infracción de los artículos 21 , 200 y 20del Código Tributario, en cuanto las obligaciones tributarias que cobra el Fisco de Chile no afectan a su parte y además están prescritas. Refiere que los giros dicen relación con las liquidaciones N° 346 y 347 de 19 de junio de 1997, cuyo deudor era Renato Reyes Aránguiz, las que fueron declaradas nulas, anulándose los respectivos giros, encontrándose estas obligaciones prescritas, y no obstante ello, se vuelven a emitir giros ahora en su contra sin que tenga obligación alguna para con el Fisco.
Segundo: Que la sentencia impugnada sostuvo que las alegaciones del contribuyente no se refieren a una disconformidad del giro con la liquidación que lo precede, sino a temas como el de la presc ripción, la improcedencia de las liquidaciones practicadas y la anulación de los giros primitivos, por lo que el reclamo es inadmisible, citando al respecto el artículo 124 del Código Tributario . Sin perjuicio de lo anterior, el fallo deja constancia que los giros fueron emitidos a una persona distinta del contribuyente que correspondía por lo que adolecen de un vicio de nulidad, disponiendo remitir los antecedentes para su resolución por vía administrativa.
Tercero: Que la circunstancia que los giros emitidos y reclamados obedecen a una obligación que afectaba a otro contribuyente ?Renato Reyes Aránguiz- y no al reclamante de autos ?Renato Reyes Peters-, fue establecida como un hecho de la causa. Además, dicha situación se corrobora con el oficio de la Tesorería Regional de la VIII Región del Bío-Bío de fojas 67 que informó que los giros cuestionados fueron anulados y por lo tanto no se registran como deuda en la cuenta única fiscal.
Cuarto: Que así, los errores de derecho denunciados no han podido verificarse, porque los giros objeto de la reclamación han dejado de tener vigencia y con ello ha desaparecido el agravio que el recurrente intenta revertir.
Por estas consideraciones se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido en lo principal de fojas 50 en contra de la sentencia de quince de junio del año dos mil nueve, escrita a fojas 49.
Redacción a cargo del Ministro señor Pierry.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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