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ACTA ARTÍCULO 33 TRANSITORIO LEY 21.210Corte Suprema · Rol 56222-202110 nov 2021

Ingenieria en Plasticos Membratec S.A con Servicio de Impuestos Internos XIV DR. STGO Poniente

TribunalCorte Suprema
Rol56222-2021
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia10 nov 2021
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoACTA ARTÍCULO 33 TRANSITORIO LEY 21.210

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema levanta acta que pone término a la casación en el fondo, acogiendo el beneficio del artículo 33 transitorio de la Ley 21.210 por condonación total de intereses y multas, previo cumplimiento de requisitos formales verificados por el SII.

Hechos

Ingeniería de Plásticos Membrantec S.A. reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero por liquidaciones N° 1 a 31 de 27 de abril de 2017. El Tribunal rechazó el reclamo, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia. El contribuyente interpuso casación en el fondo ante la Corte Suprema (Rol 56222-2021). Con posterioridad, el SII, mediante Resolución de 15 de septiembre de 2021, verificó el cumplimiento de requisitos para acceder al beneficio del artículo 33 transitorio de la Ley 21.210 (condonación de intereses y multas). Ambas partes solicitaron a la Corte levantar el acta correspondiente.

Considerandos clave

La Ley 21.210 de 24 de febrero de 2020 establece en su artículo 33 transitorio un mecanismo de término de gestiones judiciales pendientes por tributos, mediante condonación total de intereses y multas, reconociendo la deuda reajustada. El procedimiento exige que el SII verifique dentro de 6 meses el cumplimiento formal de requisitos y la suficiencia de caución. Una vez ingresada la resolución favorable del SII en el tribunal, rendida y ratificada la caución por el contribuyente, debe levantarse acta dentro de 5 días que pone término a las gestiones, adquiriendo carácter de sentencia ejecutoriada. En autos, se acreditó el cumplimiento de todos los requisitos: resolución del Director Regional del SII accediendo al beneficio, comprobantes de pago del contribuyente y boletas de garantía, lo que permite proceder al levantamiento del acta.

Resolutivo

Se levanta acta que pone término a la casación en el fondo y a las gestiones judiciales pendientes, con carácter de sentencia ejecutoriada conforme al artículo 33 transitorio de la Ley 21.210. Se devuelven los antecedentes al Tribunal de origen.

Texto de la sentencia

Santiago, diez de noviembre de dos mil veintiuno.

Primero: Que en estos autos Rol N° 56222-21, con fecha 12 de agosto de 2021, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado don Ricardo Hott Fuica en representación de Ingeniería de Plásticos Membrantec S. A, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la del Tribunal Tributario y Aduanero.

Segundo: Que con fecha 15 de septiembre de 2021, la Directora Regional de la XIV de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos, emitió la Resolución Ex. DJU.14.00, N° 1402872, mediante la cual se ha verificado el cumplimiento de las exigencias, para que proceda el beneficio establecido en el artículo trigésimo tercero transitorio, de la Ley N° 21.210, de 24 de febrero de 2020, al que acceden a los montos determinados en las Liquidaciones N° 1 a 31 de 27 de abril de 2017. El contribuyente ratificó lo expuesto por el Servicio de Impuestos Internos, solicitando que esta Corte Suprema levantara el acta que al efecto establece la Ley.

Tercero: Que con fecha 24 de febrero de 2020, se publicó la Ley 21.210, que moderniza la legislación tributaria, entre sus disposiciones se encuentra el artículo 33 transitorio que señala que Los contribuyentes que, a la entrada en vigencia de la presente ley, mantuvieren gestiones judiciales pendientes por reclamos de giros o liquidaciones de tributos ante Tribunales Tributarios y Aduaneros, Cortes de Apelaciones o Corte Suprema, por una única vez dentro de un plazo de 24 meses, contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, podrán poner término a dichas gestiones judiciales, sobre la base que, reconociendo la deuda tributaria debidamente reajustada, se les conceda una condonación total de intereses y multas por parte del Servicio de Impuestos Internos.

A su vez, dicho artículo en su numeral tercero establece 3) Dentro del plazo de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud, el Servicio de Impuestos Internos revisará el cumplimiento formal de los requisitos establecidos en el presente artículo y la suficiencia de la caución ofrecida. Una vez verificados dichos requisitos, dictará una resolución, la que será ingresada al tribunal que esté conociendo de la gestión judicial pendiente. Una vez ingresada la resolución por parte del Servicio de Impuestos Internos, rendida la caución por el contribuyente y ratificada ante el tribunal, se levantará un acta dentro de quinto día, la que pondrá término a las gestiones judiciales que corresponda, considerándose como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales .

Cuarto: Que verificados los requisitos establecidos en la norma precedentemente transcrita, habiéndose acompañado copia de la resolución del Director que accede al beneficio impetrado, así como los comprobantes de pago por el contribuyente y las boletas de garantía por el Servicio de Impuestos Internos; se levanta la presente acta, poniendo término a la presente causa, la que como establece la Ley tiene el carácter de sentencia ejecutoriada.

Sirva la presente resolución de suficiente Acta.

Atendido lo resuelto, devuélvanse estos antecedentes al Tribunal de origen.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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