Aramayo con Tesorería General de la República de Chile
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 57920-2021 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Antofagasta |
| Fecha sentencia | 3 nov 2021 |
| Recurso | Apelación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | HA LUGAR Confirma sentencia apelada |
| Ministros | Diego Munita Luco · Sergio Muñoz Gajardo · Ángela Vivanco Martínez · Adelita Ravanales Arriagada · Pedro Águila Yáñez (redactor) |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte Suprema confirma que la retención de devolución de impuestos por la TGR respecto de deuda CAE opera como compensación legal sin requerir resolución judicial, amparándose en la Ley Nº 20.027.
Hechos
Aramayo obtuvo devolución de impuestos del año 2021 por $845.324, pero la Tesorería General de la República la retuvo para compensar una deuda por crédito de financiamiento de educación superior (CAE) garantizado por el Estado, contraída con Banco Itaú Corpbanca. El Banco inició ejecución en Juzgado Civil de Antofagasta (Rol C-2147-2018), que fue desistida tras oponer Aramayo excepción de prescripción. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo de Aramayo; la Corte de Apelaciones confirmó esa sentencia. Aramayo recurre a la Suprema por protección constitucional alegando privación arbitraria de su derecho de propiedad.
Considerandos clave
La Corte constata que el Fisco de Chile es acreedor del crédito CAE (tras hacerse efectiva la garantía estatal por mora de Aramayo) y simultáneamente deudor de la devolución tributaria. Conforme al artículo 1.656 del Código Civil, opera compensación de pleno derecho entre ambas obligaciones. Además, el artículo 17 de la Ley Nº 20.027 autoriza expresamente a la TGR retener devoluciones de impuestos para imputarlas a deudas CAE sin necesidad de resolución judicial. El artículo 13 inciso 2º de esa ley establece que las cuotas impagas de CAE no prescriben. La retención cuestionada no es acto arbitrario sino ejercicio legal de facultades administrativas expresamente conferidas por ley, fundado en compensación y retención autorizadas.
Resolutivo
Se confirma la sentencia apelada de 27 de julio de 2021. La retención practicada por la TGR es legal y no viola garantía constitucional alguna, quedando firme el rechazo de la protección y la compensación de la deuda CAE con la devolución tributaria.
Texto de la sentencia
Santiago, tres de noviembre de dos mil veintiuno.
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del considerando séptimo que se elimina.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Primero: Que, la recurrente por medio de su arbitrio sostiene que la retención judicial de la devolución de impuestos correspondientes al año tributario 2021, por la suma de $845.324, que ha practicado la Tesorería General de la República, constituye un acto totalmente arbitrario, por haber ordenado una retención que no se funda en resolución judicial alguna, privándolo del legítimo ejercicio de derechos y garantías constitucionales, particularmente, la garantía prevista en el Nº 24 del artículo 19 de la Constitución Política, pues se le priva de su derecho de propiedad sobre el dinero que debía percibir proveniente de su devolución de impuestos del año tributario 2021, que había sido autorizada por el Servicio de Impuestos Internos, con fecha 30 de abril del presente año, en razón de haber practicado una retención que no fue decretada en los autos Rol C-2147-2018, tramitados ante el 1º Juzgado Civil de Antofagasta, manifestando que en esa causa opuso la excepción de prescripción de la acción, confiriéndose traslado de la misma a la entidad bancaria con fecha 8 de mayo del 2018, oportunidad en que el Banco ejecutante se desistió de su acción, siendo en consecuencia acogido el desistimiento.
Arguye que el artículo 17 de la Ley Nº 20.027 que establece normas para el financiamiento de estudios de educación superior que permite la retención de devolución de impuestos por parte de la Tesorería General de la República, choca con la Constitución Política, debiendo primar ésta última.
Segundo: Que consta en el proceso Rol C-2147-2018 del 1º Juzgado Civil de Antofagasta, que los dos pagarés en que se fundó la demanda ejecutiva incoada por el Banco ITAU CORPBANCA en contra del recurrente, fueron suscritos por la ejecutante en representación del deudor, ambos con fecha 29 de enero del 2018, con vencimientos al 5 de febrero del mismo año, por la cantidad de U.F. 12,3183.- y U.F. 480,8037., los que contienen en su encabezado, luego de la palabra pagaré, lo siguiente: Financiamiento de Estudios de Educación Superior con Garantía del Estado, Fisco de Chile (Ley 20.027) , luego, en sus párrafos finales, indican Se deja constancia que el presente Pagaré se encuentra garantizado, en conformidad a las disposiciones de la Ley 20.027, que establecen normas para el financiamiento de estudios de educación superior, publicada en el Diario Oficial de fecha 11 de Junio del año 2005 y su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo N° 182 de fecha 7 de septiembre de 2005 del Ministerio de Educación, y las modificaciones a ambas normas . Desistida la entidad bancaria de la acción ejecutiva deducida, el tribunal resolvió que el ejecutado puede reiterar las alegaciones de prescripción tanto de la acción ejecutiva como ordinaria emanada del mutuo dinerario de que dan cuenta los pagarés fundantes de esa ejecución, en sede contenciosa ordinaria, desestimando las alegaciones del ejecutado, hoy recurrente.
Tercero: Que, al informar, el Director Regional Tesorero de Antofagasta, solicitó el rechazo del recurso, en base a que el recurrente es deudor del crédito con aval del Estado denominado CAE, regulado por la Ley Nº20.027 y la institución financiera que otorgó el crédito corresponde al Banco Itaú Corpbanca, la que en su oportunidad demandó ejecutivamente al recurrente. En ese contexto, y encontrándose en mora el recurrente y en calidad de egresado, se hizo efectiva la garantía estatal pasando a ser dueño del crédito el Fisco de Chile . Indica que la Ley Nº 20.027, específicamente en su artículo 5, autoriza al Fisco de Chile para adquirir créditos titularizados que hayan accedido a la garantía estatal y el artículo 18 bis de la mencionada ley, autoriza a la Tesorería General de la República, en representación del Fisco, para realizar las acciones de cobranza judicial y extrajudicial que sean procedentes respecto de los créditos de los que es titular el Fisco de Chile.
Refiere que lo que ocurrido en el presente caso con la devolución de excedentes de impuesto a la renta no fue una retención conforme al artículo 17 de la Ley Nº 20.027, sino que fue una compensación producto de la calidad de acreedor y deudor recíprocos entre el Fisco y el referido contribuyente. Por lo que en este caso no se está frente a una retención judicial, ni retención alguna que haya debido ser decretada judicialmente, toda vez, que lo que operó por el solo ministerio de la ley fue una compensación en los términos del artículo 1.656 del Código Civil.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Otras sentencias de la Corte Suprema
Ingenieria en Plasticos Membratec S.A con Servicio de Impuestos Internos XIV DR. STGO Poniente
Corte Suprema levanta acta que pone término a la casación en el fondo, acogiendo el beneficio del artículo 33 transitorio de la Ley 21.210 por condonación total de intereses y multas, previo cumplimiento de requisitos formales verificados por el SII.
Faure Fernandez con Servicio de Impuestos Internos IX DR Temuco
Corte Suprema declara inadmisible casación de fondo por deficiente desarrollo de los errores de derecho denunciados; mantiene firme sentencia que rechazó reclamo contra liquidaciones de Impuesto a la Renta e IVS.
Factoring Security S.A. con Ferrovial Agroman Chile S.A.
Acoge casación en el fondo anulando sentencia que rechazó ejecución de facturas electrónicas cedidas el mismo día de emisión, por estimar que la cesión es válida aunque anterior al plazo de 8 días para reclamar, y que el deudor tuvo conocimiento mediante notificación de la cesión en registro público.
Factoring Security S.A. con Ferrovial Agroman Chile S.A.
Corte Suprema revoca sentencia de apelaciones y rechaza excepción de falta de requisitos de título ejecutivo en factura electrónica cedida, por estimarse irrevocablemente aceptada tras vencimiento de plazo legal de reclamo.
Ormazabal Medina con Calfiñanco Alañanco y Otro
Rechaza casación por manifiesta falta de fundamento: el recurso pretendía revisar valoración de pruebas sobre naturaleza rústica del predio y legitimación del actor, materia privativa de jueces del fondo.
Doberti Guzmán Oscar con Ilustre Municipalidad de Ñuñoa
La Corte Suprema rechaza la casación porque el recurrente no denuncia vulneración de leyes reguladoras de la prueba, sino que intenta cuestionar hechos fijados por los tribunales inferiores, facultad privativa de los sentenciadores.