Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

HA LUGARCorte Suprema · Rol 5635-201026 oct 2012

Estadio Israelita Maccabi Viña del Mar S.A. con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol5635-2010
Corte de origenCorte de Apelaciones de Valparaíso
Fecha sentencia26 oct 2012
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoHA LUGAR Acogida casación fondo, anulada sentencia de
MinistrosLuis Bates Hidalgo (redactor) · Hugo Dolmestch Urra · Juan Fuentes Belmar · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Ricardo Peralta Valenzuela

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema acoge casación de contribuyente por errónea aplicación del procedimiento especial de avalúos. La reclamación sobre exención tributaria debía sujetarse al procedimiento general (60 días hábiles) no al especial de avalúos (30 días), siendo extemporánea la anterior calificación.

Hechos

Estadio Israelita Maccabi S.A. reclamó el 26 de marzo de 2010 contra resolución de enero de 2010 que hacía aplicable exención tributaria solo desde 2010, no desde 2006 cuando supuestamente procedía. Tribunal Tributario declaró inadmisible la reclamación por extemporánea (art. 150 CT: 30 días para reclamo de avalúos). Corte de Apelaciones de Valparaíso confirmó. Contribuyente interpone casación en el fondo, argumentando que el reclamo versaba sobre aplicación de exención (procedimiento general, 60 días hábiles) no sobre tasación del bien (procedimiento especial de avalúos).

Considerandos clave

La Corte Suprema analiza si correspondía aplicar el procedimiento especial de reclamo de avalúos (art. 149-150 CT) o el general (art. 123-124 CT). Determina que el procedimiento especial de avalúos solo procede cuando se discute el monto de tasación o base imponible del inmueble, conforme a causales taxativas del art. 149 (errores de superficie, clasificación, transcripción o inclusión indebida de mejoras). En este caso, el contribuyente no impugna la tasación sino la aplicación retroactiva de una exención tributaria conforme Ley 17.235, lo que constituye un asunto de aplicación de normas tributarias ajeno a las causales del procedimiento especial. Por ende, corresponde el procedimiento general del art. 123-124 CT con plazo de 60 días hábiles, y la reclamación del 26 de marzo de 2010 fue oportuna. Los tribunales inferiores incurrieron en errónea aplicación de ley al sujetar la reclamación al plazo de 30 días del art. 150 CT.

Resolutivo

Se acoge el recurso de casación en el fondo. Se invalida la sentencia de la Corte de Apelaciones de 21 de junio de 2010. Se reemplaza sin nueva vista por sentencia que acoge el reclamo como interpuesto conforme al procedimiento general del Título II del Libro III del Código Tributario, ordenando se emita el informe pertinente del art. 132 CT.

Texto de la sentencia

Santiago, veintiséis de octubre de dos mil doce.

En estos autos Rol N° 5635-10 de esta Corte Suprema provenientes de la V Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de la Región de Valparaíso, iniciados por Estadio Israelita Maccabi Viña del Mar S.A., se dictó sentencia de primer grado el uno de abril de dos mil diez, la que rola a fojas 36, en virtud de la cual se declaró inadmisible por extemporánea la reclamación deducida de conformidad a lo establecido en el artículo 150 del Código Tributario, decisión que fue recurrida por el contribuyente a través del recurso de apelación que rola a fojas 37 y que fue resuelto por la Corte de Apelaciones de Valparaíso el veintiuno de junio de dos mil diez, por sentencia de fojas 50, que confirmó la de primer grado.

A fojas 53 el contribuyente dedujo recurso de casación en el fondo ordenándose traer los autos en relación por decreto de fojas 62.

PRIMERO: Que según explica la parte reclamante la materia debatida consiste en determinar si en la especie se acoge a tramitación la presentación efectuada el 26 de marzo de 2010, conforme al procedimiento general de reclamaciones contenido en el Título II del Libro III del Código Tributario y no según el párrafo 1° del Título III sobre procedimiento especial de reclamo de avalúos de bienes raíces, dado que la resolución contra la cual se reclamó hace aplicable una exención tributaria sólo para el año 2010, lo que importa el cobro retroactivo del impuesto territorial sobre el inmueble enrolado bajo el número 3028-004 ubicado en la comuna de Viña del Mar, desde el segundo semestre del año 2006 al segundo semestre del año 2009.

Se sostiene que "El Procedimiento De Reclamo De Avalúos De Bienes Raíces" del Título III es especial y sólo procede para los casos en que la ley lo ha establecido, siendo su único y exclusivo objetivo permitir que el contribuyente pueda reclamar sobre la tasación que el Servicio de Impuestos Internos ha efectuado respecto de un bien raíz, es decir, permite que el contribuyente discuta acerca del monto determinado como base imponible del impuesto territorial pero no es aplicable a otros conflictos de índole tributaria que digan relación con bienes raíces.

Plantea que en el caso de autos no se reclama sobre la tasación o la base imponible del impuesto territorial, por lo que resulta improcedente aplicar el artículo 150 del Código Tributario que establece un plazo para reclamar de 30 días contados desde la correspondiente notificación legal. Su parte no ha puesto en duda ni cuestiona el monto del avalúo ni el acto administrativo, de manera que se debe acudir al procedimiento general de aplicación común que rige para todos los asuntos controvertidos no sometidos a un procedimiento especial. A estos efectos, el artículo 124 del Código Tributario indica que son materias reclamables "la totalidad o algunas de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo", por lo que al incidir la resolución que se reclama en el pago del impuesto o en los elementos que sirven de base para su determinación, ya que señala que la exención tributaria sólo debe aplicarse en el año 2010 lo que acarrea como efecto que el Fisco queda habilitado para cobrar tributos de manera retroactiva respecto de la propiedad por períodos anteriores al año 2010, es decir, si lo que se discute es el efecto que produce la resolución contenida en el ordinario que hace aplicable la exención sólo para el año 2010, la materia reclamada es una resolución que incide en el pago de un impuesto y conforme a ello y lo dispuesto en el artículo 124 del Código Tributario el plazo para reclamar es de 60 días hábiles, de manera que la reclamación se presentó antes del vencimiento del plazo.

Con estos argumentos y por haberse infringido los artículos 123 , 124 , 149 y 150 del Código Tributario, solicita se invalide la sentencia recurrida y acto seguido y sin nueva vista se dicte sentencia de reemplazo que tenga por interpuesto el reclamo general contra la resolución contenida en el Ordinario N° DAV.05.00/93, de 19 de enero de 2010, ordenando que se emita el informe que proceda conforme al artículo 132 del Código Tributario.

SEGUNDO: Que son hechos de la causa que el 26 de marzo de 2010 se reclamó contra la resolución contenida en el Ordinario N° DAV.05.00 93, de 19 de enero de 2010, que hace aplicable una exención tributaria sólo a partir del 1 de enero de 2010, lo que se notificó a la reclamante por carta certificada expedida el 20 de enero de 2010.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 124 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 123 (DEL ART 1)

Descriptores

Exención de impuestosServicio de Impuestos Internos (SII)Cómputo del plazo para reclamarReclamación de avalúo

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte Suprema en casación: la proporción medida sobre los 2.140 recursos de esta base.Conoce Pro

Fallos que aplican las mismas normas

No Ha LugarRol 7630-2024Corte Suprema15 oct 2024

Li con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional STGO Sur *

Corte Suprema rechaza casación en forma y fondo deducida contra sentencia que revocó acogimiento de reclamación por vulneración de derechos fundamentales, confirmando liquidación tributaria por falta de justificación de inversiones.

Casación
Ha LugarRol 124376-2023Corte Suprema15 oct 2024

Guo con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional STGO Centro *

Corte Suprema acoge casación del SII y anula sentencia que acogió reclamo por vulneración de derechos contra liquidaciones tributarias, estimando que esa vía no es idónea para impugnar liquidaciones que tienen procedimiento general de reclamación.

Casación
No Ha LugarRol 124376-2023Corte Suprema15 oct 2024

Guo con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional STGO Centro *

GUO reclamó por vulneración de derechos fundamentales respecto de la resolución que rechazó una revisión de actuación fiscalizadora sobre liquidaciones de impuestos. La Corte Suprema rechazó el reclamo por considerar que no era la vía idónea, debiendo haberse utilizado el procedimiento general de reclamación.

Casación
Ha LugarRol 197216-2023Corte Suprema15 oct 2024

Zhou con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional STGO Centro*

Corte Suprema acoge casación del SII: anula sentencia que permitió reclamar liquidaciones tributarias por vulneración de derechos fundamentales, pues el procedimiento de vulneración es cautelar e incompatible con impugnaciones de liquidaciones que tienen plazos y procedimientos propios.

Casación
Pro

Hay 5 fallos más sobre estas normas

Mismo articulado, con su rol, carátula y tribunal, en las más de 4.000 sentencias del Poder Judicial de la base.

Conoce Pro