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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 5809-1025 sep 2012

Holding Servicios Integrales LTDA. con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol5809-10
Fecha sentencia25 sep 2012
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR
MinistrosJorge Baraona González · Haroldo Brito Cruz · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder (redactor) · Guillermo Piedrabuena Richard

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Contribuyentes cuestionaban liquidaciones de IVA por rechazo de crédito fiscal en facturas de proveedores. La Corte rechazó el recurso de casación en el fondo al estimar que no había vulneración de leyes reguladoras de la prueba ni del artículo 23 N° 5 del DL 825.

Análisis del SII

El recurso de casación en el fondo es de derecho estricto, por lo que mediante él no se puede examinar el proceso, ni revisar si su sustanciación o la apreciación de la prueba ha sido conforme a la ley, salvo en aquellos casos en que se han violado las leyes reguladoras de la prueba.

Texto de la sentencia

Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil doce.

En estos autos Rol Nº 5809-10 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamación de liquidaciones tributarias, iniciados por los contribuyentes Holding Servicios Integrales Limitada y sus socios Francisco Javier Pizarro Bustos y Paulina Patricia Morales Morales, se dictó sentencia de primer grado el 31 de julio de 2009, la que rola a fojas 733 y siguientes, por la que se desestimaron sus alegaciones, confirmando las liquidaciones cursadas a sus respectos por el Servicio de Impuestos Internos . La anterior decisión fue recurrida de apelación por todos los reclamantes, mediante la presentación que rola a fojas 749, la que fue resuelta por la Corte de Apelaciones de Santiago el 13 de mayo de 2010 y que rola a fojas 836, en virtud de la cual se confirmó en todas sus partes la sentencia de primer grado.

A fojas 840 y siguientes, la defensa de los tres contribuyentes dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia anterior.

A fojas 872, se declaró inadmisible el recurso de forma y se trajeron los autos en relación sólo para conocer el de fondo.

PRIMERO: Que en el recurso interpuesto se indican como normas vulneradas los artículos 21 y 132 del Código Tributario, así como el artículo 23 N° 5 del DL 825 sobre IVA, cuestionándole a los sentenciadores del fondo el hecho de haber prescindido de ponderar la prueba documental acompañada a fojas 459, con la que se acreditaba que las facturas presentadas eran fidedignas, cumpliéndose así con todos y cada uno de los requisitos legales y reglamentarios, deficiencia que también se extendió al resto de la instrumental rendida en juicio.

SEGUNDO: Que, a continuación, se señala que en la presentación a que se hizo referencia en el motivo anterior se solicitó de manera "eficaz, relacionada y contundente" una serie de diligencias probatorias que transcribe desde fojas 853 a 856 tendientes a establecer la efectividad de las operaciones de que daban cuenta las facturas cuestionadas por la autoridad; estimando que con la omisión anterior se vulneró el artículo 21 del Código Tributario, al negarle su derecho a probar en los términos que le reconoce la misma disposición, lo que sumado a que ni siquiera fue proveída dicha solicitud produjo absoluta indefensión.

TERCERO: Que, en lo que toca a la vulneración del artículo 23 N° 5 del DL 825, expresan los contribuyentes que con las pruebas rendidas en el juicio, así como con las que se ofrecieron a fojas 459, lograron demostrar la realidad y monto de las diferentes actividades desarrolladas y de las que dan cuenta sus libros contables, pudiendo perfectamente asilarse en la norma ya referida como fundamento legal para que fueran acogidos sus reclamos, agregando como antecedente de relevancia la querella criminal dirigida en contra de sus proveedores cuestionados por el Servicio de Impuestos Internos, deslindando toda responsabilidad en las irregularidades detectadas, las que dirige en contra de los últimos, quienes -asegura- timbraban doblemente el mismo número de facturas, llenando las copias con montos muy inferiores a los en la realidad cursados, obteniendo con ello un pago mínimo de impuestos.

CUARTO: Que, más adelante, el recurso hace referencia a diversos antecedentes acompañados al juicio, los que va pormenorizando uno a uno, concluyendo que con ellos se acreditó que el Holding Servicios Integrales Limitada contrató a los proveedores Esy Bennet Tecnofono Limitada y Comercial Amapolas Limitada, los que realizaban la prestación del servicio -principalmente publicidad, "layout" y distribución-, y que, luego de brindado el servicio generaban facturas con vencimiento a 90 días, haciéndose el pago mediante cheque nominativo a nombre del prestador del servicio contra la cuenta corriente de la sociedad, indicando al reverso de los documentos emitidos el Rut del contribuyente emisor de la factura y su número los respectivos cargos, registrando dichos egresos en sus libros contables, firmando la correspondiente documentación respaldatoria, acreditándose así el pago de todos los impuestos mensuales y anuales enterados por el Holding.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios – Artículo 23 N° 5

Cómo resuelve este tribunal

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