Inversiones Puerto Claro LTDA
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 588-2011 |
| Corte de origen | T. Esp. Alzada 2° serie (No Agrícola) |
| Fecha sentencia | 29 abr 2011 |
| Recurso | Queja |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | INADMISIBLE Inadmisible recurso de queja |
| Ministros | Sonia Araneda Briones (redactor) · Haroldo Brito Cruz · Jorge Lagos Gatica · Ricardo Peralta Valenzuela · Pedro Pierry Arrau |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema declara inadmisible recurso de queja por exceso de competencia, al tratarse de resolución del Tribunal Especial de Alzada en asuntos tributarios que no contempla expresamente este recurso.
Hechos
Inversiones Puerto Claro Ltda. fue fiscalizada por el Servicio de Impuestos Internos en cuanto a la clasificación de un inmueble. El SII modificó la tasación, reclasificando el bien como Segunda Serie con efecto retroactivo. La recurrente impugnó ante el Tribunal Especial de Alzada (TEA), que el 11 de enero de 2010 confirmó la decisión del SII. Contra esta sentencia se interpuso recurso de queja ante la Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte estima que el recurso de queja excede su competencia respecto de resoluciones del Tribunal Especial de Alzada, tribunal especial cuyo procedimiento no contempla expresamente el recurso de queja. No es posible aplicar supletoriamente las reglas generales del Código Orgánico de Tribunales por el carácter especial de este tribunal. Aunque existe voto disidente que estima configurados abusos graves en la decisión (reclasificación retroactiva sin requisitos de ley), la mayoría concluye que no hay vía procesal que permita a esta Corte ejercer jurisdicción disciplinaria sobre el tribunal especial.
Resolutivo
Se declara inadmisible el recurso de queja. La resolución del Tribunal Especial de Alzada queda firme. Los Ministros disidentes dejan constancia de la presunta impropiedad en cobro de intereses penales.
Texto de la sentencia
stright Santiago, veintinueve de abril de dos mil once.
Primero: Que el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales , y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de Las facultades disciplinarias .
Segundo: Que conforme al artículo 545 de ese cuerpo legal, el recurso de queja solamente procede cuando en la resolución que lo motiva se haya incurrido en falta o abuso grave, constituido por errores u omisiones manifiestos e igualmente graves.
Tercero: Que el recurso intentado excede la competencia de esta Corte en asuntos jurisdiccionales, porque la decisión que se cuestiona fue adoptada por un tribunal especial cuyo procedimiento no consulta de manera expresa el recurso de queja, ni tampoco hay referencia el tribunal llamado a conocerlo, como ha debido hacerse atendido el ya referido carácter especial del Tribunal de Alzada de Avalúos.
En tales circunstancias, no es posible hacer aplicación de las reglas generales previstas en el Código Orgánico de Tribunales, en lo fundamental referidas a la naturaleza de la resolución y la carencia de recursos, porque a estos efectos, como consecuencia de lo ya dicho, aquéllas no son supletorias.
Y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto en lo principal de la presentación de fojas 7.
Acordada la inadmisibilidad con el voto en contra de la Ministra señora Araneda y del Abogado Integrante señor Peralta, quienes fueron de opinión de acoger el recurso de queja interpuesto por estimar que se han cometido faltas o abusos graves en la dictación de la sentencia de once de enero último en los autos rol TEA N° 440-2009 del Tribunal Especial de Alzada Segunda Serie No Agrícola de Valparaíso, al haber confirmado la decisión del Servicio de Impuestos Internos de modificar la tasación fiscal del inmueble de la sociedad recurrente Inversiones Puerto Claro Limitada clasificándolo como perteneciente a la Segunda Serie, con efecto retroactivo y sin que se configuren los requisitos exigidos en el artículo 10 letra d ) de la Ley N°
Los Ministros señor Pierry y señora Araneda y el Abogado Integrante señor Peralta, hacen presente al Servicio de Impuestos Internos, la improcedencia de cobro de intereses penales por deuda de contribuciones a la sociedad Inversiones Puerto Claro Limitada y que se hayan generado entre la fecha en que se pidió informe al fiscalizador, esto es el veintiséis de febrero del año dos mil seis y el 1de diciembre de 2008 oportunidad en que lo evacuó, lo que constituye una demora excesiva denunciada en estrados por el abogado de la recurrente y reconocida por el apoderado del Servicio de Impuestos Internos, sin perjuicio que además consta en los autos tenidos a la vista.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Metlife Chile Seguros de Vida S.a../pizarro
Rechaza queja contra Tribunal de Alzada, pero invalida de oficio su sentencia por error de derecho: la interpretación restrictiva del artículo 4° Ley 17.235 privó al contribuyente de revisar correspondencia entre avalúo y costos reales de edificación.
Servicio de Impuestos Internos (/tribunal Especial de Alzada de Bienes Raíces de la Segunda Serie)
La Corte rechaza la queja del SII contra el Tribunal de Alzada porque la disconformidad con la interpretación jurídica sobre clasificación de inmuebles no constituye falta o abuso grave que justifique medida disciplinaria.
Arauco Malls Chile S.A. ( con Servicio de Impuestos Internos)
Corte Suprema acoge queja contra Tribunal de Alzada que revocó fallo favorable al contribuyente. Tribunal recurrid cometió falta grave al validar método de comparación de bienes para fijar avalúo, vulnerando artículo 4° Ley 17.235 que limita criterios a ubicación, urbanización y equipamiento.
Oyanader Morales Gonzalo (/vilches)
La Corte Suprema acoge recurso de queja y anula resoluciones que declararon incompetencia del juzgado laboral, estimando que la demanda por descuentos indebidos a remuneraciones es de competencia laboral conforme al artículo 420 letra a) del Código del Trabajo, no tributaria.
Servicio de Impuestos Internos (/tribunal Especial de Alzada Segunda Serie Iquique)*
Se rechaza queja del SII contra sentencia de la Corte de Apelaciones que revocó el reavalúo fiscal de construcciones, clasificándolas como galpones de calidad 4 conforme a normas municipales, por no constituir falta o abuso grave sino legítima diferencia interpretativa sobre aplicación del artículo 149 del Código Tributario.
Servicio de Impuestos Internos (/tribunal Especial de Alzada Segunda Serie Iquique)*
Se rechaza queja del SII contra sentencia del TEA que revocó avalúo fiscal de construcciones, clasificándolas como galpones de calidad 4. La Corte estima que la diferencia interpretativa sobre normas tributarias no configura falta o abuso grave.