Servicio de Impuestos Internos (/tribunal Especial de Alzada Segunda Serie Iquique) *
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 59452-2024 |
| Corte de origen | T. Esp. Alzada 2° serie (No Agrícola) |
| Fecha sentencia | 5 dic 2025 |
| Recurso | Queja |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazado recurso de queja |
| Ministros | Manuel Valderrama Rebolledo · Pía Tavolari Goycoolea · María Gajardo Harboe · Carlos Urquieta Salazar · Mireya López Miranda |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechaza queja del SII contra sentencia del TEA que revocó rechazo de reclamo tributario, estimando que la discrepancia interpretativa sobre aplicación del artículo 149 del Código Tributario no constituye falta o abuso grave.
Hechos
Contribuyente Importadora y Exportadora Bonita Kim Limitada reclamó reavalúo fiscal de inmueble en Iquique (rol 85-172) ante Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá, argumentando que construcciones eran galpón (calidad 4), no construcciones tradicionales. Tribunal rechazó reclamo en primera instancia (25 julio 2024). Tribunal Especial de Alzada Iquique revocó la sentencia (27 noviembre 2024), acogiendo el reclamo y determinando que las construcciones correspondían a galpón bodegaje calidad 4. SII interpuso queja contra el TEA alegando contravención formal de artículos 149 del Código Tributario y 3°, 4° y 5° de ley 17.235.
Considerandos clave
La Corte Suprema establece que el recurso de queja solo procede por faltas o abusos graves en sentencias definitivas sin otros recursos disponibles. Rechaza que exista falta grave en la decisión del TEA, considerando que la sentencia impugnada representa una legítima diferencia interpretativa sobre el alcance de las causales de reclamación en el artículo 149 del Código Tributario, específicamente respecto a si permite revisar características particulares del inmueble. El tribunal destaca que la mera discrepancia en la interpretación jurídica entre litigante y sentenciador no configura falta o abuso grave que amerite sanción disciplinaria. La Corte reitera jurisprudencia propia señalando que no compartir una posición sobre el sentido de una norma no constituye abuso grave, siendo esta actividad propia de la labor jurisdiccional.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de queja interpuesto por el SII contra el Tribunal Especial de Alzada, quedando firme la sentencia de 27 noviembre 2024 que acogió el reclamo de la contribuyente determinando que las construcciones corresponden a galpón bodegaje calidad 4.
Texto de la sentencia
Santiago, cinco de diciembre de dos mil veinticinco.
En estos autos N°59.452-2024, se ha conocido el recurso de queja interpuesto por el abogado señor Marcelo Freyhoffer Moya, en representación del Servicio de Impuestos Internos "en adelante, el Servicio" en contra de los integrantes del Tribunal Especial de Alzada de Bienes Raíces de la Segunda Serie de Iquique, debido a las faltas o abusos en que habrían incurrido en la sentencia de 27 de noviembre de 2024, al decidir revocar la decisión del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Tarapacá, estableciendo que las construcciones materia de la presente causa no eran del tipo tradicional, y que sus valores de tasación debían ser acordes a la calidad de galpón y bodegaje, de calidad 4 (sic).
Los jueces recurridos, por su parte, explicaron que se estimó factible entender que las construcciones correspondían a aquellas consideradas como galpón, decidiendo acoger la reclamación intentada por la contribuyente.
Por decreto de veinticuatro de enero de dos mil veinticinco se trajeron los autos en relación.
Primero: Que, a través del recurso de marras se explica que, el 28 de diciembre de 2022, la contribuyente Importadora y Exportadora Bonita Kim Limitada, junto con interponer acción de nulidad de derecho público, reclamó en contra del reavalúo fiscal practicado al rol de avalúo N°85-172, de la comuna de Iquique, solicitando que aquel practicado por el Servicio sea dejado sin efecto o, en subsidio, se modifique mediante la determinación que deba realizarse, en atención al mérito del proceso y a las probanzas que se rindan, fundado en el artículo 149 del Código Tributario, vigente a la época.
Explica que el fallo de primer grado, de 25 de julio de 2024, pronunciado por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Tarapacá, rechazó el reclamo presentado por la contribuyente, confirmando en todas sus partes la actuación del Servicio, declarando que el tipo constructivo estaba correctamente determinado pues corresponden a "construcciones tradicionales" y no a "galpón", de manera tal que no existe una errada aplicación de las tablas de clasificación conforme a lo que disponía el N°2 del artículo 149 del código del ramo, agregando que lo pretendido por el litigante resulta ser más bien que el tribunal, pasando por sobre todas las posibilidades legales referidas, prescinda "ilegalmente y sin atribución legal alguna" de las tablas de clasificación y, en su lugar, configure unas nuevas conforme a sus requerimientos, indicando que igual análisis debe extenderse respecto a la impugnación de la "calidad 3" de la construcción, del "valor unitario de la construcción".
Habiéndose elevado el recurso de apelación, el Tribunal Especial de Alzada de Iquique "en adelante, TEA" con fecha 27 de noviembre de 2024, revocó el fallo de primer grado, decidiendo acoger el reclamo interpuesto, estableciendo que las construcciones materia del reclamo no eran del tipo tradicional y que sus valores de tasación debían ser acordes a la calidad de galpón y bodegaje, de calidad 4.
Se denuncia, como falta grave o abuso, una contravención formal de la ley, respecto al artículo 149 del Código Tributario, y a los artículos 3º , 4º y 5º de la ley N°17.235 sobre de Impuesto Territorial, afirmando que el TEA, omitiendo la normativa relativa al reavalúo de los bienes raíces, resolvió que debía ser realizado por un instrumento distinto al señalado por la ley, ordenando utilizar las especificaciones técnicas dadas por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. En base a lo anterior, el TEA estableció que el tipo constructivo del inmueble en cuestión correspondía a galpón de calidad 4, sin embargo, conforme a las tablas de clasificación elaboradas por el Servicio, dicha calidad no existe para el tipo constructivo "galpones", conforme lo definido en la Resolución Exenta N°143 de 2021 y sus anexos, la que sólo establece y contempla, para dicho tipo constructivo, una calidad de 1 a 3.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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Rechaza queja contra Tribunal de Alzada, pero invalida de oficio su sentencia por error de derecho: la interpretación restrictiva del artículo 4° Ley 17.235 privó al contribuyente de revisar correspondencia entre avalúo y costos reales de edificación.
Servicio de Impuestos Internos (/tribunal Especial de Alzada de Bienes Raíces de la Segunda Serie)
La Corte rechaza la queja del SII contra el Tribunal de Alzada porque la disconformidad con la interpretación jurídica sobre clasificación de inmuebles no constituye falta o abuso grave que justifique medida disciplinaria.
Arauco Malls Chile S.A. ( con Servicio de Impuestos Internos)
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Oyanader Morales Gonzalo (/vilches)
La Corte Suprema acoge recurso de queja y anula resoluciones que declararon incompetencia del juzgado laboral, estimando que la demanda por descuentos indebidos a remuneraciones es de competencia laboral conforme al artículo 420 letra a) del Código del Trabajo, no tributaria.
Servicio de Impuestos Internos (/tribunal Especial de Alzada Segunda Serie Iquique)*
Se rechaza queja del SII contra sentencia de la Corte de Apelaciones que revocó el reavalúo fiscal de construcciones, clasificándolas como galpones de calidad 4 conforme a normas municipales, por no constituir falta o abuso grave sino legítima diferencia interpretativa sobre aplicación del artículo 149 del Código Tributario.
Servicio de Impuestos Internos (/tribunal Especial de Alzada Segunda Serie Iquique)*
Se rechaza queja del SII contra sentencia del TEA que revocó avalúo fiscal de construcciones, clasificándolas como galpones de calidad 4. La Corte estima que la diferencia interpretativa sobre normas tributarias no configura falta o abuso grave.