Sociedad de Inversiones Santa Valentina LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 6170-2015 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 18 abr 2016 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún (redactor) · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación del SII contra sentencia de Apelaciones que acogió reclamo tributario de devolución de PPUA, por falta de invocación correcta de normas sobre prueba que permitieran cuestionar los hechos fijados.
Hechos
Sociedad de Inversiones Santa Valentina Ltda. reclamó devolución de PPUA por año tributario 2012, alegando pérdida tributaria derivada de la extinción de usufructo vitalicio sobre acciones al fallecer el cedente. El Tribunal Tributario rechazó el reclamo por no haber acompañado contabilidad (Libros Diario, Mayor, Balance) en primera instancia. La Corte de Apelaciones revocó esta sentencia, considerando que la documentación fue efectivamente presentada ante el SII durante la fiscalización (11 de julio 2012), por lo que procedía acoger el reclamo. El SII dedujo casación en el fondo.
Considerandos clave
La Corte Suprema estima que el SII no denunció correctamente la vulneración de normas sobre prueba. Respecto a la alegada infracción del artículo 132 del Código Tributario por falta de fundamentación, la Corte señala que se trata de un defecto de carácter ordenatorio que no puede ser conocido por casación sustantiva. Sobre la denuncia de incumplimiento del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sostiene que el SII no invocó ni justificó la infracción de normas reguladoras de la prueba que permitieran alterar las conclusiones de hecho de los sentenciadores. Aclara que el artículo 21 del Código Tributario no fue vulnerado porque el tribunal sí tuvo por acreditada la pérdida mediante documentación contable, y que el artículo 132 permite otros medios probatorios además de contabilidad fidedigna, considerada solo preferentemente. Concluye que sin impugnación adecuada de la prueba, no corresponde analizar las normas sustantivas tributarias.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos, quedando firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que acogió el reclamo y dejó sin efecto la Resolución Exenta N° 1867 y Liquidación PYMIPE N° 60-1.
Texto de la sentencia
Santiago, dieciocho de abril de dos mil dieciséis.
En estos autos ingreso rol N° 6170-15 de esta Corte Suprema, en procedimiento general de reclamación tributaria, por sentencia de tres de septiembre de dos mil catorce dictada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, no se hizo lugar al reclamo interpuesto por SOCIEDAD DE INVERSIONES SANTA VALENTINA LIMITADA en contra de la Resolución Ex. N° 1867 de fecha 19 de abril de 2013, que declaró improcedente la devolución solicitada por concepto de pago provisional por Impuesto de Primera Categoría de Utilidades Absorbidas ( PPUA), y que fue solicitada por la reclamante en su declaración Anual de Impuestos a la Renta del año tributario 2012. El fallo también rechazó el reclamo contra la Liquidación PYMIPE N° 60-1 de fecha 18 de abril del 2013 por Reintegro del artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, dictada como consecuencia de lo dispuesto en la Resolución ante mencionada.
Apelada esta sentencia por la contribuyente, la Corte de Apelaciones de Santiago la revocó y, en su lugar, declaró que se acoge el reclamo y se dejan sin efecto la Resolución Exenta Nº 1867 de 19 de abril de 2013 y la Liquidación PYMIPE Nº 60-1 de 18 de abril de 2013.
En contra de esta última decisión el Servicio de Impuestos Internos dedujo recurso de casación en el fondo, el que se ordenó traer en relación por decreto de fs. 393.
Primero: Que en el recurso de casación en el fondo interpuesto se denuncia, en primer término, la infracción del artículo 31 , inciso primero , de la Ley sobre Impuesto a la Renta en relación al artículo 21 del Código Tributario, por cuanto la reclamante no acompañó ante el Tribunal Tributario y Aduanero su contabilidad y demás antecedentes requeridos como Libros Diario, Mayor e Inventario y Balance, donde debía constar la pérdida tributaria para impetrar el derecho a devolución. Agrega que dichos documentos fueron acompañados sólo en segunda instancia a dos meses de ingresado el recurso de apelación y en fotocopias simples. Expresa igualmente que la sentencia omite el análisis de los requisitos que el artículo 31 , inciso primero , de la Ley sobre Impuesto a la Renta impone a los gastos para ser deducidos de la renta bruta. De ese modo, al no haberse acreditado la pérdida tributaria, la reclamante no tenía derecho a percibir devolución por PPUA.
En un segundo capítulo, denuncia la infracción del artículo 31 , inciso tercero , N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en relación también al artículo 21 del Código Tributario . Reiterando los cuestionamientos anteriores, expresa que el fallo prescinde de las exigencias que el citado artículo 31 ordena cumplir para la utilización del gasto de pérdida.
Finalmente, acusa la infracción del artículo 132 , inciso catorce , del Código Tributario, toda vez que la sentencia omite incorporar la fundamentación o motivación que sustenta la decisión de acoger la apelación interpuesta, teniendo por acreditada la pérdida tributaria declarada, sin incorporar la argumentación o procedimiento de razonamiento lógico del tribunal.
Luego de exponer la forma en que los errores denunciados influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo impugnado, pide se invalide éste y en el de reemplazo se revoque el fallo de segunda instancia (sic.) y se confirme la resolución y liquidación reclamadas.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
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Rechaza casación en el fondo. La Corte confirma que el SII puede revisar pérdidas de arrastre al determinar impuesto actual, sin límite de prescripción, y que la contribuyente no acreditó fehacientemente los gastos conforme al artículo 31 de la LIR.
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