Mackenna y CIA. LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 6397-11 |
| Fecha sentencia | 27 dic 2012 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Ministros | Carlos Cerda Fernández · Hugo Dolmestch Urra (redactor) · Raúl Lecaros Zegers · Alfredo Prieto Bafalluy · Juan Escobar Zepeda |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRecurso de casación en IVA sobre crédito fiscal rechazado por facturas presuntamente falsas. Contribuyente impugna la negación del crédito y la aplicación retroactiva de cobros, argumentando incumplimiento de requisitos formales de la Circular SII 93/2001.
Análisis del SII
En un recurso de casación en el fondo no se puede entrar a examinar el proceso en lo que se refiere a la conducta fáctica que se tuvo por establecida, sino en las situaciones en que exista violación de las leyes reguladoras de la prueba.
Texto de la sentencia
Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil doce.
En los autos rol 6.397-2011 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamación de liquidaciones tributarias, iniciado por la Sociedad Mackenna y Cía Ltda., la contribuyente dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, confirmatoria de la de primer grado, que acogió parcialmente el reclamo de autos.
A fojas 559, se trajeron los autos en relación.
I.- En cuanto al Recurso de Casación en el Fondo:
Primero: Que el recurso de nulidad sustantiva denuncia la infracción al artículo 23 Nº 5 del DL 825 de 1974 , en relación con la Circular Nº 93 del año 2001 del Servicio de Impuestos Internos, al concluir la sentencia impugnada que la sociedad reclamante se encuentra privada del derecho a hacer uso de crédito fiscal por la existencia de facturas falsas o no fidedignas en su contabilidad, lo que vulnera lo dispuesto en la instrucción administrativa que señala que no es suficiente para otorgar aquella calificación la circunstancia de no encontrarse el emisor de la factura en el domicilio indicado, siendo necesario que concurran antecedentes adicionales que permitan justificar dicha valoración.
De igual modo, se imputa la vulneración del artículo 26 del Código Tributario en razón de que la reclamante, aplicando justamente lo previsto en la Circular Nº 93, se acogió de buena fe a ese criterio. No obstante, se dejó sin aplicación esta interpretación y se le efectuaron cobros con efecto retroactivo.
Segundo: Que, de igual modo, se sostiene que la sentencia incurriría en error de derecho transgrediendo el artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta en relación con el artículo 23 Nº 5 de la Ley del IVA, al estimar que las facturas impugnadas además de no dar derecho al aprovechamiento de crédito fiscal por no haberse cumplido con los requisitos de dicho numeral -lo que obligaría a reincorporar el monto señalado en dichos instrumentos a la base imponible del Impuesto a la Renta de Primera Categoría- permiten presumir que esos montos han sido retirados por los socios de la empresa fiscalizada.
Agrega el recurrente que el artículo 21 de la Ley de la Renta contempla la aplicación del impuesto sancionatorio -en este caso Impuesto Global Complementario- cuando los egresos de dinero u otros bienes sociales se hayan realizado en operaciones que no se encuentren respaldadas por los antecedentes contables fidedignos de la sociedad o al configurarse las otras situaciones que describe la norma. Sin embargo, en el presente caso, se encuentra acreditado que las operaciones de que dan cuenta las facturas impugnadas fueron realizadas por la contribuyente con sus proveedores, constando en la contabilidad de la empresa el ingreso de los insumos adquiridos y la producción de los bienes propios de su giro, los que a su vez se registraron como activos circulantes y fueron comercializados a terceros clientes de la contribuyente. Es decir, los desembolsos efectivos de que dan cuenta dichas facturas cuyo crédito fiscal ha sido impugnado, constituyen parte importante del costo de los bienes del activo de la sociedad.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios – Artículo 23 N° 5
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
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