Collío/tesorería Regional Metropolitana
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 673-2024 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 2 abr 2025 |
| Recurso | Protección |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | NO HA LUGAR Confirma sentencia apelada |
| Ministros | Sergio Muñoz Gajardo · Ángela Vivanco Martínez · Adelita Ravanales Arriagada · Mario Carroza Espinosa · Diego Simpertigue Limare (redactor) |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema confirma rechazo de recurso de protección por falta de derecho indubitado; compensación de deuda tributaria por Tesorería operó lícitamente conforme a ley.
Hechos
Contribuyente demandó amparo constitucional contra Tesorería Regional Metropolitana por compensación de deuda tributaria morosa contra crédito de $25.000.000 proveniente de transacción civil aprobada por Resolución Exenta N° 1832 de 26 de octubre de 2021. Tesorería compensó el monto debido con deudas por impuestos (formularios 21) derivadas de expedientes administrativos de Huechuraba, Pudahuel y Estación Central, operada el 10 de noviembre de 2021. Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo. Corte de Apelaciones confirmó el rechazo el 20 de diciembre de 2023. Contribuyente apela a Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte estima que la compensación se ejecutó conforme a facultades legales reconocidas en el artículo 6 del DFL N° 1 de 1994 (Estatuto del Servicio de Tesorerías), que autoriza al Tesorero General para compensar deudas con créditos del Fisco cuando se cumplen los requisitos del artículo 1.655 del Código Civil: reciprocidad, dinero, liquidez y exigibilidad. Confirma que el cuarto requisito se satisfizo dado que tramitaba ejecución de embargo (Rol C-18.051-2015). Advierte que recurso de protección no es instancia de declaración de derechos sino de amparo de derechos preexistentes e indubitados; en este caso no existe derecho indubitado que ampare la restitución de fondos reclamada, por lo cual la materia no corresponde ser dilucidata por esta acción cautelar de urgencia. Jurisprudencia de esta Corte avala la facultad de compensación ejercida.
Resolutivo
Se confirma la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de 20 de diciembre de 2023, rechazando el recurso de protección. Queda firme la compensación efectuada por Tesorería y se rechaza la restitución demandada de $25.000.000.
Texto de la sentencia
Santiago, dos de abril de dos mil veinticinco.
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su considerando cuarto, que se elimina.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Primero: Que el recurrente reclamó por la presente vía cautelar, la conculcación arbitraria e ilegal de las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2 ° , 3 ° y 24 ° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, con ocasión de la actuación de la Tesorería General de la Republica consistente en haber efectuado una compensación de deudas tributarias que mantenía el contribuyente por impuestos morosos, con el crédito emanado en favor del mismo, originado en la transacción acordada con el Consejo de Defensa del Estado, en juicio civil Rol C-2231-20231del 8 ° Juzgado Civil de Santiago.
Sostuvo que la Tesorería ha actuado como juez y parte al efectuar el descuento reclamado a modo de compensación, ejerciendo un acto de autotutela, desde que, mediante una decisión unilateral y carente de justificación, habría obtenido la satisfacción de un crédito fuera de los mecanismos admitidos por la ley, por lo que pidió en definitiva, declarar ilegal y arbitrario el descuento y/o compensación aludido en el libelo, ordenando que la recurrida, gire a su favor, la suma de $25.000.000 (veinticinco millones), en cumplimiento de la transacción civil previamente descrita.
Segundo: Que a su turno, la Tesorería recurrida, en cuanto al fondo del asunto controvertido, ratificó el sustrato fáctico del recurso, esto es, que operó en el caso la compensación de deudas recíprocas entre las partes, con deuda que mantenía contribuyente por impuestos morosos, compensación que se materializó el día 10 de noviembre de 2021, como consta de comprobante del egreso acompañado a los autos, y que ha tenido por objeto el pago de los formularios 21 (giros del Servicio de Impuestos Internos) correspondientes a los folios que indica.
Añadió que la compensación reclamada opera en el caso por el sólo ministerio de la ley, conforme a lo dispuesto por el artículo 1.655 y siguientes del Código Civil, en relación con el artículo 6 del DFL N° 1 , de 1994 , Orgánico del Servicio de Tesorerías, en el contexto de las atribuciones y funciones que detenta el Servicio en la materia, en directa correlación con el tenor del numeral 2 del artículo 2 ° del DFL N° 1 , de 1994, en tanto establece que corresponde a esa institución efectuar la cobranza coactiva sea judicial, extrajudicial o administrativa de impuestos fiscales y de multas aplicadas por autoridades administrativas – entre otros créditos fiscales". Complementado todo ello, con lo prescrito por el artículo 35 del Decreto Ley N° 1.263, de 1975, Ley Orgánica Constitucional de Administración Financiera del Estado, todo, siempre que se trate de: 1) Dos personas sean deudoras recíprocas; 2) Que ambas deudas sean de dinero; 3) Que ambas deudas sean líquidas y; 4) Que ambas sean actualmente exigibles. Puntualmente sobre el cuarto requisito, expuso que éste se cumple pues a la data en que operó la compensación, se encontraba en tramitación, de conformidad al artículo 185 del Código Tributario, el expediente Rol C-18.051-2015 seguido ante el 6 ° Juzgado Civil de Santiago, donde se solicitó el remate de bien raíz embargado al contribuyente, por lo que extinguir su deuda resultaba exigible.
Tercero: Que el artículo 6 ° del D.F.L. N° 1 del Ministerio de Hacienda, del año 1994, Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, establece que "Se autoriza al Tesorero General de la República para compensar deudas de contribuyentes con créditos de éstos contra el Fisco, cuando los documentos respectivos estén en la Tesorería en condiciones de ser pagados, extinguiéndose las obligaciones hasta la concurrencia de la de menor valor."
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Barra Ruiz Osvaldo (con Castillo)
Rechaza queja contra sentencias confirmatorias que declararon extemporáneos reclamos de reavalúo interpuestos 390 días después del plazo legal de 180 días, estimando que el contribuyente pudo acceder a información en web del SII y municipio sin necesidad de viajar, sin acreditarse impedimento por COVID-19.
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