Rehbein con Tesorería General de la República de Chile
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 94222-2020 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de La Serena |
| Fecha sentencia | 30 dic 2020 |
| Recurso | Apelación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | REVOCADA Revocada sentencia apelada (m) |
| Ministros | Diego Munita Luco · Sergio Muñoz Gajardo · Álvaro Quintanilla Pérez (redactor) · Maria Sandoval Gouët · Ángela Vivanco Martínez |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte Suprema revoca sentencia de Corte de Apelaciones y acoge recurso de protección, declarando arbitraria la compensación de devolución de impuestos 2020 con deuda IVA 2001 por inacción de más de 12 años en cobranza.
Hechos
Actor adeuda IVA por $3.476.083 y $19.185.241 (febrero y abril 2001). Tesorería General inició cobro administrativo y luego judicial (Rol 3.478-2008, Juzgado Civil Puerto Montt), procedimiento declarado abandonado por sentencia firme del 30 octubre 2019. Simultáneamente, el SII autorizó devolución de impuestos al actor por $938.162 (año tributario 2020). El 8 de mayo 2020, Tesorería Provincial Coquimbo compensó esa devolución contra la vieja deuda de IVA. Actor dedujo recurso de protección. Corte de Apelaciones lo rechazó (29 julio 2020). Actor recurrió en apelación a Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte Suprema examina si la compensación se ajustó a facultades legales. Reconoce que artículos 6° DFL 1/1994 (Tesorería) y 34-35 DL 1.263/1975 autorizan compensación cuando acreencias están en condiciones de ser pagadas. Sin embargo, declara que un acto es arbitrario cuando denota desproporción entre medios y fin, o carece de hechos fundamentadores. Considera que más de 12 años de inacción en la cobranza (desde inicio del Rol 3.478-2008 hasta su abandono) genera serias dudas sobre si la acreencia estaba en condiciones de ser pagada conforme autoriza la ley. Estima que la Administración debió perseguir el pago con diligencia, celeridad y oportunidad, afectando principios de eficiencia y eficacia. Concluye que la compensación viola igualdad ante la ley respecto de otros contribuyentes morosos y el derecho de propiedad del recurrente sobre su devolución legalmente autorizada.
Resolutivo
Se revoca sentencia apelada del 29 julio 2020. Se acoge recurso de protección. Se ordena a Tesorería Provincial Coquimbo dejar sin efecto la compensación realizada y proceder al pago de la devolución de impuestos correspondiente al Año Tributario 2020.
Texto de la sentencia
Santiago, treinta de diciembre de dos mil veinte.
Se reproduce la sentencia en alzada con excepcio´n de sus considerandos cuarto a sexto, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y, adema´s, presente:
Primero: Que el asunto a dilucidar consiste en determinar si la compensación realizada por la Tesorería Provincial de Coquimbo entre la devolución de impuestos autorizada al actor para el Año Tributario 2001 y la deuda de Impuestos al Valor Agregado que éste registra, se ajustó a sus facultades legales por tratarse de una deuda que no ha sido declarada prescrita o, por el contrario, constituye una actuación arbitraria e ilegal al haberse declarado abandonado el procedimiento incoada en contra del actor para obtener el pago de los mismos impuestos.
Segundo: Que no ha sido controvertido entre las partes que el actor adeuda al Fisco, por concepto de Impuesto al Valor Agregado, $3.476.083 y $19.185.241 que debieron ser pagados el 12 de febrero y 12 de abril del año 2001, respectivamente. Para obtener el cobro de esos impuestos, el Servicio recurrido dio inicio al expediente administrativo Rol 507-2016, que en sede judicial continuó su substanciación ante el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, bajo el Rol 3.478-2008, procedimiento en que fue declarado el abandono por sentencia dictada el 30 de octubre de 2019 la que se encuentra firme, según se certificó con fecha 29 de noviembre siguiente.
De la misma forma, no existe controversia que el Servicio de Impuestos Internos, con fecha 3 de mayo de 2020, autorizó la devolución de impuestos solicitada por el actor por la suma de $938.162 correspondiente a la declaración de impuestos del año 2020, suma que con fecha 8 de mayo siguiente, la Tesorería Provincial de Coquimbo procedió a compensar.
Tercero: Que, para resolver el presente recurso conviene recordar que el artículo 6 ° del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 1994 que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del estatuto orgánico del Servicio de Tesorerías, en lo pertinente, dispone: Se autoriza al Tesorero General de la República para compensar deudas de contribuyentes con créditos de éstos contra el Fisco, cuando los documentos respectivos estén en la Tesorería en condiciones de ser pagados, extinguiéndose las obligaciones hasta la concurrencia de la de menor valor .
Por su parte, el artículo 34 del Decreto Ley N° 1.263 de 1975 sobre Administración Financiera Del Estado, en lo pertinente, dispone: El Servicio de Tesorerías estará facultado para devolver, compensar o imputar a otras deudas del solicitante, los ingresos efectuados por éste con manifiesto error de hecho.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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