Sergio Zamorano Nuñez con Tesorería General de la República de Chile
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 76337-2020 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Concepción |
| Fecha sentencia | 16 sep 2020 |
| Recurso | Apelación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | REVOCADA Revocada sentencia apelada |
| Ministros | Sergio Muñoz Gajardo (redactor) · Julio Pallavicini Magnere · Pedro Pierry Arrau · Maria Sandoval Gouët · Jorge Zepeda Arancibia |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema revoca sentencia de Corte de Apelaciones y rechaza recurso de protección, validando compensación de deuda fiscal con devolución de renta por facultades legales de Tesorería.
Hechos
Sergio Zamorano Nuñez tenía deuda fiscal morosa. El Servicio de Impuestos Internos autorizó devolución de $183.681 por retención de impuesto (enero-febrero 2020), conforme Decreto Supremo 420/2020. Tesorería General compensó esa devolución contra la deuda morosa del contribuyente. Zamorano interpuso recurso de protección alegando arbitrariedad. Tribunal Tributario acogió la protección. Corte de Apelaciones confirmó. Tesorería recurrió a Suprema.
Considerandos clave
La Corte constata que el artículo 6 del DFL 1/1994 autoriza al Tesorero General compensar deudas de contribuyentes con créditos de éstos contra el Fisco cuando los documentos están en condiciones de pagarse. El Decreto Supremo 420/2020 ordenó al SII devolver retenciones y a Tesorería efectuar reintegro, pero no exceptuó tales devoluciones del ejercicio de la potestad de compensación. La decisión de compensar se enmarca legalmente en esas facultades, no siendo arbitraria ni ilegal. El contribuyente no controvertió la existencia de obligaciones tributarias pendientes.
Resolutivo
Se revoca sentencia de 15 de junio de 2020 y se rechaza el recurso de protección. Queda firme la compensación efectuada por Tesorería General.
Texto de la sentencia
Santiago, dieciséis de septiembre de dos mil veinte.
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los fundamentos quinto a sexto, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
PRIMERO: Que el asunto a dilucidar consiste en determinar si constituye una actuación arbitraria o ilegal la decisión de la Tesorería General de la República, de compensar la deuda fiscal morosa del actor con el monto de la devolución de renta de $183.681 autorizada por el Servicio de Impuestos Internos.
SEGUNDO: Que al efecto el N°7 del Decreto Supremo Nº 420 de 2020, del Ministerio de Hacienda señala:
"7° Instrúyase al Servicio de Impuestos Internos y a la Tesorería General de la República para condonar y devolver a sus beneficiarios, respectivamente, en abril de 2020, la retención de impuesto aplicada a los contribuyentes que establece el artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en los meses de enero y febrero de 2020, conforme a los artículos 74 Nº 2 , 78 , 83 , 89 , 97 y 98 de la Ley sobre Impuesto a la Renta."
TERCERO: Que el Oficio Ordinario DJU.08 N° 75, del Director Regional del Servicio de Impuestos Internos de Concepción, se señala que con fecha 13 de abril de 2020, el Servicio de Impuestos Internos dictó la Resolución Ex. SII N° 40, que establece medidas tributarias en relación con el Impuesto a la Renta, a raíz de la catástrofe generada por la propagación del Covid-19, estableciendo en su punto N°3:
"Despáchese la orden de devolver las retenciones de impuesto efectuadas en los meses de enero y febrero de 2020, a los contribuyentes que establece el artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Infórmese a Tesorería General de la República la referida orden de devolución, para que efectúe el reintegro a los contribuyentes señalados en el mes de abril de 2020, tal como lo ordena el Decreto Supremo N° 420 de 2020, del Ministerio de Hacienda . La devolución señalada en este Resolutivo se realizará a los contribuyentes que hayan emitido Boletas de Honorarios Electrónicas en los meses de enero y febrero, respecto de las retenciones efectuadas por los pagadores de las respectivas rentas, que se encuentren enteradas en arcas fiscales a través del Formulario N° 29, así como también, las retenidas y pagadas en el mismo formulario, por el propio contribuyente emisor de la Boleta de Honorario Electrónica".
Normas citadas
Descriptores
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