Monsanto Chile S.A. con Tesorería General de la República de Chile
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 144423-2020 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 4 jun 2021 |
| Recurso | Apelación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | REVOCADA Revocada sentencia apelada |
| Ministros | Sergio Muñoz Gajardo · Juan Muñoz Pardo · Pedro Pierry Arrau · Ángela Vivanco Martínez · Juan Shertzer Díaz (redactor) |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte Suprema revoca la sentencia de protección y rechaza el recurso, concluyendo que la compensación de deuda tributaria realizada por la TGR no fue ilegal ni arbitraria, pues la suspensión del procedimiento ante el Tribunal Constitucional no impedía el cobro ejecutivo de impuestos.
Hechos
Monsanto Chile S.A. dedujo reclamación tributaria ante el Tribunal Tributario y Aduanero por liquidación del SII de 2013, acogida parcialmente en diciembre de 2018. Apeló ante la Corte de Apelaciones en enero de 2019, se decretó suspensión de cobro por seis meses (renovada en septiembre 2019). En noviembre 2019 solicitó inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional (que suspendió el procedimiento en apelación el 4 de diciembre 2019). El TC acogió la inaplicabilidad el 28 de abril de 2020. El 21 de abril de 2020, la TGR compensó automáticamente un crédito de IVA Exportador de $914.001.609 con la deuda tributaria. Monsanto interpuso recurso de protección contra la TGR, que fue acogido por la Corte de Apelaciones en noviembre de 2020.
Considerandos clave
El tribunal sostiene que la suspensión ordenada por el Tribunal Constitucional solo afectaba el procedimiento de apelación pendiente ante la Corte de Apelaciones, no el cobro ejecutivo del impuesto, siendo acciones de naturaleza distinta. La reclamación tributaria no impide que el Fisco ejerza acciones de cobro; la suspensión decretada por el tribunal de alzada del impuesto rigió hasta el 25 de marzo de 2020, período que fue respetado por la TGR. La compensación del 21 de abril de 2020 ocurrió después de vencida la suspensión del cobro y no fue afectada por la suspensión del procedimiento constitucional. Monsanto pudo haber solicitado nueva renovación de la suspensión del cobro ante la Corte de Apelaciones, pero no lo hizo. Por tanto, la actuación de la TGR no contravino el ordenamiento jurídico y fue debidamente motivada.
Resolutivo
Se revoca la sentencia de protección de la Corte de Apelaciones de 16 de noviembre de 2020 y se rechaza el recurso de protección interpuesto por Monsanto Chile S.A., dejando firme la compensación realizada por la TGR el 21 de abril de 2020.
Texto de la sentencia
Santiago, cuatro de junio de dos mil veintiuno.
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos séptimo a décimo, que se eliminan.
Primero: Que, en la especie, se ha ejercido la presente acción de cautela de derechos constitucionales, en contra de la Tesorería General de la República (TGR), impugnando el acto que se califica de ilegal y arbitrario, consistente en la compensación entre lo adeudado por el actor por concepto de impuestos y el crédito a su favor correspondiente a la devolución del IVA Exportador, ascendente a $914.001.609, vulnerando las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
Segundo: Que, sea que se encuentren demostrados por los antecedentes incorporados al proceso o porque no son objeto de controversia, se tienen por acreditados los siguientes hechos:
1º) El 28 de agosto de 2013 el Servicio de Impuestos Internos (SII) determinó los tributos adeudados por la sociedad contribuyente Monsanto Chile S.A. (Liquidación Nº 38), quien dedujo reclamación ante el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero (TTA) de Santiago, el que por sentencia definitiva dictada con fecha 14 de diciembre de 2018, la acogió parcialmente, razón por la que, el 1 de febrero de 2019, el SII realizó la reliquidación del impuesto adeudado (Giro Folio 2585023).
2º) La sociedad recurrente con fecha 7 de enero de 2019 apeló de dicha sentencia ante la Corte de Apelaciones de Santiago, ingresando bajo el Rol Nº 40-2019 . En dicha instancia, a petición de la contribuyente, el día 1 de abril de 2019 se decretó la suspensión del cobro del impuesto, por el término de seis meses, de confomidad a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 147 del Código Tributario, la cual, con fecha 25 de septiembre del mismo año, fue renovada por idéntico período.
3º) Por otro lado, el 26 de noviembre de 2019, la actora, además, presentó requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, sobre la base de la improcedencia del inciso tercero del artículo 53 del Código Tributario, el que previa solicitud del requirente, con fecha 4 de diciembre del mismo año, decretó la suspensión del procedimiento seguido ante la Corte de Apelaciones respectiva, debido a lo cual, a su vez, por resolución de 11 de diciembre de 2019 el tribunal de alzada capitalino dispuso la suspensión de la tramitación de los autos Ingreso Corte Nº 40-2019.
4º) El 21 de abril de 2020 la contribuyente solicitó ante el SII la devolución de IVA Exportador (marzo 2020), por la suma de $914.001.609. El mismo día ante la TGR se produjo la compensación automática de dicho crédito con lo adeudado en razón del impuesto anotado.
Normas citadas
Descriptores
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