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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 76.109-20212 nov 2022

Cristián Warner Villagrán

TribunalCorte Suprema
Rol76.109-2021
Fecha sentencia2 nov 2022
RecursoNulidad
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR
Resuelve a favor deSII
MinistrosRicardo Abuauad Dagach · Haroldo Brito Cruz · Jorge Dahm Oyarzún · Leopoldo Llanos Sagrista (redactor) · Manuel Valderrama Rebolledo

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema rechaza nulidad interpuesta por contribuyente condenado por emisión y facilitación de facturas falsas. Se confirmó condena por delito tributario al no advertirse vulneración del debido proceso ni errónea aplicación del tipo penal.

Análisis del SII

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto por el contribuyente en contra de la sentencia emitida por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago que lo condenó como autor del delito previsto y sancionado en el artículo 97 N° 4 inciso final del Código Tributario.

El contribuyente alegó la infracción al debido proceso, al derecho a contrastar la prueba de cargo y al derecho a defensa, toda vez que el Ministerio Público incorporó en el juicio oral prueba documental que contenía declaraciones prestadas durante la investigación administrativa del Servicio de Impuestos Internos pero que no concurrieron a declarar en el juicio oral por lo que no pudieron ser contra examinados por la defensa.

A continuación, el acusado señaló que se ha vulnerado la presunción de inocencia y la imparcialidad del Tribunal al valorar la prueba y decidir la condena, al considerarse como prueba de contexto facturas que no fueron parte de la acusación.

Por último, el recurrente acusó la errónea aplicación del artículo 97 N° 4 inciso quinto del Código Tributario, por cuanto no se estableció el dolo directo que requiere dicha figura ni se demostró que la facilitación de facturas haya tenido por objeto que se cometiera por el receptor de los documentos alguno de los delitos tipificados en los incisos anteriores del citado artículo 97 N°4.

La Corte Suprema señaló que el agravio a la garantía del debido proceso deber ser real, perjudicando efectivamente los derechos procesales de la parte, y de gravedad, suponiendo un acto viciado y una desviación trascendente de las formas sobre las garantías esenciales de una parte en juicio, situación que no se ha advertido en la especie, toda vez que los hechos y la participación del contribuyente se han establecido mediante prueba documental, testimonial e instrumental adicional, antecedentes que llevaron a formar la convicción de los jueces.

Luego, la Magistratura arguyó que la sanción penal del acusado se alcanzó por la abundante prueba rendida, respecto de la cual se mencionaron facturas para consolidar una determinación ya alcanzada mediante otros medios de prueba por los sentenciadores.

El Máximo Tribunal sostuvo, en cuanto a la errónea aplicación del artículo 97 N° 4 inciso quinto del Código Tributario, que según el fallo recurrido se logró establecer que el contribuyente conocía la trascendencia de entregar una factura representativa de servicios inexistentes, escapando a la racionalidad entender que no conocía la ilicitud de la conducta que implicaba la emisión y facilitación de documentos tributarios idóneos como las facturas de que se trata, pues su comportamiento claramente exterioriza su conocimiento de asuntos tributarios, lo que permite inferir que actuó con dolo directo.

A continuación, la Corte Suprema concluyó que se pudo constatar que la sentencia impugnada estableció que el acusado actuó con dolo directo, pues sabía la utilización que se daría a las facturas facilitadas y que dicha facilitación se efectuaba en los términos del inciso final del artículo 97 N° 4 del Código Tributario, esto es, con el objeto de cometer o posibilitar la comisión de los delitos descritos por ese mismo artículo.

Por último, la Magistratura señaló que no advirtiéndose la infracción sustancial de alguna garantía fundamental del recurrente, ni tampoco una errónea aplicación del derecho con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, el recurso debía ser desestimado íntegramente.

Texto de la sentencia

Santiago, dos de noviembre de dos mil veintidós.

El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en causa RIT N° 169-2020 y RUC N°1600371491-1, por sentencia de veinte de septiembre de dos mil veintiuno, se condenó a Cristian Warner Villagrán a la pena de dos años de presidio menor en su medio, multa de 20 Unidades Tributarias Anuales y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito previsto y sancionado en el artículo 9N ° 4 , inciso final , del Código Tributario

La defensa del acusado dedujo recurso de nulidad contra dicha sentencia, el que fue admitido a tramitación, celebrándose la audiencia para su conocimiento el día 23 de septiembre pasado.

1°) Que el recurso se funda, de manera principal, en la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por infracción infracción al debido proceso, al derecho a contrastar la prueba de cargo y el derecho de defensa, ya que el Ministerio Público en el juicio oral incorporó prueba documental que contiene las declaraciones de diversas personas interrogadas durante la investigación administrativa del Servicio de Impuestos Internos, pero que no concurren a declarar en el juicio oral, sino que son reseñadas por los funcionarios de ese Servicio y, por ende, aquellas personas no pueden ser contra examinados por la defensa. Asimismo respecto de la información incorporada por funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile.

Solicita la nulidad del juicio y la sentencia, y la realización de un nuevo juicio oral, del cual se excluya la prueba que indica;

2°) Que, en subsidio de la anterior, interpone la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración del debido proceso, la presunción de inocencia y la imparcialidad del Tribunal, porque al momento de valorar la prueba y decidir la condena del acusado recurrente, se consideran facturas que no fueron parte de la acusación, como prueba de contexto.

Pide la nulidad del juicio y el fallo recurrido, y la celebración de un nuevo juicio oral sin la prueba que indica;

3°) Que en subsidio de las anteriores, deduce la causal de la letra b ) del artículo 373 del Código Procesal Penal, acusando la errónea aplicación del artículo 9N°4 , inciso 5 ° , Código Tributario, porque no se establece el dolo directo que requiere dicha figura ni se demuestra que la facilitación de facturas haya tenido por objeto que se cometiera por el receptor de los documentos alguno de los delitos tipificados en los incisos anteriores del mismo numeral, lo que constituye un elemento subjetivo adicional de dicha figura.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

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