Imputados: Adan Ibacache Galleguillos y Otro
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Valdivia |
|---|---|
| Rol | 357-2012 |
| Fecha sentencia | 24 ago 2012 |
| Recurso | Nulidad |
| Resultado | NO HA LUGAR |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó absolución de acusados por comercio clandestino de discos compactos. La Corte rechazó el recurso de nulidad, confirmando que no hubo ejercicio clandestino del comercio conforme al artículo 97 N° 9 del Código Tributario.
Análisis del SII
El núcleo del tipo penal contemplado en el artículo 97 N° 9 del Código Tributario es el ejercicio efectivamente clandestino del comercio o de la industria.
Texto de la sentencia
Valdivia, veinticuatro de agosto de dos mil doce.
Que el señor Juan Pablo Lebedina Romo, fiscal adjunto de Valdivia, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de 12 de julio de 2012, pronunciada en juicio simplificado por el Juez Titular del Juzgado de Garantía de Valdivia, señor Jorge Rivas Álvarez, que absolvió a Adán David Ibacache Galleguillos y Yonatan Esmar Delgado Vera, del cargo que se les formulara como autores del delito de comercio clandestino del artículo 97 N° 9 del Código Tributario, por la comercialización ilegal de discos compactos reproducidos también ilegalmente, perpetrado el 20 de junio de 2011, en Valdivia.
También deduce recurso de nulidad en contra de la misma sentencia don Rodrigo Peluchonneau Alliende, abogado, por el Servicio de Impuestos Internos
En los recursos, como causal de nulidad se invoca la del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal que señala: “Procederá la declaración de nulidad del juicio oral y de la sentencia: b) Cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.”. Afirman que la norma infringida es el artículo 97 N° 9 del Código Tributario, que sanciona el ejercicio efectivamente clandestino del comercio o de la industria con una multa del treinta por ciento de una unidad tributaria anual a cinco unidades tributarias anuales y con presidio o relegación menores en su grado medio y, además, con el comiso de los productos e instalaciones de fabricación y envases respectivos.”. El Servicio de Impuestos Internos, añade como infringido el artículo 19 inciso 1° del Código Civil, que establece que cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu.
Afirma que dicho error ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues la sentencia debió condenar a los acusados por delito tributario. Piden acoger el recurso y anular la sentencia, ordenando la remisión de los antecedentes a Tribunal no inhabilitado para que se disponga la realización de un nuevo juicio.
OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO PRESENTE:
Primero: Que el señor Juan Pablo Lebedina Romo, fiscal adjunto de Valdivia, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de 12 de julio de 2012, pronunciada en juicio simplificado por el Juez Titular del Juzgado de Garantía de Valdivia señor Jorge Rivas Álvarez, que absolvió a Adán David Ibacache Galleguillos y Yonatan Esmar Delgado Vera, del cargo que se les formulara como autores del delito de comercio clandestino del artículo 97 N° 9 del Código Tributario, por la comercialización ilegal de discos compactos reproducidos también ilegalmente, perpetrado el 20 de junio de 2011, en Valdivia. También dedujo recurso de nulidad en contra de la misma sentencia don Rodrigo Peluchonneau Alliende, abogado, por el Servicio de Impuestos Internos.
Segundo: Que los recurrentes afirman que la sentencia incurre en causal de nulidad del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, pues al pronunciarla se hizo una errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Como causal de nulidad invoca la del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal que señala: “Procederá la declaración de nulidad del juicio oral y de la sentencia: b) Cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.”. Denuncian infringido el artículo 97 N° 9 del Código Tributario, que sanciona el ejercicio efectivamente clandestino del comercio; y el Servicio de Impuestos Internos, añade como infringido la norma interpretativa del artículo 19 inciso 1° del Código Civil.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Código Tributario – Artículo 97 N° 9 – Código Procesal Penal – Artículo 373 letra b).
Fallos que aplican las mismas normas
Servicio de Impuestos Internos con Aguilera Godoy, Juan Carlos Patricio y Otros
Rechazo de recurso de nulidad contra condena por evasión tributaria reiterada. La Corte desestimó alegatos sobre vulneración del derecho de defensa, falta de fundamentación y errónea aplicación del derecho penal.
Cristián Warner Villagrán
Corte Suprema rechaza nulidad interpuesta por contribuyente condenado por emisión y facilitación de facturas falsas. Se confirmó condena por delito tributario al no advertirse vulneración del debido proceso ni errónea aplicación del tipo penal.
Inversiones Consolidadas Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Reclamación tributaria por liquidación de reintegro e impuesto sanción respecto de enajenación de acciones. La Corte de Apelaciones rechazó recursos de casación y apelación, manteniendo la sentencia de primera instancia que acogió parcialmente el reclamo.
Servicio de Impuestos Internos con Lizama Moraga
Crédito fiscal por facturas falsas de materiales de construcción y fletes. SII acogió su apelación revocando sentencia que rechazaba el Acta de Denuncia, considerando presunción de veracidad del acto administrativo e inactividad procesal del contribuyente.
Alfredo Mocarquer Mocarquer con Servicio de Impuestos Internos
Subdeclaración de ingresos y retiros no declarados: la Corte de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo del contribuyente sobre nulidad de citación y prescripción de la acción fiscalizadora.
Servicio de Impuestos Internos con Sociedad Visionline Limitada
La Corte de Apelaciones confirmó la sentencia del Tribunal Tributario que rechazó el recurso de la SII contra Sociedad Visionline Limitada en materia de acta de denuncia por declaraciones maliciosamente falsas y facturas falsas.