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NO HA LUGARCorte de Apelaciones de Valdivia · Rol 357-201224 ago 2012

Imputados: Adan Ibacache Galleguillos y Otro

TribunalCorte de Apelaciones de Valdivia
Rol357-2012
Fecha sentencia24 ago 2012
RecursoNulidad
ResultadoNO HA LUGAR

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se impugnó absolución de acusados por comercio clandestino de discos compactos. La Corte rechazó el recurso de nulidad, confirmando que no hubo ejercicio clandestino del comercio conforme al artículo 97 N° 9 del Código Tributario.

Análisis del SII

El núcleo del tipo penal contemplado en el artículo 97 N° 9 del Código Tributario es el ejercicio efectivamente clandestino del comercio o de la industria.

Texto de la sentencia

Valdivia, veinticuatro de agosto de dos mil doce.

Que el señor Juan Pablo Lebedina Romo, fiscal adjunto de Valdivia, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de 12 de julio de 2012, pronunciada en juicio simplificado por el Juez Titular del Juzgado de Garantía de Valdivia, señor Jorge Rivas Álvarez, que absolvió a Adán David Ibacache Galleguillos y Yonatan Esmar Delgado Vera, del cargo que se les formulara como autores del delito de comercio clandestino del artículo 97 N° 9 del Código Tributario, por la comercialización ilegal de discos compactos reproducidos también ilegalmente, perpetrado el 20 de junio de 2011, en Valdivia.

También deduce recurso de nulidad en contra de la misma sentencia don Rodrigo Peluchonneau Alliende, abogado, por el Servicio de Impuestos Internos

En los recursos, como causal de nulidad se invoca la del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal que señala: “Procederá la declaración de nulidad del juicio oral y de la sentencia: b) Cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.”. Afirman que la norma infringida es el artículo 97 N° 9 del Código Tributario, que sanciona el ejercicio efectivamente clandestino del comercio o de la industria con una multa del treinta por ciento de una unidad tributaria anual a cinco unidades tributarias anuales y con presidio o relegación menores en su grado medio y, además, con el comiso de los productos e instalaciones de fabricación y envases respectivos.”. El Servicio de Impuestos Internos, añade como infringido el artículo 19 inciso 1° del Código Civil, que establece que cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu.

Afirma que dicho error ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues la sentencia debió condenar a los acusados por delito tributario. Piden acoger el recurso y anular la sentencia, ordenando la remisión de los antecedentes a Tribunal no inhabilitado para que se disponga la realización de un nuevo juicio.

OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO PRESENTE:

Primero: Que el señor Juan Pablo Lebedina Romo, fiscal adjunto de Valdivia, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de 12 de julio de 2012, pronunciada en juicio simplificado por el Juez Titular del Juzgado de Garantía de Valdivia señor Jorge Rivas Álvarez, que absolvió a Adán David Ibacache Galleguillos y Yonatan Esmar Delgado Vera, del cargo que se les formulara como autores del delito de comercio clandestino del artículo 97 N° 9 del Código Tributario, por la comercialización ilegal de discos compactos reproducidos también ilegalmente, perpetrado el 20 de junio de 2011, en Valdivia. También dedujo recurso de nulidad en contra de la misma sentencia don Rodrigo Peluchonneau Alliende, abogado, por el Servicio de Impuestos Internos.

Segundo: Que los recurrentes afirman que la sentencia incurre en causal de nulidad del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, pues al pronunciarla se hizo una errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Como causal de nulidad invoca la del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal que señala: “Procederá la declaración de nulidad del juicio oral y de la sentencia: b) Cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.”. Denuncian infringido el artículo 97 N° 9 del Código Tributario, que sanciona el ejercicio efectivamente clandestino del comercio; y el Servicio de Impuestos Internos, añade como infringido la norma interpretativa del artículo 19 inciso 1° del Código Civil.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

Código Tributario – Artículo 97 N° 9 – Código Procesal Penal – Artículo 373 letra b).

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