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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 7969-200911 ene 2012

Inversiones Villarrica LTDA. con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol7969-2009
Fecha sentencia11 ene 2012
RecursoCasación
SalaTercera · Constitucional
ResultadoNO HA LUGAR
MinistrosSonia Araneda Briones · Jorge Lagos Gatica · Pedro Pierry Arrau · Maria Sandoval Gouët (redactor) · Alfredo Pfeiffer Richter

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Recurso de casación contra rechazo por extemporaneidad de reclamo tributario. La Corte Suprema rechaza la casación por limitarse el recurrente a cuestionar la ponderación de pruebas, materia privativa de los jueces del fondo.

Análisis del SII

En un recurso de casación en el fondo el recurrente no puede limitarse a sostener que la sentencia recurrida no ponderó las probanzas aportadas por su parte, en tanto eso importa una alegación sobre la valoración que los jueces del fondo hicieron respecto de ellas, materia que les es privativa.

Texto de la sentencia

En estos autos rol Nº 7969-2009, reclamación tributaria, la parte reclamante dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la sentencia de primer grado que declaró inadmisible por extemporáneo el reclamo formulado en contra de las liquidaciones 580 a 582 de veintiocho de marzo del año dos mil siete.

PRIMERO: Que el recurso de casación en el fondo denuncia la infracción del artículo 11, en relación con el artículo 13 , 21 y 124 , todos del Código Tributario, señalando que la sentencia hizo una errada interpretación de estos artículos porque la notificación por cédula de las liquidaciones de autos carece de validez toda vez que se llevó a cabo en un domicilio que no corresponde al contribuyente hace casi diez años. Afirma que todas las actuaciones efectuadas por su parte ante el Servicio de Impuestos Internos y las propias declaraciones de impuestos impugnadas consignan los nuevos domicilios de la sociedad. Agrega que el fallo impugnado vulnera el artículo 21 del Código Tributario al omitir todo pronunciamiento sobre los medios de prueba aportados por su parte, que dan cuenta que el domicilio de la sociedad a la época de la notificación correspondía a un lugar distinto del cual se practicó.

SEGUNDO: Que señalando la influencia de este error en lo dispositivo del fallo sostiene que de no haberse incurrido en éste la sentencia habría revocado el fallo de primer grado y acogido la reclamación.

TERCERO: Que es un hecho establecido en la causa que las liquidaciones de autos fueron notificadas a la sociedad reclamante por cédula en su domicilio (considerando cuarto del fallo de primer grado confirmado por el de segunda instancia).

CUARTO: Que los hechos establecidos por los jueces del fondo son inamovibles para esta Corte de casación, a menos que se haya denunciado y comprobado la infracción de las normas reguladoras de la prueba, cuyo no es el caso, según se analizará. En efecto, si bien por el recurso de casación en el fondo se denuncia la infracción del artículo 21 del Código Tributario, no se desarrolla la forma en que dicha disposición habría sido vulnerada, limitándose a sostener que la sentencia no ponderó las probanzas aportadas por su parte, lo que importa una alegación sobre la valoración que los jueces del fondo hicieron respecto de ellas, materia que le es privativa y por ello no susceptible de ser revisada por la vía del recurso de casación en el fondo.

QUINTO: Que en armonía con lo que se lleva expuesto puede inferirse que la casación de fondo se construye contra los hechos del proceso, establecidos por los sentenciadores del mérito e intenta variarlos, proponiendo otros que, a juicio de la recurrente, estarían probados. Dicha finalidad, por cierto, es ajena a un recurso de esta especie, destinado a invalidar una sentencia, en los casos expresamente establecidos por la ley. Esto es, en la casación se analiza la legalidad de una sentencia, lo que significa que se realiza un escrutinio respecto de la aplicación correcta de la ley y el derecho, pero a los hechos como soberanamente los han dado por probados o sentados los magistrados a cargo de la instancia.

SEXTO: Que esta materia ha sido ya objeto de numerosos pronunciamientos de esta Corte de Casación, la que ha venido sosteniendo de manera invariable que no puede modificar los hechos que han fijado los magistrados del fondo, en uso de sus atribuciones legales, a menos que se haya denunciado y comprobado la efectiva infracción de normas reguladoras del valor legal de la prueba, cuyo no es el caso de autos, según ya se analizó en el considerando cuarto de esta sentencia.

SÉPTIMO: Que por lo razonado en los motivos precedentes el recurso de nulidad de fondo tampoco puede prosperar y debe ser desestimado.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

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