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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 8047-201711 may 2017

Saul Francisco Tarque Vega con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional de Arica y Parinacota

TribunalCorte Suprema
Rol8047-2017
Corte de origenCorte de Apelaciones de Arica
Fecha sentencia11 may 2017
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechazado casación fondo manifiesta falta de fundamento
MinistrosHaroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema rechaza casación del SII por manifiesta falta de fundamento, confirmando la nulidad de liquidación practicada durante plazo de prórroga válidamente otorgado por error, aplicando doctrina de actos propios.

Hechos

El SII notificó citación al contribuyente Tarque Vega el 01 de abril de 2016 con plazo de un mes. El contribuyente solicitó ampliación el 26 de mayo de 2016 (ya vencido el plazo original), que fue concedida hasta el 02 de junio de 2016. Sin embargo, el 27 de mayo de 2016 se notificó liquidación N° 52 del 16 de mayo. El Tribunal Tributario anuló la liquidación por falta de procedimiento. La Corte de Apelaciones de Arica confirmó. El SII recurrió de casación en el fondo ante Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte estima que el artículo 63 del Código Tributario permite ampliar el plazo para contestar citación. Aunque la prórroga se otorgó fuera del término legal por error administrativo, fue concedida por funcionaria competente y generó todos los efectos jurídicos válidos. El SII no puede ir en contra de su propia actuación: concedió la ampliación y debe respetarla. Aplica doctrina de actos propios: nadie puede contradecir su anterior conducta jurídica con perjuicio de terceros, afectando principios de certeza jurídica y buena fe. La liquidación practicada durante plazo aún pendiente adolece de vicio de procedimiento que justifica su nulidad.

Resolutivo

Se rechaza recurso de casación en el fondo por manifiesta falta de fundamento. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó la nulidad de la Liquidación N° 52.

Texto de la sentencia

Santiago, once de mayo de dos mil diecisiete.

Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la abogada doña Karla Brito Sessarego Jefe del Departamento Jurídico de la XVIII Dirección Regional de Arica del Servicio de Impuestos Internos, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica que confirmó la de primer grado que anuló la Liquidación N° 52, de 16 de mayo de 2016.

Segundo: Que según se expresa en el recurso, la sentencia infringió los artículos 63 y 200 del Código Tributario, artículos 13 y 26 de la Ley N° 19.880 y artículos 15 , 20 N° 3 , 29 , 52 , 54 y 70 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Explica que no procedía por la vía del reclamo impetrado declarar la nulidad de la liquidación practicada al contribuyente, toda vez que la prorroga que se le otorgó para contestar la citación se realizó fuera del plazo legal dispuesto en el artículo 63 del código del ramo, por ende la prorroga otorgada no generó el efecto de aumentar el plazo para la presentación de antecedentes, en atención a ello la liquidación fue notificada dentro de término válido, por otra parte expone que la ser la citación en este caso un trámite facultativo, no se prevé la nulidad como sanción cuando no se otorga un tiempo mayor al estipulado para contestar la citación o de ser este menor al pedido por la contribuyente de manera que no correspondía declara la nulidad de una liquidación válidamente practicada.

Luego expone que la eventual nulidad de una liquidación no puede ser declarada por cualquier vicio, sino debe ser uno que afecte su validez, en el caso de autos se alega que habiéndose otorgado una plazo mayor para contestar la citación, el que fue pedido una vez vencido el legalmente otorgado, se practicó la liquidación, situación que no ocasionó perjuicio al reclamante al notificarle la liquidación cuando este entendía aún pendiente su plazo para contestar la citación pues puedo ejercer todos los derechos que la ley le consagra.

Finalmente expresa que al declarar la nulidad de la liquidación se produce una falta de pronunciamiento respecto de la justificación de inversiones del contribuyente, por lo que no se ha resuelto el asunto controvertido.

Tercero: Que la sentencia recurrida confirma y hace suya la de primer grado que en lo pertinente da por establecido que el 01 de abril de 2016 se notificó por cédula al contribuyente don Saúl Francisco Tarque Vega de la citación N° 7, quien solicitó una ampliación del plazo para contestar a la Jefa del Departamento de Fiscalización de conformidad a lo que dispone el artículo 63 inciso 2 ° del Código Tributario, quien se la otorgó con fecha 26 de mayo de 2016 por medio del ORD. N° 50, ampliándole el término hasta el 2 de junio de 2016, sin embargo aún pendiente el plazo para aportar los antecedentes pedidos por la citación se le notificó el 27 de mayo de 2016 la liquidación N° 52 de 16 de mayo de 2016.

Conforme a los hechos reseñados precedentemente estima el sentenciador que el plazo para contestar la citación se encontraba pendiente, al momento de practicarse y notificarse la liquidación aludida, sin perjuicio de que la prorroga fue solicitada fuera del término legal, esta fue concedida por la funcionaria autorizada para ello, por lo que el contribuyente contaba con un nuevo plazo que tuvo la validez jurídica de generar todos los efectos consecuentes, por lo que debe ser respetado por la administración, aun cuando la ampliación se dio fuera del término legal por error, tal inadvertencia no puede afectar los derechos del contribuyente, pues éstos obedecen a principios básicos del ordenamiento jurídico, como es el de certeza jurídica y de Buena Fe.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 145 (DEL ART 1)CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 782

Descriptores

Buena feCasación no es instanciaDoctrina de los actos propiosRecurso de casación en el fondoNulidad del acto administrativoServicio de Impuestos Internos (SII)Liquidación de impuestosRechazo por manifiesta falta de fundamentoAmpliación del plazoReclamo tributarioCorte de Apelaciones respectivaHechos establecidos por los jueces del fondo son inamoviblesTribunal Tributario y Aduanero (TTA)

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