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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 8114-201314 may 2014

Banco del Estado de Chile con Servicio de Impuestos Internos*

TribunalCorte Suprema
Rol8114-2013
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia14 may 2014
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosLuis Bates Hidalgo (redactor) · Haroldo Brito Cruz · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación del Fisco. La exención de timbres por financiamiento de exportaciones no requiere identidad entre deudor del crédito y exportador, sino que los fondos se destinen efectivamente a exportar.

Hechos

Banco del Estado demandó por impuesto de timbres y estampillas sobre créditos otorgados a CAP S.A., cuyos fondos fueron traspasados a filiales para exportar. Director Regional del SII rechazó la reclamación. Corte de Apelaciones de Santiago la acogió, dejando sin efecto el giro. El Fisco (por Consejo de Defensa del Estado) interpuso casación acusando que la exención requería identidad entre quien solicita el crédito y quien exporta.

Considerandos clave

La Corte Suprema confirma el análisis de la Corte de Apelaciones: el impuesto de timbres grava el documento (no la operación de crédito ni la exportación), y la exención del artículo 24 N° 11 DL 3.475 recae sobre documentos necesarios para financiar exportaciones. La ley busca incentivar la actividad de exportación, no solo a exportadores directos. La realidad económica internacional requiere múltiples actores. La Circular 3.425 de Superintendencia de Bancos acepta créditos a diversos sujetos (incluidos bancos y residentes del exterior). La expresión «otorgados a exportadores» en la circular especifica que el exportador esté en Chile, no que sea el deudor. El requisito es que los fondos se destinen efectivamente a exportar, no la identidad del deudor. La Superintendencia de Bancos incluso validó financiamientos de CAP para exportaciones de filiales. Los riesgos de abuso se mitigan por obligaciones de registro. CAP y sus filiales forman un grupo empresarial con estados consolidados.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo del Fisco. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que acogió la reclamación y dejó sin efecto el giro de impuesto de timbres.

Texto de la sentencia

Santiago, catorce de mayo de dos mil catorce.

En autos Roles N° 10.205-04 y 10.301-09, conocidos en primera instancia por el Director Regional de la Dirección Regional Metropolitana, Santiago Centro, del Servicio de Impuestos Internos, por sentencia de siete de febrero de dos mil trece, escrita de fs. 189 a 194, se desestimó la reclamación presentada por la contribuyente Banco del Estado de Chile, en contra el giro formulario 21, folio 07 N° 100035824-6, que le fuera notificado el 29 de enero de 2004, por concepto de Impuesto de Timbres y Estampillas. Apelado este fallo por la reclamante, la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago lo revocó, por resolución de veintiuno de agosto de dos mil trece, rolante a fs. 220, resolviendo en su lugar que se acoge la reclamación presentada contra el giro formulario 21, folio 07 N° 100035824-6, el que por consiguiente queda sin efecto. Contra este pronunciamiento, la representante del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, dedujo recurso de casación en el fondo a fs. 224, el que se ordenó por esta Excma. Corte Suprema traer en relación a fs. 248.

Primero: Que por el recurso de casación en el fondo se acusa la infracción del artículo 24 N° 11 del D.L. N° 3475 , Ley de Timbres y Estampillas, en relación a los artículos 1 ° N° 3 ° , 9 ° N° 3 , y 10 del mismo Decreto Ley, y 1° de la Ley N° 18.010, que Establece Normas para las Operaciones de Crédito y otras Obligaciones de dinero.

Explica el recurrente que del mérito del proceso ha quedado establecido que la sociedad matriz CAP S.A. ha realizado una operación de crédito de dinero con el Banco del Estado, y que los dineros obtenidos de dicho crédito habrían sido traspasados -sin saber en qué calidad- a una sociedad filial a fin de realizar exportaciones, no siendo controvertido por la reclamante que la contribuyente CAP S.A. no realizó la exportación financiada con el crédito otorgado por el Banco del Estado . Así, quien realiza el hecho gravado al solicitar el crédito es CAP S.A., y quien efectúa la conducta exenta, esto es la exportación, es una filial, por lo que en este caso, la solicitud del crédito y la realización de la exportación son practicadas por personas jurídicas completamente distintas con rol único tributario y patrimonio diferentes.

De ese modo, la compareciente cuestiona el que los sentenciadores de segundo grado hubiesen estimado innecesaria la relación directa entre la operación crediticia y la exportación para que opere la exención del artículo 24 N° 11 aludido, debiendo sólo indagarse si se realizó o no la exportación, con lo que la sentencia recurrida hace aplicable la exención en comento a una operación de crédito de dinero expresamente gravada por el D.L. N° 3475 . Se agrega que, aspirando la exención en análisis a incentivar las exportaciones, lo resuelto por los recurridos abre paso a que en la práctica pueda aprovechar el beneficio tributario una persona distinta de quien realiza la conducta exenta. Asimismo, el recurrente resalta que el sujeto obligado al pago del impuesto es el Banco acreedor, sin perjuicio de su derecho a repetir contra el obligado al pago del documento, y que las exenciones tributarias son, por su carácter excepcional, de derecho estricto, por lo que deben aplicarse en forma restrictiva. A mayor abundamiento, hace presente que en el caso de autos la contribuyente no demostró la efectividad de haber realizado las exportaciones.

Luego de explicar la forma en que los errores de derecho referidos han influido en lo dispositivo del fallo, solicita el recurrente que se anule la sentencia impugnada y se dicte la correspondiente de reemplazo que disponga que se confirma en todas sus partes el fallo dictado en primera instancia.

Segundo: Que una adecuada decisión del presente arbitrio hace necesario tener a la vista que, como señala la sentencia recurrida en su motivo 6°, no se ha dicho por el Servicio que la sociedad filial de CAP S.A. no haya efectuado las exportaciones, tampoco se ha dicho que no lo hiciera con los fondos traspasados por CAP S.A., lo que se afirma es que esta sociedad -deudora del crédito- no efectuó exportaciones, aunque esto no lo ha sostenido ni el Banco ni dicha empresa, vale decir, que éstos no han sostenido lo contrario.

Al respecto, como explican acertadamente los jueces recurridos en el basamento 7° al revocar la sentencia del a quo y acoger la reclamación deducida, lo que produce la exención del hecho gravado en este caso, es que los documentos necesarios para efectuar operaciones de crédito de dinero se destinen al financiamiento de exportaciones, de modo que si los fondos obtenidos de dichas operaciones -celebradas en la especie por la empresa CAP S.A. con el Banco del Estado de Chile- se traspasaron a la filial con el destino de exportar, lo único que cabía era indagar previamente si efectivamente se realizó la exportación, cuestión que el Servicio no efectuó al afirmar la improcedencia de la franquicia si quien pidió el préstamo no exportó.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

LEY 18010\tART. 1DECRETO LEY 3475\tART. 1

Descriptores

Operaciones de crédito de dineroSociedad filialExencionesImpuesto de timbres y estampillasExportaciónPosibilidad de repetir

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte Suprema en casación: la proporción medida sobre los 2.146 recursos de esta base.Conoce Pro

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