Comercial Araucania S.A. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 8531-2014 |
| Fecha sentencia | 21 jul 2015 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Hugo Dolmestch Urra (redactor) · Leonor Etcheberry Court · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechazó casación de contribuyente que buscaba anular liquidaciones de IVA de 1998, argumentando que absolver penal al representante de la empresa por falta de ánimo de defraudar producía cosa juzgada. Corte confirmó que el sobreseimiento criminal no vinculaba la decisión administrativa sobre créditos fiscales.
Análisis del SII
La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la contribuyente en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que rechazó la excepción de cosa juzgada opuesta en esa instancia y confirmó el fallo de primer grado pronunciado por el Director Regional, que rechazó íntegramente la reclamación en contra de las liquidaciones de agosto de 1998, por diferencias de impuesto al valor agregado y adicional del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
El recurso de casación en la forma se fundó en la causal 6ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido pronunciada contra otra sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. El recurso de casación en el fondo se desarrolló en dos capítulos: En primer término se denunció la infracción a las normas reguladoras de la prueba contenidas en los artículos 1572 y 1702 del Código Civil y luego, la infracción del artículo 23 N° 5 inciso 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
La Corte Suprema señaló que resultaba acertada la decisión emitida, en cuanto negaba el efecto pretendido al fallo absolutorio dictado en sede criminal respecto del representante de la contribuyente fiscalizada, por cuanto la declaración referida a que los hechos investigados no eran constitutivos de delito surgía del convencimiento de que no existió en el acusado un ánimo preconcebido que la sociedad evadiera impuestos, y que no obstante encontrarse acreditado en los autos irregularidades en las facturas declaradas, no se alcanzaba a comprender el tipo penal imputado; mas esa decisión no había podido abarcar los elementos que con arreglo a otros órdenes jurídicos eran fuente de derechos y obligaciones a partir de ciertos y determinados presupuestos fácticos que eran abordados exclusivamente por la autoridad administrativa en un procedimiento de fiscalización y objeto de pronunciamiento mediante la emisión del acto terminal del procedimiento, como era la liquidación reclamada. Por lo que, el vicio formal en estudio debió ser desestimado porque los hechos señalados por el recurrente no lo configuraban.
En relación al recurso de casación en el fondo, la Corte indicó que las liquidaciones reclamadas correspondía a IVA y a Impuesto del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, pero las protestas del impugnante discurrían únicamente en torno al IVA, sin exponer nada respecto del señalado artículo 21, sin desarrollar la infracción, por falsa aplicación, de las normas sustantivas que lo estatuían.
En lo concerniente al artículo 23 N° 5, tampoco se habían dado por ciertos los supuestos de aplicación de la norma. Así, la reclamante no podía asilarse en el hecho que en virtud de la autonomía contractual modificara una obligación legal que recae en quien pretende hacer valer créditos fiscales contenidos en facturas falsas o no fidedignas o que no cumplen con los requisitos legales y reglamentarios, y en aquellas que han sido otorgadas por personas que resultan no ser contribuyentes de este impuesto, cuando existe norma expresa.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiuno de julio de dos mil quince.
En estos autos Rol N° 10.242-2007 (ex Rol 10.058-1998) de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, ingreso N° 8531-14 de esta Corte Suprema, sobre reclamo deducido por sociedad Comercial Araucanía S.A. contra las liquidaciones Nros. 222 a 234, de 31 de agosto de 1998, por concepto de impuesto al valor agregado y adicional del artículo 21 de la Ley de la Renta, la contribuyente dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que rechazó la excepción de cosa juzgada opuesta en esa instancia y confirmó el fallo de primer grado que rechazó íntegramente la reclamación.
Por decreto de fojas 887 se ordenó traer los autos en relación.
Primero: Que el recurso de casación en la forma se funda en la causal 6ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido pronunciada contra otra sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se sostiene por el impugnante que este proceso de reclamación y el juicio penal Rol N° 112.710 iniciado por querella del Servicio de Impuestos Internos, ante el Primer Juzgado del Crimen de Temuco, se fundan en los mismos hechos, esto es, supuestas irregularidades en que habría incurrido la contribuyente Comercial Araucanía por medio de las cuales habría procedido a rebajar en forma ilícita su carga tributaria mediante el procedimiento consistente en aumentar en forma indebida créditos fiscales a través de su obtención y registro amparado en facturas irregulares, las que de conformidad con lo dispuesto en DL 825 y su Reglamento, no darían derecho a impetrar como crédito fiscal el impuesto recargado en ellas.
Explica que la acción criminal ejercida fue desechada en su totalidad, absolviendo a Darwin Astudillo Parada, representante legal de Sociedad Comercial Araucanía S.A., al no acreditarse los delitos imputados, artículo 97 N° 4 incisos primero y segundo del Código Tributario . En dicha sentencia quedó establecido que todas las operaciones de compraventa de ganado impugnadas fueron reales y se celebraron en el marco de la relación comercial existente entre las sociedades Comercial Araucanía y Ferias Araucanía S.A. Asimismo, que las facturas que recibió Comercial Araucanía, cuyas operaciones objeta el Servicio de Impuestos Internos, contaban con todos los requisitos formales exigidos por la ley y ninguno de los proveedores que las extendieron se encontraba en el listado de contribuyentes de difícil fiscalización que elabora dicho organismo, de modo que no existían antecedentes que hicieran dudar a su mandante acerca de la autenticidad de tales proveedores, máxime si como se señaló, se trató de operaciones efectivas. Por último, se estableció que los cheques extendidos en pago de tales operaciones cumplían con los requisitos establecidos en el artículo 23 del DL 825.
Esos mismos hechos originaron la liquidación por concepto de IVA que es objeto de reclamación en este cuaderno, cuyo fundamento también se encuentra en la supuesta rebaja ilícita de la carga tributaria de Comercial Araucanía fruto del aumento indebido de créditos fiscales de IVA a través de la obtención, registro y utilización de facturas irregulares.
En consecuencia, según plantea el recurso, si ambos procesos tratan de las mismas operaciones y facturas, existe entre ellos plena congruencia en cuanto a la conducta reprochada, de manera que los hechos no pudieron dar origen a acciones por infracción tributaria y liquidación de impuestos. Así, al haberse resuelto en el proceso penal la inexistencia de los delitos por los que se acusó, con expresa declaración que las operaciones cuestionadas fueron reales y que las facturas contaban con todos los requisitos que exige la ley para impetrar el crédito fiscal, se produjo el efecto de cosa juzgada en la presente causa, por lo que ya no puede volver a discutirse la efectividad de las operaciones, toda vez que ya fueron declaradas como tales por sentencia ejecutoriada, resolución que empece al Servicio de Impuestos Internos como sostenedor de la acción penal y en su calidad de parte del proceso judicial en que se expidió dicha declaración.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Cómo resuelve este tribunal
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