Reitich Silberman Hector con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 9022-2010 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 20 ene 2011 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Sonia Araneda Briones · Haroldo Brito Cruz · Héctor Carreño Seaman · Domingo Hernández Emparanza (redactor) · Pedro Pierry Arrau |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación en el fondo por falta de cuestionamiento a los artículos decisorios (58 y 59 DL 824) que fundamentan el rechazo de la reclamación sobre impuesto adicional a dividendos.
Hechos
Héctor Reitich Silberman reclamó ante el SII XV Dirección Regional Metropolitana por impuesto adicional sobre dividendos de una sociedad anónima, alegando que su función como director era técnica y debía aplicarse tasa menor. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó la reclamación. La Corte de Apelaciones confirmó dicho rechazo. El contribuyente recurre de casación en el fondo denunciando infracciones de artículos 60, 74 N° 4 y 79 del DL 824, y del artículo 200 del Código Tributario.
Considerandos clave
La Corte Suprema constata que el recurrente no cuestiona las normas decisorias del litigio (artículos 58 y 59 DL 824) que imponen la carga tributaria, sino solo denuncia otras disposiciones. Esta omisión es fundamental: aunque el tribunal concordara con los errores de derecho denunciados, estos no influirían en lo dispositivo de la sentencia puesto que no abordan la razón por la cual se rechazó la reclamación. El recurso de casación requiere cuestionar las normas que resolvieron la controversia de fondo, no otras disposiciones periféricas. Por ende, el recurso carece de fundamento manifiesto.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de 8 de julio de 2010 que confirma el rechazo de la reclamación tributaria del contribuyente.
Texto de la sentencia
Santiago, veinte de enero de dos mil once.
Primero: Que en este juicio especial seguido por Héctor Reitich Silberman ante el Servicio de Impuestos Internos XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, el contribuyente recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad que confirma la de primer grado que rechaza su reclamación.
Segundo: Que en el recurso se denuncia la infracción del artículos 60 inciso segundo del D.L. 824 Ley de Impuesto a la Renta, pues la función que ejercen los directores de una sociedad anónima a través del directorio social debe apreciarse como una labor técnica, por lo que la tasa de impuesto aplicada resulta errónea.
Esgrime además la contravención formal de lo dispuesto en los artículos 74 N° 4 y 79 de la misma Ley de Impuesto a la Renta, que obligan al retenedor a declarar y pagar el impuesto adicional sobre los dividendos y créditos percibidos de la sociedad.
Finalmente denuncia la infracción de lo dispuesto en el artículo 200 del Código Tributario, atendido que por no ser de su cargo la declaración del impuesto, no puede aplicársele el plazo especial de seis años contenido en dicha norma.
Tercero : Que del propio tenor del escrito por el que se interpone el recurso de casación en estudio se pueden comprobar sus defectos, al prescindir el recurrente y, por lo mismo, no estimar como transgredidas, las normas decisorias de la litis en materia de impuesto adicional y que imponen la carga tributaria al reclamante contenidas, entre otras, en los artículos 58 y 59 del Decreto Ley N° 824 sobre Impuesto a la Renta, esto es, aquellas que producen el efecto de resolver la cuestión controvertida, no obstante que en sus planteamientos ha insistido en que se debió acoger el reclamo.
Cuarto: Que esta situación implica que la recurrente no cuestiona la decisión de fondo, lo que impide que su recurso de nulidad pueda prosperar. En efecto, aun en el evento de que esta Corte concordara con la reclamante en el sentido de haberse producido los errores de derecho que denuncia en su recurso, tendría que declarar que éstos no influyen en lo dispositivo de la sentencia, desde que lo resuelto sobre la reclamación rechazada no ha sido considerado como error de derecho, de manera que en estas condiciones el recurso de casación en el fondo interpuesto adolece de manifiesta falta de fundamento.
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de fojas 136 en contra de la sentencia de ocho de julio de dos mil diez, escrita a fojas 135.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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