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HA LUGARCorte Suprema · Rol 12361-201125 jul 2013

Constructora Pacal y CIA. LTDA. con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol12361-2011
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia25 jul 2013
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoHA LUGAR Acogida casación fondo, anulada sentencia de
MinistrosJorge Baraona González (redactor) · Haroldo Brito Cruz · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Acogida casación parcial: anulada sentencia respecto de socios por prescripción de tres años en Global Complementario (impuesto distinto); rechazada para la sociedad cuya declaración fue maliciosamente falsa en IVA.

Hechos

Constructora Pacal y sus socios Castro y Silva fueron liquidados por diferencias de IVA, retención y primera categoría (1995-1996) y Global Complementario (1996), al rechazarse crédito fiscal por facturas falsas de proveedores irregulares. Tribunal Tributario rechazó prescripción y reclamos. Corte de Apelaciones confirmó. Los contribuyentes dedujeron casación en fondo ante Suprema denunciando infracción de normas de prueba y prescripción.

Considerandos clave

La Corte Suprema estimó que respecto de la sociedad Constructora Pacal, ésta actuó de forma premeditada al contabilizar facturas ideológicamente falsas, presentando declaraciones maliciosamente falsas, por lo que correctamente se aplicó plazo de seis años del artículo 200 inciso 2º del Código Tributario. Pero respecto de los socios Castro y Silva, la sentencia incurrió en error de derecho al extender la prescripción de seis años a contribuyentes distintos y por impuesto diferente (Global Complementario): estos presentaron su declaración debidamente y la falsedad se atribuyó solo a la sociedad respecto de IVA, por lo que la norma excepcional de prescripción no era aplicable; correspondía aplicar plazo ordinario de tres años que ya había vencido al notificarse las liquidaciones 8 y 9 en febrero 2002.

Resolutivo

Se acogió casación de los socios Castro y Silva, anulando la sentencia recurrida en lo que les afecta; se rechazó casación de la sociedad Constructora Pacal. Queda firme el rechazo de reclamo para la sociedad; para los socios queda prescrita la acción de cobro de las liquidaciones 8 y 9.

Texto de la sentencia

Santiago, veinticinco de julio de dos mil trece.

En estos autos Rol 12361-11 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamación de liquidaciones tributarias por diferencias de Impuesto a las Ventas y Servicios período diciembre de 1995, Impuesto de Retención artículo 74 de la Ley de la Renta, período diciembre de 1995, e Impuesto a la Renta de Primera Categoría, año tributario 1996, al haberse rechazado el costo y/o gastos y el crédito fiscal IVA amparado en el registro de facturas provenientes de proveedores irregulares, iniciado por la contribuyente Constructora Pacal y Compañía Limitada, como asimismo, por sus socios Carlos Alfonso Silva Rojas y Juan Pablo Castro Letelier, respecto del Impuesto Global Complementario, se dictó sentencia de primer grado que rola a fojas 692, que desestimó la alegación de prescripción opuesta por aquellos y rechazó los reclamos contra las liquidaciones N° 61, 62 y 63 de fecha 26 de noviembre de 2001 con respecto a la sociedad aludida y negó lugar a la formulada en contra de las liquidaciones N°s. 8 y 9, ambas de 28 de febrero de 2002, correspondientes a diferencias de Global Complementario del año tributario 1996, que afectaron a los socios antes indicados, decisión que fue recurrida de apelación por todos los reclamantes.

La Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de 22 de septiembre de 2011, que rola a fojas 758, procedió a confirmar la sentencia de primer grado, que rechazó la excepción de prescripción y el reclamo interpuesto contra las aludidas liquidaciones.

A fojas 760, 796 y 831, la defensa de los tres contribuyentes dedujo sendos recursos de casación en el fondo respecto de la sentencia anterior.

A fojas 882, se trajeron los autos en relación.

PRIMERO: Que por los recursos aludidos se denuncian dos errores de derecho en que habría incurrido la sentencia de segundo grado, consistiendo el primero de ellos en la infracción de las normas reguladoras de la prueba y la que establece la carga de la prueba en materia tributaria, yerro que se materializa al vulnerar los artículos 21 y 2 del Código Tributario, exponen que durante la tramitación de estos antecedentes los reclamantes acreditaron la verdad de su declaraciones con los medios de prueba establecido por ley, conforme dispone el artículo 21 del cuerpo legal citado . Agrega que la prueba rendida por su parte estableció de manera fehaciente la veracidad de sus declaraciones pues acompañaron en la etapa pertinente los antecedentes contables que dieron cuenta de la efectividad material de las operaciones realizadas, por lo que no se le puede atribuir malicia.

Por otra parte y en lo que respecta a la carga de la prueba señalan que en cuanto a la verdad de las declaraciones corresponde al contribuyente acreditarlo, pero en parte alguna se refiere el artículo 21 del Código Tributario a que son los contribuyentes quienes deben probar la falta de intencionalidad, y como no hay norma expresa en materia tributaria se debe recurrir a lo dispuesto en el artículo 2 del Código del ramo y por consiguiente, se aplica el derecho común, que en lo sustantivo expresa que la buena fe se presume y por el contrario la mala fe debe probarse.

Conforme a lo expresado, es que correspondía al Servicio de Impuestos Internos proba la mala fe atribuida a los recurrentes.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 21 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 31 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 200 (DEL ART. 1)DECRETO LEY 824\tART. 30 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 2 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 74 (DEL ART 1)CODIGO CIVIL\tART. 707 (DEL ART. 2)

Descriptores

Buena feLeyes reguladoras de la pruebaOnus probandi o carga de la pruebaDelitos tributariosFacturas ideológicamente falsasPrincipio de la buena feExcepción de prescripción extintivaReclamo tributarioInfracción a las reglas de valoración de la pruebaImpuesto a la Renta de Primera CategoríaLiquidaciones tributariasImpuesto al valor agregado (IVA)Valor probatorio de contabilidadEfectividad de las operacionesPrescripción de la acción de fiscalización

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