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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 9091-200927 ene 2012

Comercializadora Amberas Limitada con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol9091-2009
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia27 ene 2012
RecursoCasación
SalaTercera · Constitucional
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosHaroldo Brito Cruz · Héctor Carreño Seaman (redactor) · Jorge Lagos Gatica · Pedro Pierry Arrau · Maria Sandoval Gouët

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte Suprema rechaza el recurso de casación de Comercializadora Amberas por considerar que el SII está facultado para exigir acreditación de pérdidas de arrastre sin límite de tiempo, sin infracción de prescripción.

Hechos

Comercializadora Amberas Limitada reclamó la liquidación N° 192 de 2007, que determinó diferencia de impuesto a la renta del año 2006 por falta de acreditación de pérdida tributaria de arrastre del año 2002. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo. La Corte de Apelaciones confirmó esta decisión. La contribuyente interpuso casación en el fondo ante la Corte Suprema, denunciando infracción de los artículos 17, 25, 59 y 200 del Código Tributario, argumentando que el SII no podía revisar declaraciones fuera del plazo de prescripción.

Considerandos clave

La Corte Suprema estimó que los jueces de fondo aplicaron correctamente la normativa tributaria. Señaló que cuando un contribuyente invoca gastos mediante pérdidas de arrastre para determinar un impuesto actual, el SII está facultado para exigir su acreditación fehacientemente, lo que implica revisar declaraciones anteriores para controlar que los gastos invocados se encuentren justificados. Las disposiciones sobre prescripción no rigen para la verificación de antecedentes de gasto cuando se cuestiona la determinación de un impuesto corriente. Las pérdidas de arrastre no constituyen un gasto consumado hasta que se imputan a utilidades, por lo que permanecen sujetas a revisión.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo, quedando firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de 25 de septiembre de 2009, que confirmó la sentencia de primera instancia desestimando el reclamo de Comercializadora Amberas.

Texto de la sentencia

Santiago, veintisiete de enero de dos mil doce.

En estos autos rol Nº 9091-2009, sobre juicio tributario, la reclamante Comercializadora Amberes Limitada interpuso recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el fallo de primera instancia que rechazó el reclamo de la liquidación N° 192 de 30 de mayo de 2007.

PRIMERO: Que el recurso denuncia la infracción a los artículos 17 , 25 , 59 y 200 del Código Tributario . Explica que el Servicio de Impuestos Internos se encuentra impedido de revisar y exigir antecedentes consignados en declaraciones correspondientes a periodos que exceden del plazo de prescripción, pues ellas estuvieron a disposición de la autoridad administrativa para su verificación y ejercicio de las facultades fiscalizadoras durante tres o seis años, pero cumplido dicho plazo éstas se extinguen y las declaraciones adquieren un carácter definitivo e inamovible, quedando el contribuyente liberado de conservar y proporcionar antecedentes de respaldo.

SEGUNDO: Que al explicar la forma como el error de derecho denunciado influyó en lo dispositivo de la sentencia, el recurso señala que de haberse aplicado correctamente los preceptos precitados la decisión habría sido la contraria a la que se asentó, esto es, se habría acogido el reclamo tributario.

TERCERO: Que la liquidación impugnada mediante el reclamo deducido por Comercializadora Amberes Limitada determinó diferencia de impuesto a la renta de primera categoría del año tributario 2006, originada por la falta de acreditación de la pérdida tributaria de arrastre declarada.

CUARTO: Que la sentencia de primera instancia -confirmada sin modificaciones- señaló que del artículo 31 N° 3 de la Ley de la Renta se infiere que las pérdidas de arrastre constituyen un gasto del ejercicio donde se producen las utilidades que se imputan, de manera que mientras ello no ocurra el Servicio de Impuestos Internos se encuentra facultado para revisarlas desde que se generaron y solicitar que las mismas se acrediten sin límite de tiempo y sin que comiencen a transcurrir los plazos de prescripción establecidos en el artículo 200 del Código Tributario . Añade que la pérdida proveniente del año tributario 2002 no constituyó un gasto de dicho año tributario puesto que no fue imputada a utilidades en ese ejercicio, ya que la contribuyente se desistió del pago provisional por el impuesto de primera categoría de utilidades absorbidas incluido en su declaración, arrastrando la pérdida a los años tributarios 2003 a 2006 en los cuales fue rechazada por falta de acreditación.

QUINTO: Que de los términos expuestos sólo cabe concluir que los jueces del fondo han efectuado una adecuada aplicación de la normativa que rige el caso. En efecto, en el presente caso, respecto de la liquidación reclamada se debe considerar que ésta determinó un impuesto actual en que el contribuyente invoca un gasto haciendo valer pérdidas de arrastre provenientes de ejercicios anteriores al amparo del artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta. Para ello el Servicio de Impuestos Internos se encuentra facultado para exigir que se acrediten fehacientemente tales pérdidas, lo que le permite revisar declaraciones efectuadas con anterioridad por el contribuyente a fin de controlar que los gastos que se hacen valer respecto de la determinación de ese impuesto actual se encuentren justificados. Por tal razón es que las disposiciones relativas a la prescripción ni ninguna de las invocadas en el arbitrio en examen han sido infringidas en la forma que estima el recurrente.

SEXTO: Que en las condiciones apuntadas, el recurso de casación en el fondo será desestimado.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 17 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 200 (DEL ART. 1)

Descriptores

Reclamo tributarioLiquidaciones tributariasReclamación de liquidaciones tributariasRechaza casación en el fondo

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