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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 20701-201826 feb 2024

Inversiones Interchile Limitada con Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Centro

TribunalCorte Suprema
Rol20701-2018
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia26 feb 2024
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m)
MinistrosRicardo Abuauad Dagach · Leonor Etcheberry Court (redactor) · Leopoldo Llanos Sagrista · Jean Matus Acuña · María Gutiérrez Alvear

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación en el fondo. La Corte Suprema confirma que el SII puede verificar pérdidas de arrastre que exceden plazo de prescripción cuando se imputan en declaraciones recientes, pues fiscaliza tributos actuales, no pasados prescritos.

Hechos

Inversiones Interchile Limitada reclamó ante el Tribunal Tributario contra liquidaciones del SII (2005 y 2007) que rechazaron pérdidas de arrastre desde 1982 en adelante, alegando prescripción de la acción fiscalizadora. El Tribunal Tributario y la Corte de Apelaciones rechazaron la reclamación. La empresa recurre en casación alegando violación de prescripción, debido proceso y derecho de propiedad, argumentando que el SII no puede exigir antecedentes contables de operaciones anteriores a 6 años.

Considerandos clave

La Corte sostiene que la prescripción de la acción fiscalizadora no limita la revisión de gastos o pérdidas de arrastre cuando estos se imputan en ejercicios recientes no prescritos. Aunque la pérdida origine en 1982, al contribuyente imputarla en 2002-2006 habilita la revisión sin límite de prescripción, pues se verifica la correcta determinación del impuesto declarado en años actuales. Permite al SII exigir antecedentes contables para acreditar tales gastos. Rechaza la alegación de violación del principio de confianza legítima, pues el Servicio cumple su función de analizar formularios presentados. La carga probatoria recae en el contribuyente de acreditar mediante contabilidad respaldos de las pérdidas invocadas.

Resolutivo

Rechaza el recurso de casación en el fondo. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó el rechazo del Tribunal Tributario a la reclamación de Inversiones Interchile Limitada; las liquidaciones del SII por rechazar pérdidas de arrastre se mantienen vigentes.

Texto de la sentencia

Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro.

En este juicio Rol T-169-2014, caratulado Inversiones Interchile Limitada con Servicio de Impuestos Internos, Dirección General Centro, por sentencia de diez de octubre de dos mil diecisiete, el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago rechazó las reclamaciones deducidas por Inversiones Interchile Limitada en contra de las Liquidaciones N°1871 a 1874 de 27 de julio de 2005, de las Liquidaciones N°583 y 584 de 29 de marzo de 2007 y de la Resolución Exenta N°54 de 2 de abril de 2007, emitidas por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos.

La Corte de Apelaciones de Santiago por sentencia de veinticinco de mayo de dos mil dieciocho, confirmó el fallo referido. En contra de esta decisión la parte reclamante Inversiones Interchile Limitada dedujo recurso de casación en el fondo.

Primero: Que, en el primer capítulo de casación la recurrente denuncia la errónea aplicación de los artículos 59 y 200 del Código Tributario, en relación con los artículos 2492 , 2514 y 2517 del Código Civil y el artículo 19 Nº24 de la Constitución Política de la República . Afirma que el tribunal de alzada validó la errónea interpretación y aplicación realizada por el tribunal tributario y aduanero al rechazar la reclamación en contra de las liquidaciones que determinaron diferencias de impuestos de primera categoría para los años tributarios 2002, 2004, 2005 y 2006; que ordenó el reintegro de impuestos para el año 2003 y que negó lugar a la devolución del pago provisional por utilidades absorbidas, solicitado para el año tributario 2005, respectivamente. Asegura que el Servicio se extralimitó en el ejercicio de sus facultades legales de fiscalización al ejercerlas respecto de antecedentes y declaraciones que datan incluso de hace más de 6 años, plazo máximo de prescripción establecido en el artículo 200 del Código Tributario.

Precisa que a propósito de la pérdida de arrastre invocada en la declaración de renta de los años 2005 a 2006, el Servicio ha requerido documentos de respaldo de las operaciones comerciales realizadas entre los años 1982 y 1989, que originaron la pérdida tributaria declarada en los años 1983 y 1990 por Interchile y que se arrastró constantemente hasta la fecha. Respecto a esto, sostiene que los resultados de pérdida tributaria de arrastre originados entre los años 1982 y 1989 corresponden a valores tributarios indubitados que adquirieron ese carácter luego de haber transcurrido los plazos de prescripción. Afirma que sobre tales valores tiene un derecho de propiedad que la habilita rebajarlos como gasto necesario conforme a las reglas establecidas en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sin que el Servicio pueda cuestionarlos ni exigir antecedentes de respaldo de su origen, pues sus acciones de fiscalización se extinguieron por la prescripción debido a su propia inactividad.

En un segundo capítulo y directamente relacionado con lo anterior, la reclamante denuncia errónea interpretación y aplicación de lo dispuesto en los artículos 17 y 21 del Código Tributario, en relación con los artículos 6 , 7 , 8 y 19 Nº3 de la Constitución Política de la República, el artículo 8 Nº 1 del Pacto de San José de Costa Rica y el artículo 11 de la Ley N°19.880 de Bases de Procedimientos Administrativos . Sostiene que el Servicio vulneró las normas del debido proceso administrativo al transgredir las disposiciones que regulan la prescripción de la acción fiscalizadora y requerir documentos desde al año 1982 hasta los períodos sujetos a fiscalización.

Invoca el principio de confianza legítima para sostener que no resulta procedente que la administración cambie su práctica, ya sea con efectos retroactivos o de forma sorpresiva, cuando su actuación continuada haya generado en la persona la convicción de que se le tratará en lo sucesivo, y bajo circunstancias similares, de igual manera a la que lo ha sido anteriormente.

Finalmente, en el tercer capítulo de casación, reclama la errónea aplicación de lo dispuesto en el artículo 31 Nº 3 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta. Indica que la contravención se verifica en los considerandos vigésimo al vigésimo tercero, en los que se justifica el rechazo de la pérdida tributaria de arrastre declarada para los años tributarios 2002 a 2006, por la ausencia de documentación de respaldo de su origen.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 17 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 200 (DEL ART. 1)

Descriptores

Liquidación de impuestosCarencia de lógicaRechaza recurso de casación en el fondoReclamo tributarioPago provisional por utilidades absorbidasPrescripción de la pérdida de arrastreReintegro de impuesto a la rentaPrincipio de imparcialidad de administración

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