Juan Emilio Bianchi Astaburuaga con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 9263-2009 |
| Fecha sentencia | 30 mar 2012 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Ministros | Sonia Araneda Briones · Luis Bates Hidalgo (redactor) · Ricardo Peralta Valenzuela · Pedro Pierry Arrau · Maria Sandoval Gouët |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalContribuyente recurre de casación contra rechazo de reclamo por liquidaciones de impuesto global complementario por ingresos no declarados. Discute si le corresponde probar hechos negativos (no percepción) o si es el SII quien debe acreditar ingreso efectivo a su patrimonio.
Análisis del SII
El principio general aplicable en lo relativo a la carga de la prueba en materia tributaria es que corresponde al contribuyente probar la verdad de sus declaraciones con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca.
Texto de la sentencia
Santiago, treinta de marzo del año dos mil doce.
Primero: Que en estos autos rol 9263-2009 sobre reclamo tributario, el demandante Juan Emilio Bianchi Astaburuaga dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que en lo que interesa a los recursos, confirma la de primer grado que rechaza el reclamo interpuesto contra las Liquidaciones N°646 a 662, todas de 17 de julio del año 2006, por diferencias de Impuesto Global Complementario, Reintegro de Pagos Provisionales Mensuales originadas en ingresos no declarados e Impuesto de Timbres y Estampillas no enterado en arcas fiscales.
A fojas 178 se declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y se trajeron los autos en relación para conocer del recurso de casación en el fondo.
Segundo: Que en un primer capítulo el recurso denuncia la infracción del artículo 21 del Código Tributario, al aplicar la norma a un caso que no es posible, por cuanto los jueces del fondo establecen que el contribuyente no ha probado acto o suceso alguno que pueda demostrar que los ingresos liquidados correspondan a montos que se encuentran pendientes de pago , indicando al respecto que le corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto , por lo que se le está exigiendo que acredite un hecho negativo, como es el no pago de los dineros que dan cuenta las boletas emitidas, cuestión que no es posible, y en este caso le corresponderá al Servicio acreditar que efectivamente los fondos ingresaron a su patrimonio.
Tercero: Que en el segundo capítulo el recurso estima que existe error por parte de los sentenciadores por la aplicación de la Circular N° 21 de 23 abril del año 1991 que dispone que cualquiera que sea el sistema contable adoptado por el contribuyente, las anotaciones deberán hacerse cronológicamente, de acuerdo a la fecha de percepción de los respectivos ingresos , exigiendo que se registren los ingresos a declarar en la fecha que efectivamente se perciban lo que está en contradicción con lo dispuesto en los artículos 16 y 17 del Código Tributario que establecen que las anotaciones deberán hacerse normalmente a medida que se desarrollan las operaciones ; por lo anterior el contribuyente se ve obligado a registrar sus ingresos en el libro contable desde que se devenguen, antes de la percepción, cuestión ratificada con lo dispuesto en el inciso 9 ° del artículo 16 del citado Código que establece que sin perjuicio de las normas sobre imputación de rentas, el monto de un ingreso o de cualquier rubro de la renta deberá ser contabilizado en el año que se devengue , lo que debe entenderse en relación con el inciso 1 ° del mismo artículo que señala la obligación de ajustar los sistemas a prácticas contables adecuadas que reflejen claramente el resultado de los negocios . Por lo anterior, es clara la contradicción existente entre la Circular y las normas descritas y de este modo se comete la infracción por falta de aplicación de las reglas legales.
Cuarto: Que finalmente el recurso sostiene que al haberse desatendido el claro tenor de las disposiciones que establecen las reglas sustantivas y decisoria litis contenidas en los artículos 1 , 42 N°2 , 43 N°2 , 50 , 52 y 54 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, no se habrían determinado las diferencias de impuesto Global Complementario que se cobran en las liquidaciones, debido a que el contribuyente no ha percibido los ingresos, y no obstante ello han sido considerados para su renta bruta global y la determinación de los impuestos adeudados.
Quinto: Que para resolver es necesario consignar, en primer término, que en estos autos el recurrente estima que no le corresponde pagar los impuestos que se le cobran puesto que los ingresos que le sirven de sustento, no obstante encontrarse registrados en su contabilidad, no han sido efectivamente percibidos, requisito indispensable para que surja la obligación de declararlos.
Sexto: Que en la fundamentación del primer capítulo de casación en cuanto a la infracción del artículo 21 del Código Tributario, se hace consistir el error de derecho en que los sentenciadores aplican esta norma al contribuyente, en circunstancias que la misma por disposición material del proceso se ha trasladado al Servicio de Impuestos Internos, con lo cual se invierte impropiamente la carga probatoria ya que se encuentra imposibilitado de acreditar un hecho negativo, como es el no haber percibido los ingresos que se le liquidan, por ende le corresponderá al órgano fiscalizador demostrar la situación que le imputa.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Código Tributario – Artículo 21
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Panguipulli Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Rechazó casación por intereses de crédito con empresa relacionada. La Corte confirmó que no son gastos necesarios para producir renta porque parte del crédito fue entregada a tercero sin relación comercial permanente ni generación de utilidades.
Associación Gremial Dueños de Camiones Transmin Ovalle con Servicio de Impuestos Internos
La Corte Suprema acogió el recurso de casación del SII contra la sentencia que había acogido el reclamo de la contribuyente sobre rechazo de crédito fiscal por facturas no fidedignas, revocando la sentencia de la Corte de Apelaciones.
Novoa y Araya Abogados Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema rechazó casación de contribuyente contra liquidación de Primera Categoría que rechazó gastos y crédito por inmovilizado. Contribuyente alegó contabilidad fidedigna y errores en valoración de prueba, pero Corte confirmó que presentó declaración defectuosa justificando la liquidación.
Romy Judit Salvatierra Barahona con Servicio de Impuestos Internos
Recalificación de compraventa como donación por falta de pago del precio. La Corte Suprema rechazó la casación de la contribuyente, confirmando que corresponde al contribuyente acreditar la realidad económica del contrato.
Inmobiliaria la Rosa Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema rechazó casación del SII contra revocación de la Corte de Apelaciones que dejó sin efecto liquidación por diferencias de impuesto de primera categoría 2010, respecto a enajenación de derechos sociales. Confirmó validez del informe de fiscalización como acto administrativo.
Nuñez Chandía Carlos y otros con Servicio de Impuestos Internos
Rechazó recurso de casación de socios contra sentencia que confirmó liquidaciones de Impuesto Global Complementario por retiros encubiertos. La Corte Suprema estimó que los hechos ya estaban fijados en instancia anterior y no hubo vulneración de leyes sobre prueba.