Juan Montenegro Rodriguez con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 9650-2009 |
| Fecha sentencia | 1 jun 2012 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Ministros | Sonia Araneda Briones · Héctor Carreño Seaman · Emilio Pfeffer Urquiaga (redactor) · Maria Sandoval Gouët · Jean Matus Acuña |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalIVA crédito fiscal en facturas irregulares de proveedores. El contribuyente usó créditos en facturas de operaciones inexistentes. La Corte de Apelaciones acogió el reclamo. La Suprema rechazó la casación del Fisco, confirmando que los jueces del fondo evaluaron correctamente la prueba sobre la existencia de las operaciones.
Análisis del SII
La Excma. Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo interpuesto por el Consejo de Defensa del Estado, en representación del Fisco de Chile, en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, revocatoria de la de primera instancia que había rechazado el reclamo, decidiendo en su lugar acogerlo, ordenando dejar sin efecto las liquidaciones de impuestos notificadas por diferencias de impuestos originadas en la utilización de créditos fiscales sustentados en facturas de proveedores irregulares que daban cuenta de operaciones inexistentes. El recurso denunció la infracción del artículo 23 N° 5 del Decreto Ley N° 825 de 1974, en cuanto se le habría otorgado al reclamante un derecho a crédito que le niega la citada disposición, por tratarse de facturas irregulares, no fidedignas y que no reflejan la existencia de operaciones reales. El otro capítulo del recurso se refiere a la falta de aplicación de los artículos 21 inciso 1°, 31 N° 1 y 54 del Decreto Ley N° 824, debido a que los gastos aparentemente desembolsados por el contribuyente en las facturas calificadas como no fidedignas no dan cuenta de gastos reales, al no responder a operaciones ciertas. El tribunal de casación determinó que los reproches del recurrente apuntan únicamente a la forma en que los jueces ponderaron las evidencias probatorias rendidas por el contribuyente en relación al cumplimiento de los requisitos que exige el legislador para no perder el crédito fiscal contenido en las facturas cuestionadas, labor que es privativa de los jueces del fondo, no advirtiéndose la violación de normas reguladoras de la prueba en el análisis de las probanzas en la sentencia de segundo grado. Aclaró el fallo de casación que no se vislumbra cómo ha podido infringirse el artículo 21 del Código Tributario, desde que los jueces del fondo han aceptado las pruebas del reclamante, han ponderado la situación de hecho, conduciéndolos a las conclusiones que les han parecido pertinentes. En lo concerniente a la vulneración de los artículos 21, 33 y 54 de la Ley de Impuesto a la Renta, ello constituye una consecuencia de haberse estimado probadas las operaciones objetadas por el Servicio de Impuestos Internos y, por lo tanto, se cargaron a gastos del reclamante. Agregó que, habiéndose dado por demostradas las operaciones impugnadas, resulta como corolario que ellas constituyen gastos o costos que deben rebajarse, incidiendo en los impuestos de Primera Categoría y Global Complementario.
Texto de la sentencia
Santiago, uno de junio del año dos mil doce.
En estos autos rol Nº 9650-09 sobre reclamación de liquidaciones por concepto de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a la Renta de Primera Categoría y Global Complementario, el Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que revocó la de primera instancia que había rechazado el reclamo, decidiendo en su lugar acogerlo y ordenó dejar sin efecto las referidas liquidaciones N° 1424 a 1452 de 26 de septiembre de 1997.
Las diferencias de impuestos determinadas por el Servicio de Impuestos Internos se habrían originado en la utilización de créditos fiscales sustentados en facturas de proveedores irregulares que daban cuenta de operaciones inexistentes, lo cual además derivó en un desembolso indebido que disminuyó la renta líquida imponible declarada de Primera Categoría.
Primero: Que el recurso denuncia la infracción, por falta de aplicación, del artículo 23 N° 5 del Decreto Ley N° 825 de 1974 . Expresa que el hecho de que el inciso 1 ° de este precepto establezca que las facturas irregulares no dan derecho a crédito por los impuestos recargados en ellas se debe a que quien recibe una factura que no es fidedigna no puede pretender hacer uso de un crédito fiscal que no está respaldado por el correspondiente débito fiscal, pues el que emite una factura irregular no puede enterar el IVA en arcas fiscales al no disponer de la documentación indispensable para hacerlo. En tal caso, se comete un engaño y el engañado es el receptor de la factura.
No obstante, continúa el recurso, al contribuyente que recibe una factura irregular la ley le permite utilizarla siempre que haya adoptado las medidas de precaución establecidas en el inciso 2 ° del N° 5 del artículo 23, esto es, que el pago de la factura lo haya hecho con un cheque nominativo, girado contra su cuenta corriente bancaria, a nombre del emisor de la factura y que en el anverso del cheque se anote el rut del emisor y el número de la factura.
Agrega que si el Servicio de Impuestos Internos objeta la factura con posterioridad al pago, que es lo ocurrido en la especie, el comprador pierde el derecho al crédito fiscal a menos que acredite que concurren copulativamente las circunstancias enumeradas en las letras a), b), c) y d) del inciso 3 ° del N° 5 del artículo 23 . Señala que el contribuyente no acreditó tales exigencias y, por tanto, no ha podido hacer uso del crédito fiscal proveniente de las facturas en cuestión.
Precisa que en el presente caso, si bien se pudo establecer que los cheques con los cuales se pagaron las facturas fueron girados desde la cuenta corriente del contribuyente, los mismos aparecen cobrados por personas ajenas a las empresas proveedoras, incluso se constató que cheques girados a tres proveedores diferentes aparecen cobrados por las mismas personas, lo cual resulta claramente inverosímil.
Asimismo, indica que no existen antecedentes que acrediten la efectividad material de las operaciones de que dan cuenta las facturas impugnadas, desde que no constan registros de existencias, traslado de bienes a sus bodegas, controles de ingreso de las mercaderías a las bodegas, situaciones que han sido refrendadas por el propio contribuyente al reconocer que no recibe personalmente las mercaderías ni conoce a sus proveedores.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios – Artículo 23 N° 5
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Transportes Transvid Limitada con Servicio de Impuestos Internosxvi Direccion Santiago SUR.
Discutió si el SII podía cobrar impuestos rechazando crédito fiscal por facturas falsas sin antes perseguir penalmente al contribuyente. La Suprema casó la sentencia que había acogido el reclamo y dejó sin efecto el rechazo de las liquidaciones.
Servicio de Ingenieria y Construccion Fernando Riquelme Villanueva E.I.R.L. con Servicio de Impuestos Internos
Se discutió la procedencia del crédito fiscal IVA declarado por contribuyente. La Corte de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que rechazaba la pretensión.
Instituto Profesional el Libertador de los Andes con Servicio de Impuestos Internos
Rechazo de casación por fraude en boletas de honorarios. El Instituto alegó que los gastos cuestionados eran pérdidas por delito contra la propiedad, no retiros encubiertos. La Corte confirmó que la prueba fue insuficiente para acreditar el delito y procedía aplicar el impuesto único del artículo 21.
Alvarita Alfaro Servicios Agricolas E.I.R.L. con Servicio de Impuestos Internos
Interrupción de prescripción tributaria: Corte Suprema acogió casación del SII respecto de si los plazos de 3 años del artículo 200 del Código Tributario requieren realizar todas las acciones (liquidar, revisar y girar) o solo algunas de ellas.
Austin Arrendamientos Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Contribuyente impugnó rechazo de gastos de leasing por fusión por absorción. Corte Suprema rechazó casación al confirmar que la contribuyente no acreditó fehacientemente quién pagó las cuotas ni cedió los contratos, a pesar de que se probó la fusión.
Compañía Minera Mantos de Oro con Servicio de Impuestos Internos
Devolución de PPUA en base a gasto rechazado. SII impugnó que se aplicara tasa del 17% en lugar del 35% previo al cálculo de devolución, argumentando interpretación errónea de artículos 31 y 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.