Contra Jesús Medina Maldonado y otros
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 9866-2010 |
| Fecha sentencia | 15 mar 2012 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Ministros | Rubén Ballesteros Cárcamo · Hugo Dolmestch Urra (redactor) · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jaime Rodríguez Espoz · Juan Escobar Zepeda |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCondenado por delito tributario reiterado alegó media prescripción no considerada por los tribunales inferiores; Corte Suprema rechazó casación al estimar que la prescripción se suspendió desde la querella.
Análisis del SII
Un contribuyente dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la I. Corte de Apelaciones de Antofagasta, que confirmó el fallo de primer grado que lo había condenado como autor del delito tributario previsto y sancionado en el artículo 97 N° 4, inciso 2°, del Código Tributario, cometido en carácter de reiterado, unificando la pena impuesta en este procedimiento con aquella con que fue sancionado en otra causa como autor ejecutor del delito contemplado en el artículo 97 N° 4, inciso 5° del Código Tributario. El recurso se sustenta en la causal primera del artículo 546 del Código de Enjuiciamiento Criminal, toda vez que, en concepto del impugnante, se impone al sentenciado una pena más grave de la que en rigor le corresponde, cometiéndose error de derecho al calificar los hechos que atenúan su responsabilidad, lo que a su vez incide en la determinación de la sanción, infringiéndose lo dispuesto en los artículos 114 del Código Tributario, 96 y 103 del Código Penal. Señaló el recurrente que en este caso se configura la institución denominada media prescripción o prescripción gradual, circunstancia que ha sido soslayada por los sentenciadores del grado. Hace presente que el artículo 96, ya citado, dispone que la prescripción se suspende desde que el procedimiento se dirige en contra del delincuente, vale decir, desde cuando se dicta auto de procesamiento en su contra. Continúa señalando que no existe norma legal alguna que lleve a concluir que es la querella la que interrumpe el tiempo de prescripción de la acción penal, toda vez que tal actuación sólo constituye la denuncia de un hecho y nada más, agregando que tampoco el artículo 162 del Código Tributario contiene norma alguna que altere el sentido y alcance del artículo 96 del Código Penal, ni expresa que la querella importe interrupción de la prescripción. El tribunal de casación estableció a este respecto que, de conformidad con lo que prescribe el artículo 96 referido, la acción penal puede suspenderse desde que el procedimiento se dirige en contra del inculpado, bastando en este último caso que el juicio criminal se inicie por querella dirigida en contra del inculpado, como ocurre en la especie.
Texto de la sentencia
Santiago, quince de marzo de dos mil doce
En los autos rol N°40.278-8 del Ex Segundo Juzgado del Crimen de Calama, por sentencia de diecinueve de marzo de dos mil diez, escrita a fojas 399, se condenó a Jesús Marco Medina Maldonado, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, al pago de una multa de $12.795.353, correspondiente al cien por ciento de lo defraudado y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos u oficios públicos y derechos políticos y de inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, más el pago de las costas de la causa, como autor del delito tributario previsto y sancionado en el artículo 97 N° 4 , inciso 2°,del Código Tributario, cometido en carácter de reiterado, no concediéndosele ninguno de los beneficios de la Ley N° 18.216, atendida la entidad de la sanción.
Impugnada esta decisión, la Corte de Apelaciones de Antofagasta, por resolución de diecinueve de noviembre de dos mil diez, confirmó el fallo en alzada, unificando la pena impuesta en este procedimiento con aquella con que fue sancionado en la causa RUC 0510004407-4, RIT 1921-2007, del Juzgado de Garantía de Calama, como autor ejecutor del delito contemplado en el artículo 97 n° 4 , inciso 5 ° del Código Tributario, declarando en definitiva que conforme a los artículos 164 del Código Orgánico de Tribunales y 351 del Código Procesal Penal, el encartado queda condenado a una pena única de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, al pago de dos multas, una de $12.795.353 y la otra de diez unidades tributarias mensuales, con las accesorias legales correspondientes, por su participación de autor en los delitos reiterados previstos y sancionados en el artículo 97 N°4 , incisos segundo y final del Código Tributario.
Contra el anterior pronunciamiento el abogado, don Luis Hernán Reveco Jarpa, en representación del sentenciado, dedujo recurso de casación en el fondo asilado en el ordinal 1° del artículo 546, del Código de Procedimiento Penal Declarado admisible el indicado arbitrio, a fojas 484, se ordenó traer los autos en relación.
PRIMERO: Que el recurso de casación en el fondo deducido se sustenta en la causal primera del artículo 546 del Código de Enjuiciamiento Criminal, toda vez que, en concepto del impugnante, se impone al sentenciado una pena más grave de la que en rigor le corresponde, cometiéndose error de derecho al calificar los hechos que atenúan su responsabilidad, lo que a su vez incide en la determinación de la sanción, infringiéndose lo dispuesto en los artículos 114 del Código Tributario , 96 y 103 del Código Penal.
Asevera el compareciente que en el caso de autos se configura la institución denominada media prescripción o prescripción gradual, circunstancia que ha sido soslayada por los sentenciadores del grado.
En efecto, acota, los ilícitos que se imputan a Medina Maldonado fueron perpetrados entre los días 15 de febrero del año 2000 al 14 de febrero de 2001, hecho que ha quedado establecido en forma inamovible en la sentencia definitiva pronunciada en la presente causa.
Sin embargo, agrega, recién el 6 de septiembre de 2007, Medina Maldonado fue sometido a proceso como autor de los delitos por los cuales se le sancionó en la causa Rol N° 40278-8 , del Ex Segundo Juzgado del Crimen de Calama.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Código Tributario – Artículo 114 – Código Penal – Artículos 96 y 103
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Servicio de Impuestos Internos con Margarita Uauy e Hijos Limitada
Acción por facturas falsas y crédito fiscal indebido. La Corte acogió parcialmente el recurso del SII: descartó prescripción para noviembre de 2017 pero confirmó que junio-agosto de 2017 estaban prescritos. Para noviembre de 2017, acreditó los elementos típicos de la infracción del artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario, incluyendo dolo.
Zamora Alvarado, Nelson Agudez con Servicio de Impuestos Internos
Apelación sobre condenación en costas en proceso tributario. Se revoca la condena al pago de costas de primera instancia por existencia de motivo plausible de litigio conforme al artículo 144 CPC.
Morales Campos Roberto con Juzgado de Garantia de Curico
Se rechazó amparo deducido por defensa contra negativa de sobreseimiento definitivo. La Corte Suprema confirmó que solo la formalización de investigación suspende prescripción penal, no la querella, y que en penas compuestas debe considerarse el marco máximo para computar el plazo de prescripción.
Mardones Vivanco con Undécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago
Amparo contra revocación de sobreseimiento por prescripción de acción penal tributaria. Corte rechaza amparo por incompetencia de tribunal de igual jerarquía para revisar decisión de Corte de Apelaciones de Santiago.
Germán Faundez Fuentes con Servicio de Impuestos Internos
Recurso de queja contra sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que aumentó multa por uso de facturas falsas (IVA y renta). Contribuyente alegó violación de legalidad, inexcusabilidad y congruencia. Corte Suprema rechazó queja confirmando que apelación contenía peticiones concretas del SII.
Mauricio Sepúlveda Santelices con Juzgado de Garantía de Cañete
Prescripción de acción penal por delito tributario (art. 97 N°8 CT): la Corte Suprema confirmó que la interposición de querella por el SII en abril de 2023 interrumpe la prescripción de 5 años, aunque existieran otros delitos posteriores, rechazando el sobreseimiento parcial solicitado por el imputado.