Transportes Garcia Limitada con Servicio de Impuestos Internos VII Dirección Regional Talca
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 9993-2013 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Talca |
| Fecha sentencia | 2 dic 2013 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Luis Bates Hidalgo · Lamberto Cisternas Rocha · Milton Juica Arancibia · Jorge Lagos Gatica · Juan Escobar Zepeda |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación en el fondo por manifiesta falta de fundamento, al no acreditarse cómo el acto del SII vulneró derechos constitucionales cuando la supuesta afección proviene de decisión de la Inspección del Trabajo.
Hechos
Transportes García Limitada fue compelida a pagar gratificaciones a trabajadores y multada por la Inspección del Trabajo de Talca. Dedujo reclamo de vulneración de derechos ante el Tribunal Tributario y Aduanero en contra del Ordinario N° 77312030853 del SII de 29 de octubre de 2012, que fue rechazado. La Corte de Apelaciones confirmó el rechazo. La contribuyente recurre en casación alegando que el SII debería haber determinado el capital propio y utilidades líquidas, y que sin esa determinación no existe obligación de pagar gratificaciones.
Considerandos clave
El tribunal constata que las normas invocadas regulan separadamente: (i) la obligación legal de gratificaciones (Código del Trabajo), e (ii) la determinación del impuesto a la renta. Advierte que ni siquiera la multa laboral fue formalmente alegada en el reclamo. Lo central es que, aun siendo correctos los argumentos del recurrente sobre interpretación normativa, la Corte no puede pronunciarse favorablemente porque no se explica cómo el acto del SII afecta el derecho de propiedad garantizado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución, cuando la fuente real de afección proviene de decisión de la Inspección del Trabajo, entidad competente en materia laboral. La invocación aislada de vulneración constitucional en relación a normas del Código del Trabajo impide analizar la conducta del SII, generando manifiesta falta de fundamento del recurso.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de 26 de julio de 2013 que confirmó el rechazo del reclamo de vulneración de derechos deducido ante el Tribunal Tributario y Aduanero.
Texto de la sentencia
Santiago, dos de diciembre de dos mil trece.
Primero: Que en lo principal de 248 la abogada doña Yoanina Alexsandra Herrera Fuenzalida, en representación del contribuyente Transporte García Limitada, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de veintiséis de julio de dos mil trece, escrita a fojas 247, que confirmó el fallo de primer grado, que rechazó el reclamo por vulneración de derechos contemplado en el artículo 155 del Código Tributario, deducido en contra del Ordinario N° 77312030853, de 29 de octubre de 2012.
Que tal decisión, en concepto del recurrente, configura la infracción a los artículos 48 y 40 del Código del Trabajo en relación con el artículo 41 N° 1 de la Ley de Impuesto a la Renta. Expresa que es el Servicio de Impuestos Internos quien debe determinar el capital propio y las utilidades líquidas, situación que no concurre en el caso de autos, lo que trajo aparejado el pago de una multa por no pago de las gratificaciones a sus trabajadores, en circunstancias que no existía la obligación.
Se extiende la recurrente en describir la forma en que ser determina el capital propio, para luego reseñar las partidas que se analizan en la determinación de la utilidad líquida y a partir de ello la singularización de las cantidades que han de considerarse a efectos de verificar el pago de gratificaciones, que afirma en el caso en concreto no existen.
Segundo: Que la sentencia impugnada rechaza la reclamación deducida por el contribuyente expresando que el perjuicio que se denuncia estaría dado por el hecho de haber sido compelida a pagar gratificaciones, mediante un acto administrativo emanado de la Inspección del Trabajo de Talca, organismo distinto del Servicio de Impuestos Internos y, por tanto, no impugnable ante este Tribunal, misma situación que ocurre en relación con la multa impuesta por la referida institución fiscalizadora en lo laboral, hecho este último que ni siquiera fue alegado como fundamento de su reclamo , agrega, tampoco es efectivo que mediante el acto administrativo contenido en el ordinario reclamado se imponga al contribuyente la obligación de pagar gratificaciones legales a sus trabajadores, lo anterior debido a que se trata de una obligación legal, prevista en el artículo 47 y siguientes del Código del Trabajo, que para su cálculo considerad una liquidación efectuada por el S.I.I.
Concluye afirmando que la obligación legal había nacido con anterioridad al acto reclamado y no mediante éste, no habiéndose acreditado por lo demás que el ordinario reclamado haya infringido o vulnerado la garantía constitucional del N° 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República . (considerando vigésimo primero de la sentencia de primer grado hecho suyo por el de segunda)
Tercero: Que, tal como ha podido apreciarse, las normas que sustentan el arbitrio en examen regulan, por un lado la obligación legal de pago de gratificaciones (artículos 47 y 48 del Código del Trabajo) y por otro la determinación del impuesto a la renta, no se vinculan de manera alguna al accionar del Servicio de Impuestos Internos en lo que dice relación con lo que finalmente se impugna que es la imposición de una multa cursada por la Inspección del Trabajo por incumplimiento de leyes laborales.
En esas circunstancias, aún de ser efectivos los argumentos plasmados en el arbitrio, esta Corte se encuentra impedida de pronunciar una decisión favorable al recurrente, toda vez que no se explica en el recurso cómo el actuar del Servicio de Impuestos Internos, al dictar el Ordinario N° 77312030853, de 29 de octubre de 2012, aplicando las normas legales referidas como erróneamente interpretadas, afecta el derecho de propiedad del contribuyente garantido en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, cuando la supuesta fuente de afección fue la decisión adoptada por otra entidad pública, que por lo demás es la llamado por ley a pronunciarse acerca de dichas circunstancias.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Angostura Country Club S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación en forma y fondo del SII contra sentencia que acogió reclamo de vulneración por revocación de exenciones territoriales sin notificación legal, por ser procedimiento cautelar incompatible con casación.
Li con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional STGO Sur *
Corte Suprema rechaza casación en forma y fondo deducida contra sentencia que revocó acogimiento de reclamación por vulneración de derechos fundamentales, confirmando liquidación tributaria por falta de justificación de inversiones.
Guo con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional STGO Centro *
Corte Suprema acoge casación del SII y anula sentencia que acogió reclamo por vulneración de derechos contra liquidaciones tributarias, estimando que esa vía no es idónea para impugnar liquidaciones que tienen procedimiento general de reclamación.
Guo con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional STGO Centro *
GUO reclamó por vulneración de derechos fundamentales respecto de la resolución que rechazó una revisión de actuación fiscalizadora sobre liquidaciones de impuestos. La Corte Suprema rechazó el reclamo por considerar que no era la vía idónea, debiendo haberse utilizado el procedimiento general de reclamación.
Zhou con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional STGO Centro*
Corte Suprema acoge casación del SII: anula sentencia que permitió reclamar liquidaciones tributarias por vulneración de derechos fundamentales, pues el procedimiento de vulneración es cautelar e incompatible con impugnaciones de liquidaciones que tienen plazos y procedimientos propios.
Zhou con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional STGO Centro*
Se rechazó un reclamo por vulneración de derechos fundamentales contra liquidaciones tributarias, por no ser la vía idónea; corresponde el procedimiento general de reclamación ante el Tribunal Tributario y Aduanero.