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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol DESCONOCIDO 429620 ago 2015

Crédito fiscal de IVA y acreditación de operaciones

TribunalCorte Suprema
RolDESCONOCIDO 4296
Fecha sentencia20 ago 2015
RecursoCasación
ResultadoNO HA LUGAR

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Constructora cuestionó rechazo de crédito fiscal por IVA argumentando que el art. 23 N°5 DL 825 es facultativo. Corte Suprema rechazó casación confirmando que dicha norma es la vía exclusiva para acreditar operación y conservar crédito fiscal.

Análisis del SII

El artículo 23 N° tiene un carácter facultativo para la contribuyente, sólo importa que éste puede optar por no someterse al mecanismo descrito en el artículo y, por ende, exponerse a perder su crédito fiscal, mas no supone de modo alguno facultar para pretender conservarlo por otros medios diversos a los previstos en dicha norma dado el carácter especial del artículo en esta materia.

Texto de la sentencia

“Santiago, veinte de agosto de dos mil quince.

En estos autos ingreso Rol N° 25114-14 de esta Corte Suprema, seguidos en procedimiento general de reclamación tributaria, por sentencia de veinte de marzo de dos mil catorce dictada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Biobío, se desestimó la reclamación interpuesta en representación de Constructora XXXX Limitada, en contra de las Liquidaciones N°s 4 y 5 de fecha 10 de mayo de 2013, la primera por concepto de Impuesto al Valor Agregado del período tributario de diciembre 2009, y la segunda por Impuesto a la Renta de Primera Categoría del año tributario 2010.

Apelada esta resolución por la reclamante, una sala de la Corte de Apelaciones de Concepción la revocó sólo en cuanto a las costas impuestas a esa parte, confirmándola en lo demás por sentencia de veintiséis de agosto de dos mil catorce, escrita a fs. 245.

Contra esta última decisión, la reclamante dedujo recurso de casación en el fondo, el que se ordenó traer en relación por decreto de fs. 271.

Primero: Que en el recurso de casación interpuesto se denuncia la infracción de los artículos 6 letra A) N° 1 del Código Tributario en relación a la circular N° 93/2001 del Servicio de Impuestos Internos, 17, 21 y 132, incisos 10 y 14, del Código Tributario, 19 y 22 del Código Civil y 23 N° 5 del D.L. N° 825 de 1974.

Explica el recurrente que la contravención del artículo 21 del Código Tributario se produce porque se rechazaron y no ponderaron medios de prueba válidamente incorporados por la reclamante.

Por otra parte, el artículo 132, inciso 10°, del mismo código se infringe desde que los jueces, para acreditar la efectividad material de la operación que involucra la factura 89 sólo admiten la concurrencia de los requisitos establecidos en el 23 N° 5 del D.L. N° 825 de 1974, de manera exclusiva y excluyente de todo otro medio de prueba.

Respecto al artículo 23 N° 5 del D.L. N° 825, refiere que el fallo impugnado determinó que la factura cuestionada es falsa o al menos no fidedigna, entre otras razones, por no haberse pagado la operación consignada en la factura del modo establecido en dicha norma legal, en circunstancias que dicha disposición establece una herramienta que puede o no utilizar el contribuyente como mecanismo de seguridad en el uso del crédito fiscal.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Normas aplicadas

Descriptores del SII

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