Crédito fiscal de IVA y acreditación de operaciones
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | DESCONOCIDO 4296 |
| Fecha sentencia | 20 ago 2015 |
| Recurso | Casación |
| Resultado | NO HA LUGAR |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalConstructora cuestionó rechazo de crédito fiscal por IVA argumentando que el art. 23 N°5 DL 825 es facultativo. Corte Suprema rechazó casación confirmando que dicha norma es la vía exclusiva para acreditar operación y conservar crédito fiscal.
Análisis del SII
El artículo 23 N° tiene un carácter facultativo para la contribuyente, sólo importa que éste puede optar por no someterse al mecanismo descrito en el artículo y, por ende, exponerse a perder su crédito fiscal, mas no supone de modo alguno facultar para pretender conservarlo por otros medios diversos a los previstos en dicha norma dado el carácter especial del artículo en esta materia.
Texto de la sentencia
“Santiago, veinte de agosto de dos mil quince.
En estos autos ingreso Rol N° 25114-14 de esta Corte Suprema, seguidos en procedimiento general de reclamación tributaria, por sentencia de veinte de marzo de dos mil catorce dictada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Biobío, se desestimó la reclamación interpuesta en representación de Constructora XXXX Limitada, en contra de las Liquidaciones N°s 4 y 5 de fecha 10 de mayo de 2013, la primera por concepto de Impuesto al Valor Agregado del período tributario de diciembre 2009, y la segunda por Impuesto a la Renta de Primera Categoría del año tributario 2010.
Apelada esta resolución por la reclamante, una sala de la Corte de Apelaciones de Concepción la revocó sólo en cuanto a las costas impuestas a esa parte, confirmándola en lo demás por sentencia de veintiséis de agosto de dos mil catorce, escrita a fs. 245.
Contra esta última decisión, la reclamante dedujo recurso de casación en el fondo, el que se ordenó traer en relación por decreto de fs. 271.
Primero: Que en el recurso de casación interpuesto se denuncia la infracción de los artículos 6 letra A) N° 1 del Código Tributario en relación a la circular N° 93/2001 del Servicio de Impuestos Internos, 17, 21 y 132, incisos 10 y 14, del Código Tributario, 19 y 22 del Código Civil y 23 N° 5 del D.L. N° 825 de 1974.
Explica el recurrente que la contravención del artículo 21 del Código Tributario se produce porque se rechazaron y no ponderaron medios de prueba válidamente incorporados por la reclamante.
Por otra parte, el artículo 132, inciso 10°, del mismo código se infringe desde que los jueces, para acreditar la efectividad material de la operación que involucra la factura 89 sólo admiten la concurrencia de los requisitos establecidos en el 23 N° 5 del D.L. N° 825 de 1974, de manera exclusiva y excluyente de todo otro medio de prueba.
Respecto al artículo 23 N° 5 del D.L. N° 825, refiere que el fallo impugnado determinó que la factura cuestionada es falsa o al menos no fidedigna, entre otras razones, por no haberse pagado la operación consignada en la factura del modo establecido en dicha norma legal, en circunstancias que dicha disposición establece una herramienta que puede o no utilizar el contribuyente como mecanismo de seguridad en el uso del crédito fiscal.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
ARTÍCULO 23 N° 5 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Associación Gremial Dueños de Camiones Transmin Ovalle con Servicio de Impuestos Internos
La Corte Suprema acogió el recurso de casación del SII contra la sentencia que había acogido el reclamo de la contribuyente sobre rechazo de crédito fiscal por facturas no fidedignas, revocando la sentencia de la Corte de Apelaciones.
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