Delegación de facultades jurisdiccionales en funcionarios del SII por resolución administrativa
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 527/2001 |
| Materia | Impuesto territorial |
| Resultado | ACOGE INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó el artículo 116 del Código Tributario por delegación de facultades jurisdiccionales mediante resolución administrativa. El Tribunal Constitucional acogió los dos requerimientos deducidos y acumulados, declarando inaplicable la norma en los recursos de apelación pendientes ante la Corte de Apelaciones de Santiago, dejando sin efecto la suspensión del procedimiento decretada en ambos roles.
Normas
Texto de la sentencia
tudo oduÑa q Uco (M5) , alguno a favor del inmueble que ocupa el Club de La Unión de Santiago y que, por ende, correspondería el pago del impuesto territorial. Ante esta situación el requirente acudió al procedimiento general de reclamación contemplado en el artículo 124 del Código Tributario.
Enfrentado el requirente al cobro de la tercera y cuarta cuotas del impuesto territorial correspondientes a los años 1998 y 2000, respectivamente, dedujo reclamo ante el supuesto juez tributario, bajo los Roles Ns.
10.319-99 RA y 10.551-00. El primero de los referidos reclamos fue declarado improcedente, en tanto que el segundo fue rechazado con fecha 16 de noviembre de 2001, lo que motivó la interposición de sendos recursos de reposición con apelación en subsidio. Habiéndose rechazado el primero se concedió, en cambio, el recurso de apelación elevándose los autos a la Corte de Apelaciones de Santiago, donde ingresaron bajo los Roles
Nos. 3584-01 y 10881-2001, respectivamente.
Argumentando sobre el fondo de los requerimientos deducidos, plantea que mediante Resolución
Administrativa Exenta N* 4.031, de 3 de junio de 1993, publicada en el Diario Oficial de 2 de junio de 1993, el Director Regional Metropolitano Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos delegó en el Jefe del Departamento Jurídico (que posteriormente pasó a denominarse “Departamento Tribunal Tributario”) de esa
Dirección Regional, el ejercicio de las facultades jurisdiccionales que le asistían para conocer y fallar las reclamaciones tributarias. Sostiene que esta delegación de facultades jurisdiccionales privativas del Director Regional del Servicio mencionado, mediante el a ne o ag (16)
«simple expediente de una resolución administrativa, importa ¡una “grave contravención a la Constitución